Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 5 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, así como realizar la certificación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante Oficio N° 3725-2018-MTC/15.03 del 09 de mayo de 2018 y notificado el 10 de mayo del mismo año, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-129406-2018 del 11 de mayo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 3725-2018-MTC/15.03; Que, de conformidad al Informe Nº 524-2018MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C.", para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2°.- La empresa "ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 04 de abril de 2019 04 de abril de 2020

el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV. Artículo 5°.- La empresa "ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C.", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el ""Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Artículo 7°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa "ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C.", ubicado en la Av. Túpac Amaru N° 1397 Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1658829-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2018-VIVIENDA A solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de fecha 4 de julio de 2018, se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 246-2018-VIVIENDA, publicada en la edición del 4 de julio de 2018. (Página 25) DICE: "Artículo 1.- Designar a la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como órgano que realizará las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones en dicha entidad; y designar al señor Edwin Ernesto Alarcón Mundaca, como responsable de la mencionada Unidad Ejecutora de Inversiones. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 1.- Designar a la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como órgano que realizará las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones en dicha entidad; y designar al señor Elmer Enrique Riofrio Gonzales, como responsable de la mencionada Unidad Ejecutora de Inversiones. (...)" 1666324-1

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- El ámbito geográfico de operación de la empresa "ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C.", como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular GNV, es a nivel Nacional. Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, y al administrador del sistema de control de carga de GNV, adjuntándose el documento que contiene

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