Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 5 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende los procedimientos de cobranza coactiva, generados en merito a sanciones administrativas, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las unidades orgánicas que la conforman, Subgerencia de Informática la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional (www.munirimac. gob.pe), Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social la difusión. Cuarta.- La Gerencia de Fiscalización Administrativa a través de la plataforma de atención a los administrados, brindará a los interesados, la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza. Quinta.- Suspéndase las normativas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1665603-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA
Autorizan viaje del alcalde para participar en pasantía a realizarse en Ecuador
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 028-2018-MDSJB/ALC San Juan Bautista, 23 de mayo del 2018 VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2018, de fecha 23 de mayo del 2018, del Concejo Distrital de San Juan Bautista, Huamanga ­ Ayacucho; Carta de fecha 22 de mayo del 2018, presentado por el Ing. Roberto Viñan Rueda ­ Alcalde de la Municipalidad del Cantón Macará; Informe Nº 146-2018-MDSJB/GPP, (23-May-2018), suscrito por la Lic. Adm. Tania V. Molina Chávez ­ Gerente de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes Nºs 27680 y 30305, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía

económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, según el artículo 9º, numeral 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante Carta de fecha 22 de mayo del 2018, por el Ing. Roberto Viñan Rueda ­ Alcalde de la Municipalidad del Cantón Macará ­ Loja - Ecuador, hace extensiva la invitación oficial al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista ­ Med. Mardonio Guillen Cancho, a participar en la "X PASANTIA MUNICIPAL ECUATORIANO ­ PERUANO", a realizarse en la ciudad de Macará ­ Ecuador, los días 05, 06, 07 y 08 de julio del presente año, el evento es organizado, coordinado y promovido por la Asociación Nacional de Asesores de Prensa del Perú ­ ANP, contando con el patrocinio de la Municipalidad del Cantón Macará ­ Loja - Ecuador; Que, mediante Informe Nº 146-2018-MDSJB/GPP, (23-May-2018), la Lic. Adm. Tania V. Molina Chávez ­ Gerente de Planeamiento y Presupuesto, manifiesta que el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la eficiencia del gasto público durante el año fiscal 2018, para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal; el mismo que en su numeral 4.1 se dispone el límite de gasto para bienes y servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo 3 del presente Decreto de Urgencia, conforme a lo siguiente: a.3.- En materia de comisión de servicios: Específicas del Gasto 2.3.2 1.1 1 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.2 1.1 2 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio", 2.3.2 1.1 99 "Otros gastos", 2.3.2 1.2 1 "Pasajes y gastos de transporte"; por lo que Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina que previa evaluación en sesión de concejo y de atender la certificación presupuestal, también deberá de autorizar La modificación presupuestal a nivel funcional programático mediante créditos y anulaciones, y recomienda al área usuaria reconsiderar los gastos en un 50 % de los gastos generales y afectarse su gasto a la estructura programática Meta: (0017) Normar y Fiscalizar y Fte. Fto. Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados; Que, el Concejo Municipal, por mayoría de votos acordó, aprobar y autorizar el viaje del Méd. MARDONIO GUILLEN CANCHO ­ Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Huamanga ­ Ayacucho, a la ciudad de Macará de la provincia de Loja - Ecuador, a fin de participar en la "X PASANTIA MUNICIPAL ECUATORIANO ­ PERUANO", a realizarse en la ciudad de Macará ­ Ecuador, los días 05, 06, 07 y 08 de julio del presente año; dejando constancia que dicho viaje al extranjero será asumido en un 50 % por nuestra primera autoridad edil (pago de inscripción, gastos de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje); Que, conforme al Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatoria Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619. En el caso de titulares de Organismos Públicos Descentralizados, la autorización se efectuará por el Titular del Sector correspondiente. No son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refiere el presente artículo; Que, el Artículo 2º del mencionado Decreto, establece sobre el contenido del acto de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios,

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