Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 5 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

35

en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", la cual establece, entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación; Que, el numeral 6.1.2 de la precitada Norma Técnica señala que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU se convoca la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II, y se aprueba su cronograma; Que, a través del Oficio Nº 1455-2018-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 438-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar la precitada norma técnica, aprobada por Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU, a efectos de i) intercambiar de orden los numerales 5.5.2 y 5.5.3, para describir primero los criterios e indicadores de evaluación necesarios para la posterior comprensión de la calificación de cada subdimensión; ii) precisar en el numeral 5.5.3, como parte de la calificación de cada subdimensión, que el directivo sujeto a evaluación debe prestar facilidades al Comité de Evaluación y al aplicador externo, para el recojo de evidencia; así como, para precisar lo referente a las excepciones respecto a los periodos en que el directivo no se desempeñó en el cargo; iii) modificar el Cuadro II del numeral 5.5.5, para incluir la subdimensión 6 (Clima Escolar) como parte de las subdimensiones evaluadas con el Instrumento 1 "Guía de entrevista al directivo" y modificar la descripción del Instrumento 2 "Guía de observación"; iv) modificar el numeral 5.5.5.2 en lo que respecta al desarrollo y calificación de las visitas en las cuales se aplica el Instrumento 2 "Guía de observación"; v) suprimir el numeral 5.5.5.7; y vi) efectuar precisiones en el pie de página de la Ficha N° 11-EBR del Anexo I; Que, asimismo, la Dirección de Evaluación Docente refiere que como consecuencia de lo antes señalado y a fin de evitar inconvenientes en la aplicación de los instrumentos de evaluación, es necesario modificar el cronograma de la referida evaluación, aprobado por Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU, lo que permitirá un adecuado recojo de evidencia y aplicación de los instrumentos de evaluación que se están modificando; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; de la Secretaría General; de la Dirección General de Desarrollo Docente; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y modificatorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013ED y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobado por Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suprimir el numeral 5.5.5.7 y modificar los numerales 5.5.2, 5.5.3, 5.5.5, 5.5.5.2 y la Ficha N° 11­EBR del Anexo I de la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en

Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU; los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU, que contiene el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II; el mismo que quedará redactado conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1666167-1

Aprueban las Bases del Concurso Nacional Crea y Emprende 2018
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 105-2018-MINEDU Lima, 4 de julio de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0120184-2018, el Informe Nº 250-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC de la Unidad de Arte y Cultura, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 646-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 8 de la precitada Ley, señala que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, el de creatividad e innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; Que, además el literal a) del artículo 9 de la Ley General de Educación, señala que uno de los fines de la educación peruana es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED, señala que en la educación básica, desde el nivel inicial se desarrollan gradualmente capacidades emprendedoras y en el nivel secundaria se desarrollan capacidades productivas y emprendedoras; en el sétimo ciclo de secundaria y en los ciclos intermedio y avanzado de básica alternativa, se desarrollan, además, competencias en módulos ocupacionales certificados por la institución educativa y equivalentes a la Educación Técnico Productiva; Que, mediante Oficio Nº 1040-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.