Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de julio de 2018 /

El Peruano

Los Expedientes Nros 136-2013/SBNSDDI, 137-2013/ SBNSDDI, 140-2013/SBNSDDI, 141-2013/SBNSDDI, 142-2013/SBNSDDI, 143-2013/SBNSDDI y 144-2013/ SBNSDDI, sobre DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de siete predios ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho inscritos en las partidas registrales Nros P02254436, P02254439, P02254437, P02254438, P02254440, P02254441 y P02254442 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima y con Registros CUS Nros 93124, 93149, 93126, 93145, 93146, 93147 y 93148, respectivamente; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el "Reglamento"), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, mediante las Solicitudes de Ingreso Nros 10093-2010, presentada el 3 de junio de 2010; 043712010, presentada el 16 de marzo de 2010; 100922010, presentada el 3 de junio de 2010; 04787-2010, presentada el 22 de marzo de 2010; 04786-2010, presentada el 22 de marzo de 2010; 04785-2010, presentada el 22 de marzo de 2010, 04372-2010, presentada el 16 de marzo de 2010; Irene Victoria Flores Huapaya, Justina Orué Huallpa, Jorge Narciso Huapaya Lartiga, Marlene Edith Vásquez Diaz, Zueli Paola Zavaleta Bernable, Cinthia Catherin Gonzales Pérez y Flavio Victoriano Gutierrez Chávez, solicitan la venta directa por causal de posesión de los siete predios siguientes: 1) 84.43 m2, ubicado en la Mz. J Lote 5, Sector Prolongación Santa María del Asentamiento Humano Santa María Ampliaciones - Parcela 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02254436 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima y con Registro CUS Nº 93124 (en adelante "el predio 1"); 2) 99.70 m2, ubicado en la Mz. J Lote 2A, Sector Prolongación Santa María del Asentamiento Humano Santa María Ampliaciones - Parcela 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02254439 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima y con Registro CUS Nº 93149 (en adelante "el predio 2"); 3) 131.94 m2, ubicado en la Mz. J Lote 4, Sector Prolongación Santa María del Asentamiento Humano Santa María Ampliaciones Parcela 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02254437 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima y con Registro CUS Nº 93126 (en adelante "el predio 3"); 4) 101.02 m2, ubicado en la Mz. J Lote 3, Sector Prolongación Santa María del Asentamiento Humano Santa María Ampliaciones - Parcela 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02254438 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima y con Registro CUS Nº 93145 (en adelante "el predio 4"); 5) 103.79 m2, ubicado en la Mz. I Lote 8A, Sector Prolongación Santa María del Asentamiento Humano Santa María Ampliaciones - Parcela 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02254440 del Registro de

Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima y con Registro CUS Nº 93146 (en adelante "el predio 5"); 6) 105.59 m2, ubicado en la Mz. I Lote 6, Sector Prolongación Santa María del Asentamiento Humano Santa María Ampliaciones Parcela 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02254441 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima y con Registro CUS Nº 93147 (en adelante "el predio 6"); y, 7) 104.58 m2, ubicado en la Mz. I Lote 7A, Sector Prolongación Santa María del Asentamiento Humano Santa María Ampliaciones - Parcela 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02254442 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima y con Registro CUS Nº 93148 (en adelante "el predio 7"), respectivamente; y respecto de los cuales la Alta Dirección de la SBN emitió su conformidad mediante los Memorándum Nros 0009, 0015, 0011, 0008, 00010, 00007 y 0014-2015/ SBN, emitidos el 16 de enero de 2015. 3. Que, efectuada la evaluación de los antecedentes registrales, se advierte que "el predio 1", "el predio 2", "el predio 3", "el predio 4", "el predio 5", "el predio 6" y "el predio 7"; se encuentran inscritos a favor del Estado y son bienes de dominio público, que provienen de la subdivisión del predio matriz inscrito en la partida registral Nº P02187444 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, siendo un lote de equipamiento urbano destinado a "Servicios Comunales". 4. Que, por su parte, el numeral 6.5 del artículo VI de la Directiva Nº 006-2014/SBN, denominada "Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad", aprobada por la Resolución Nº 064-2014/SBN del 5 de septiembre de 2014 (en adelante "la Directiva"), establece que debe declararse la improcedencia de un pedido de venta directa cuando el predio constituya un bien estatal de dominio público, salvo que dicho inmueble hubiera perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de servicios públicos, en cuyo caso la desafectación administrativa deberá tramitarse luego de la etapa de conformidad de la venta por el titular del pliego. 5. Que, en efecto, "la desafectación consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (...)"1. 6. Que, al respecto, el artículo 43º del "Reglamento" prescribe que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Asimismo, señala que la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo mérito de la Resolución que así lo declara. 7. Que, en ese sentido, el 12 de diciembre de 2014, la brigada de instrucción a cargo de los procedimientos administrativos de Venta Directa en los Expedientes Nros 136-2013/SBNSDDI, 137-2013/SBNSDDI, 140-2013/ SBNSDDI, 141-2013/SBNSDDI, 142-2013/SBNSDDI, 143-2013/SBNSDDI y 144-2013/SBNSDDI; llevó a cabo la inspección técnica en "el predio 1", "el predio 2", "el predio 3", "el predio 4", "el predio 5", "el predio 6" y "el predio 7"; que fue recogida en las Fichas Técnicas Nros 0396, 0399, 0397, 0398, 0402, 0401, y 0400-2014/SBNDGPE-SDDI, emitidas el 17 de diciembre de 2014 y ratificadas mediante las Fichas Técnicas Nros 0275, 0274, 0276, 0277, 0278, 0279, y 0280-2017/SBN-DGPE-SDDI, emitidas el 27 de noviembre de 2017 respectivamente; verificando que los siete (7) predios sub materia han perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público, por cuanto en éstos se constataron edificaciones, destinadas a uso habitacional y además que el entorno inmediato cuenta con redes de agua, redes de desagüe, redes de alumbrado público y domiciliario, cable, entre otros; sin embargo no cuentan

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