Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 5 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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producto, su posicionamiento, su promoción o su tarificación. Innovación de organización: Es la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. Innovación de procesos: Es la introducción de un nuevo o significativamente mejorado proceso de producción o de distribución. Ello implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos. Innovación de producto: Es la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina. Esta definición incluye las características técnicas, de los componentes y los materiales, de la informática integrada, de las facilidades de uso u otras características funcionales.

17. Institutos públicos de investigación (IPI): Son entidades nacionales, sin perjuicio de su estatus legal, que tiene como objetivo primario realizar investigación básica o fundamental, investigación aplicada, desarrollo experimental, consultoría, promoción de servicios, y diseminar sus resultados a través de la formación y entrenamiento, publicaciones y transferencia de tecnología. Sus beneficios económicos son reinvertidos en estas actividades básicas, la diseminación de sus resultados o en el entrenamiento. Son financiadas principalmente por fondos públicos y son reguladas para que puedan cumplir su misión pública. 18. Investigación aplicada: Está dirigida a determinar, a través del conocimiento científico, los medios (metodologías, protocolos y tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y específica. 19. Investigación básica: Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes. 20. Investigación científica: Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos. La investigación científica se divide en investigación básica y aplicada. 21. Investigación económica: Tipo de investigación que, utilizando el método científico, analiza la problemática del consumo, producción y distribución en una economía, ya sea desde un enfoque microeconómico o macroeconómico, y haciendo uso del instrumental estadístico y econométrico para el análisis de los datos empíricos. 22. Línea de investigación: Es la priorización en una determinada área temática, la cual proporciona una dirección al conocimiento científico generado por el investigador, a partir de la articulación de sus proyectos; debido a su dinámica de existencia es temporal y se ajusta a las necesidades del desarrollo de conocimiento de frontera y/o tecnologías innovadoras. 23. Parque científico tecnológico (PCT): Son espacios geográficos especiales con vínculos formales con una o más universidades, además de otras instituciones, públicas y privadas, que buscan promover la innovación basándose en el conocimiento científico y tecnológico en aras de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad empresarial. Asimismo, es en estos espacios donde se concentran la oferta y la demanda de bienes y servicios tecnológicos, así como donde se desarrollan actividades de innovación. Requiere de una organización, con personería jurídica, que lo gestione, conformada por

profesionales especializados, quienes estimulan y gestionan el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados. Impulsan también la creación y crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación o resultado de la extensión de la actividad económica de alguna empresa existente; y proporcionan otros servicios de valor añadido, así como uso del espacio e instalaciones de gran calidad. 24. Prospectiva tecnológica: Es la herramienta de la gestión de la innovación que, mediante un conjunto de técnicas que permiten mirar a largo plazo el futuro de la ciencia, tecnología, economía y la sociedad, con el fin de identificar aquellas tecnologías genéricas emergentes que probablemente generarán los mayores beneficios económicos y sociales. 25. Transferencia tecnológica: Proceso de transmisión de la información científica, tecnológica, del conocimiento de los medios y de los derechos de explotación, hacia terceras partes para la producción de un bien, el desarrollo de un proceso o la prestación de un servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades. 26. Vigilancia tecnológica: Es la herramienta de la gestión de la innovación. Es un proceso organizado, selectivo y sistemático para captar información científica, tecnológica y competitiva del exterior y de la propia organización, seleccionarla y comunicarla, para convertirla en conocimiento con el fin de tomar decisiones con menor riesgo y poder anticiparse a los cambios. "ANEXO N° 2 ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA). El Instituto Nacional de Calidad (INACAL). El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI). El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). Las universidades públicas y privadas que cuenten con centros e institutos de investigación en CTI que califiquen. Los institutos públicos de investigación (IPI). Todo programa o unidad ejecutora que otorgue fondos e incentivos para el desarrollo de CTI. Los institutos y escuelas de educación superior que califiquen. Los gremios empresariales que se adscriban".

Artículo 3. Modificación de los artículos 2, 8, 11 e incorporación del artículo 14-A a la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) Modifícanse los literales a), g) e i) del artículo 2, el artículo 8, e incorpórase el literal m) al artículo 11 y el artículo 14-A a la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en los siguientes términos: "Artículo 2.- Abreviaturas [...] a) CTI: Ciencia, tecnología e innovación. [...] g) COFIDE: Banco de Desarrollo del Perú. [...] i) CITE: Centros de innovación transferencia tecnológica. productiva y

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