Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 5 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y asimismo, que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Baños del Inca amplíe su competencia territorial hasta el Distrito de Cajamarca, para atender el trámite de los procesos en materia penal (faltas). Sexto. Que, en virtud a lo expuesto; así como, a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar la propuesta de conversión de la 2° Sala Civil de la Provincia de Cajamarca en Sala Laboral para atender exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y que de manera transitoria tramite la carga procesal correspondiente a la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). De otro lado, en relación a la propuesta de conversión del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral de la misma provincia y Corte Superior, a fin que tramite exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y que se amplíe la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Baños del Inca hasta el Distrito de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para tramitar los procesos en materia penal (faltas), este Órgano de Gobierno considera pertinente que el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal eleve un informe sobre dicha propuesta. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4252018 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2018, la 2° Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior, a fin que tramite exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2018, tramite la carga procesal correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Artículo Segundo.- Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2018, la 1° Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, la cual dejará de tener competencia funcional en los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2018, en los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dispondrá mediante la correspondiente resolución administrativa las siguientes acciones: a) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca remita a la Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal laboral pendiente

correspondiente a las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); considerando aquellos expedientes que al 31 de julio de 2018 no se haya realizado la vista de causa; así como, aquellos expedientes que tengan programado la fecha de vista de causa con posterioridad al 30 de setiembre de 2018. b) Que la Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca remita a la Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a las especialidades civil, familia y de la Anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT); considerando aquellos expedientes que al 31 de julio de 2018 no se haya realizado la vista de causa; así como, aquellos expedientes que tengan programado la fecha de vista de causa con posterioridad al 30 de setiembre de 2018. Artículo Cuarto.- El Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Institucional del Código Procesal Penal deberá informar a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de diez días hábiles, respecto a la propuesta de conversión del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral de la misma provincia y Corte Superior, a fin que tramite exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y que se amplíe la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Baños del Inca hasta el Distrito de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para tramitar los procesos en materia penal (faltas). Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1666157-6

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Colombia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1011-2018 Arequipa, 22 de junio del 2018 Visto el Oficio Nº 002-2018-FMTM presentado el 06 de junio del 2018 por la Dra. Fabiola Mary Talavera Mendoza, Docente Nombrada adscrito al Departamento Académico de Educación de la Facultad de Ciencias de la Educación. CONSIDERANDO: Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero denominado E041-2016-03 denominado "Proyectos de Investigación Básica y Aplicada" resultó seleccionado el

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