Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de julio de 2018 /

El Peruano

la República; y el Oficio N° 144-2018-JAV/PSSCST/CS/ PJ, remitido por el señor Javier Arévalo Vela, Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa de Sala Plena N° 011-2000-SP-CS-PJ, del 28 de diciembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 2° de la Ley N° 27367; y la Resolución Administrativa N° 028-2000-CT-PJ, de la misma fecha, expedida por el Consejo Transitorio del Poder Judicial, se aprobó, entre otros aspectos, la creación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, teniendo en cuenta la elevada carga procesal existente en dicha materia a nivel del Supremo Tribunal. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 013-20013-CE-PJ, del 23 de enero de 2013 se dispuso, entre otras medidas, la creación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 1 de marzo de 2013, y que se denomine a partir del 1 de marzo del mismo año, como Primera, a la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en funciones. Tercero. Que la Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 29-2015-SP-CS-PJ, del 25 de junio de 2015, estableció, entre otros aspectos, que a partir del 1 de julio de 2015 la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remita a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal los expedientes en materia laboral y de seguridad social, seguidos contra entidades privadas tramitados conforme a la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, reduciendo la competencia asignada a la referida Sala Permanente debido a la elevada carga procesal (6,073 expedientes por resolver). Cuarto. Que dada la naturaleza de la carga procesal de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, los plazos para resolver los expedientes son muy breves, siendo que se debe publicar los fallos al día siguiente de las calificaciones y vistas de causa, de conformidad con el literal a) del inciso 5.2) del artículo 5° y de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1342; así como, se debe notificar las sentencias al quinto día, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que, dentro de este contexto, y existiendo carga procesal respecto de resoluciones de trámite, decretos para comunicar defectos en la visualización de los discos compactos (CDs) de audiencias en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, falta de actas de vista de la causa, aranceles judiciales con pagos diminutos, falta de firmas en las sentencias de vista, falta de cargo de notificaciones, incompetencia para conocer del proceso por esta Sala Suprema, falta de calificación del recurso de los procesos tramitados bajo la Ley N° 26636, recursos de casación incompletos, falta de declaraciones de sucesión procesal, entre otros; se requiere que las citadas resoluciones de impulso procesal sean firmadas por el Juez Supremo menos antiguo de la Sala; y, así permitir a los demás integrantes del Colegiado, avocarse a otros temas jurisdiccionales de mayor trascendencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 371-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Juez Supremo menos antiguo de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y

Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a expedir las resoluciones de trámite, referidas a los siguientes aspectos: i) Defectos en la visualización de los discos compactos (CDs) de audiencias en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. ii) Falta de actas de vista de la causa. iii) Aranceles judiciales (no pago o pagos diminutos). iv) Falta de firmas en las sentencias de vista o voto incompleto. v) Falta de cargo de notificaciones de la sentencia de vista. vi) Incompetencia para conocer del proceso por la referida Sala Suprema. vii) Falta de calificación del recurso en los procesos tramitados bajo la Ley N° 26636. viii) Recursos de casación incompletos, sin firma o en copia simple. ix) Resolución de vista mal estructurada. x) Falta de declaración de sucesión procesal por la muerte de la parte ocurrida en primera y/o segunda instancia. xi) Falta de alguna pieza procesal que amerite ser subsanada; y, xii) Otros aspectos procesales de similar naturaleza. Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los Presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su evaluación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1666157-3

Dan por concluido el "Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional", en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 151-2018-CE-PJ Lima, 30 de mayo de 2018 VISTO: El Oficio N° 171-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable dela Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó "El Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional", con el propósito de culminar con la liquidación penal en ocho Cortes Superiores de Justicia que aplican en su totalidad el Código Procesal Penal; planteándose la adopción de medidas y estrategias para el logro de las metas establecidas, que se ejecutaron en dos actividades: a) Liquidación focalizada.- Se brindará apoyo con otros órganos jurisdiccionales transitorios, a efectos de culminar

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