Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de julio de 2018 /

El Peruano

las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: i) Originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento de Juana Huamán Retamozo (presunta tía de la autoridad) y de Néstor Huamán Retamozo (presunto tío de la autoridad). ii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca: a) del tipo de vínculo contractual que ostentan o ostentaron las personas de Tereza Zenobia Yaringaño Huamán y Rebeca Esther Huamán Arteaga con la entidad edil; b) de las tareas o funciones realizadas por las citadas personas; c) de los periodos de contratos y los honorarios o montos percibidos; d) de la ubicación y el lugar de realización de sus labores, y e) del procedimiento seguido para sus contrataciones, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Distrital de Huanza que intervinieron en su contratación. iii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca de: a) la cercanía domiciliaria de Tereza Zenobia Yaringaño Huamán y Rebeca Esther Huamán Arteaga con el domicilio del alcalde cuestionado; b) la población y superficie del distrito de Huanza, y c) la ubicación y el lugar de realización de las labores de Jesús Félix Armas Huamán (autoridad). iv) Informe documentado del área o funcionario competente acerca de la existencia de algún documento de oposición a la contratación de las personas de Tereza Zenobia Yaringaño Huamán y Rebeca Esther Huamán Arteaga, presentado por la autoridad cuestionada. v) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal de nepotismo, a la que hace referencia la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente, con relación a la contratación de Tereza Zenobia Yaringaño Huamán y Rebeca Esther Huamán Arteaga, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse

de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo N° 005-2017-CM/MDH-H, del 14 de noviembre de 2017, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la sesión extraordinaria de la misma fecha, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Modesto Jesús Espinoza Rojas contra Jesús Félix Armas Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, así como nulos los actos posteriores a la misma, y, consiguientemente, devolver los actuados al Concejo Distrital de Huanza a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos del presente voto. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1666142-1

Declaran nula la Res. N° 512-2018-DNROP/ JNE que declaró improcedente solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica
RESOLUCIÓN N° 0377-2018-JNE Expediente N° J-2018-00234 LORETO DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, en contra de la Resolución N° 512-2018-DNROP/JNE, del 15 de mayo de 2018, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente por extemporánea su solicitud de inscripción del padrón de afiliados, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de complementarios inscripción de afiliados

El 8 de mayo de 2018 (fojas 3 y 4), Luis Felipe Plaza Meyer, en dicho momento, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la

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