Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 5 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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20. En consecuencia, dado que no se acredita la existencia de una relación materialmente laboral entre Tereza Zenobia Yaringaño Huamán y Rebeca Esther Huamán Arteaga con la Municipalidad Distrital de Huanza, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Modesto Jesús Espinoza Rojas, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 005-2017-CM/MDH-H, del 14 de noviembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Jesús Félix Armas Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° J-2018-00052-A01 HUANZA - HUAROCHIRÍ - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Modesto Jesús Espinoza Rojas contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2018-CM/MDH-H, del 12 de enero de 2018, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 0052017-CM/MDH-H, del 14 de noviembre de 2017, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Jesús Félix Armas Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales, emitimos el presente voto con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, se solicita la vacancia de Jesús Félix Armas Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanza, debido a la contratación de sus presuntas primas Tereza Zenobia Yaringaño Huamán y Rebeca Esther Huamán Arteaga, en la citada entidad edil. 2. Así, en el caso materia de autos, corresponde determinar si los hechos expuestos y los medios probatorios que obran en el expediente conllevan el cumplimiento de los tres elementos exigidos para configurarse la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 3. El primero de ellos es acreditar la relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los supuestos

parientes, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio. 4. Con relación a este requisito, Modesto Jesús Espinoza Rojas adjuntó a su solicitud de vacancia en copias simples la Partida de Nacimiento de Rebeca Esther Huamán Arteaga (fojas 10) y el Acta de Nacimiento de Jesús Félix Armas Huamán (fojas 11). 5. Sin embargo, en el presente caso, con los documentos citados en el párrafo precedente, no se logra acreditar la existencia de una supuesta relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad entre Jesús Félix Armas Huamán (autoridad) y Tereza Zenobia Yaringaño Huamán, así como con Rebeca Esther Huamán Arteaga (presuntas primas de la autoridad), ello en razón de que no obra en los actuados medios probatorio idóneos, que coadyuve a corroborar dicha relación, entre otros, como son las partidas de nacimiento de Juana Huamán Retamozo (presunta tía de la autoridad), y de Néstor Huamán Retamozo (presunto tío de la autoridad). 6. Documentación que deviene en necesaria para acreditar la existencia del parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el cuestionado alcalde y Tereza Zenobia Yaringaño Huamán, así como con Rebeca Esther Huamán Arteaga. 7. En ese sentido, era deber del Concejo Distrital de Huanza incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar o desacreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, lo cual no se realizó. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 8. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia las citadas partidas de nacimiento, a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados. En aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o las normas reglamentarias, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 005-2017-CM/ MDH-H, del 14 de noviembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Jesús Félix Armas Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanza, y los actos posteriores a la misma, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 9. En consecuencia, se debe devolver los autos al citado concejo distrital a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente

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