Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de julio de 2018 /

El Peruano

presentada, de conformidad con el artículo 22 de la LOP, inclusive hasta la fecha de inicio de las elecciones internas de la organización política. 7. Sin embargo, la norma del artículo 98, segundo párrafo, del TORROP, no ha establecido la fecha límite hasta la cual puede solicitarse la inscripción de entregas adicionales de fichas de afiliación que complementan o cancelan el padrón de afiliados preexistente. Ante ello, este órgano colegiado considera que no hay razón alguna que impida que las mismas sean presentadas inclusive hasta antes de la fecha en que se inicia el periodo de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, primer párrafo, de la LOP, y en atención a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, inicia el 19 de junio de 2018. En ese sentido, la fecha límite para la presentación de nuevas entregas resultaría ser el 18 de junio del presente año. Este criterio es concordante con la posibilidad que puedan tener los ciudadanos de ejercer sus derechos políticos, a través de su militancia en las organizaciones políticas, llamadas a formar la voluntad popular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política del Perú. 8. Así, conforme a este razonamiento, en lo que respecta al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el plazo para presentar entregas adicionales que actualizan el padrón de afiliados de una organización política vencerá el 18 de junio de 2018. Análisis del caso concreto 9. En principio, debemos recalcar la naturaleza distinta de la solicitud de inscripción del padrón de afiliados propiamente dicho y la de inscripción o entrega adicional de fichas de afiliación que complemente tal padrón, según los términos del artículo 98 del TORROP. En tal sentido, el plazo que establece el artículo 18, cuarto párrafo, de la LOP, solo debe aplicarse a la inscripción del padrón de afiliados y no a la inscripción o entrega adicional de fichas de afiliación que complemente tal padrón. 10. En el presente caso, la organización política recurrente sostiene que presentó, el 9 de octubre de 2017, su padrón de afiliados actualizado. Al respecto, de los actuados, se advierte que, efectivamente, se presentó dicho documento en la fecha indicada, tal como se tiene del Oficio N° 001-CER-MERA-2017 (fojas 28), esto es, dentro del plazo legal establecido (pues debe tenerse presente que, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 143, numeral 143.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la fecha de vencimiento, que es el 7 de octubre de 2017, se prorroga hasta el 9 de octubre del mismo año). 11. Asimismo, aduce que la solicitud presentada, con fecha 8 de mayo de 2018, tenía como objetivo realizar una entrega adicional de nuevas afiliaciones, con la finalidad de que sean incorporadas en el padrón de afiliados de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica. 12. Con relación a ello, debe tenerse presente que la fecha límite para la presentación de fichas de afiliación adicionales es hasta el 18 de junio de 2018 (con referencia a las Elecciones Regionales y Municipales 2018), criterio también establecido en la Resolución N° 0307-2018-JNE, del 21 de mayo del presente año. Siendo así, y habiendo sido presentada la solicitud de la organización política apelante, el 8 de mayo del año en curso, es evidente que se hizo de manera oportuna, razón por la cual la DNROP estaba en la obligación de efectuar la inscripción solicitada, previa calificación de los requisitos estipulados por la normativa legal y reglamentaria correspondiente. 13. En ese sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, presentado por la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, y, en consecuencia, declarar nula la resolución venida en grado, y disponer que la DNROP proceda con la calificación de la solicitud de inscripción de afiliados complementarios, con apego al presente pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores

magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 512-2018-DNROP/JNE, de fecha 15 de mayo de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada el 8 de mayo de 2018, y, consiguientemente, disponer que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda con la calificación de la referida solicitud de inscripción de afiliados complementarios, con apego al presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° J-2018-00234 LORETO DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, en contra de la Resolución N° 512-2018-DNROP/JNE, del 15 de mayo de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 8 de mayo del año en curso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde establecer si la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se encuentra ajustada a derecho. CONSIDERANDOS 1. El 8 de mayo de 2018 (fojas 3 y 4), Luis Felipe Plaza Meyer, en dicho momento, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de afiliados complementarios de la referida organización política. 2. Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones

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