Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

48 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Martes 27 de noviembre de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 519-MPL Pueblo Libre, 23 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha; el Dictamen Nº 17-2018-MPL-CPL/CODEAL, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (...)" lo cual concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. . .)"; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, el artículo 41º del TUO del precitado Código Tributario, señala que: "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley" y que: "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo"; Que, mediante Informe Nº 053-2018-MPL/GRDE, de fecha 14 de noviembre de 2018, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico solicita se otorgue un beneficio tributario y No tributario con vencimiento hasta el 29 de diciembre de 2018, con el fin de contribuir a la reducción de la morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisión

a la declaración jurada por inscripciones y descargas entre otros); y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto Predial); así como, al aumento de los ingresos tributarios, brindando las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando beneficios tributarios para la regularización de sus deudas; Que, mediante Informe Legal Nº 085-2018-MPL/ GAJ, de fecha 19 de noviembre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que otorga el Beneficio Tributario propuesto por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; En usos de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Concejo; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el procedimiento para otorgar un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada) y sustanciales (subvaluación); así como de las deudas que se encuentren en la vía ordinaria, notificadas o en proceso de cobranza coactiva, además de las costas procesales y gastos administrativos. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 y Ejercicios anteriores del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, obligaciones vencidas de acuerdo a su periodicidad y exigibles en el caso. b) Obligaciones No Tributarias: Resolución de Sanción (Multas Administrativas), incluyendo aquellas que sobreviven de Procedimientos Sancionadores seguidos por la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas que se hubieren iniciado hasta antes de la presente Ordenanza; así como las deudas que se encuentren con convenios de fraccionamiento de pago. Artículo 2º.- DE LA VIGENCIA. El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 29 de diciembre de 2018. Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO 3.1 DEL ASPECTO TRIBUTARO.Las facilidades para acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza se aplicarán a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier estado (ordinario, notificada, fiscalizada, y/o en proceso de cobranza coactiva). 3.1.1. De las obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes que efectúen el pago total de la deuda del Impuesto Predial del año 2018 podrán acogerse a los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2018 y años anteriores. b) Descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los Períodos siguientes: · Período del 2017, descuento del 5% del monto insoluto. · Período del 2016, descuento del 10% del monto insoluto. · Período del 2015, descuento del 30% del monto insoluto.

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