Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Designan Director de Programa Sectorial IV del Despacho Ministerial para ejercer las funciones de Secretario Técnico del Consejo del Notariado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0501-2018-JUS Lima, 26 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 141 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que el Consejo del Notariado contará con el apoyo y asesoramiento de un Secretario Técnico; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual ejerce las funciones de Secretario Técnico del Consejo del Notariado; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Alexander Ponce Rivera en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que ejerza las funciones de Secretario Técnico del Consejo del Notariado. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1716744-2

PRODUCE
Aprueban Directiva General "Procedimientos para la atención de reclamos y sugerencias presentados ante el Ministerio de la Producción"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°531-2018-PRODUCE Lima, 26 de noviembre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 230-2018-PRODUCE/ OGACI de la Oficina General de Atención al Ciudadano; el Informe N° 154-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 809-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 977-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención

de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se establece que las entidades de la Administración Pública deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios pueden formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; Que, el artículo 4 del citado dispositivo, dispone que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, el Capítulo 9 del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública, aprobado por Resolución Ministerial N° 1862015-PCM, relacionado al estándar para los reclamos y sugerencias, establece los mecanismos utilizados para la recepción, registro y tratamiento de reclamos y sugerencias, el uso que se le da a esta información para la mejora continua y la forma en que éstas se atienden y se les da seguimiento; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 y 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, la Oficina General de Atención al Ciudadano es el órgano responsable de conducir y supervisar la atención y orientación a los usuarios del Ministerio sobre los servicios que brinda y actividades que desarrolla; y tiene, entre otras, la función de proponer y supervisar la elaboración y actualización de lineamientos, directivas, y otros, en las materias de sus competencias, así como la función de supervisar la atención de consultas, quejas, reclamos y sugerencias que se presenten al Ministerio; Que, con el documento de vistos, la Oficina General de Atención al Ciudadano propone la Directiva General que establece los "Procedimientos para la atención de reclamos y sugerencias presentados ante el Ministerio de la Producción", la cual tiene opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, el subnumeral 5.2.1 de la Directiva General N° 012-2016-PRODUCE-SG "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción", aprobada por Resolución Secretarial N° 195-2016-PRODUCE-SG, establece que las directivas generales son aquellas cuya aplicación corresponde a más de un órgano y/o programa del Ministerio de la Producción; asimismo, el subnumeral 5.4.1 establece que se aprueban por Resolución Ministerial "Aquellas directivas que, por su naturaleza, importancia o alcance, corresponde sean aprobadas por el/la Ministro/a; cuyo contenido afecta el interés, obligaciones o derechos de los administrados o permiten orientar la implementación de políticas y la aplicación de normas generales, así como las de alcance sectorial"; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la Directiva General "Procedimientos para la atención de reclamos y sugerencias presentados ante el Ministerio de la Producción", a fin de garantizar la atención adecuada, oportuna y eficiente de los reclamos y sugerencias presentados ante el Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 0422011-PCM, Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; el Manual para

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