Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de noviembre de 2018 /

El Peruano

De conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. De acuerdo con los artículos 13 y 15 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las CBC, para ofrecer el servicio educativo superior universitario por parte de las universidades y, en consecuencia, aprobar o denegar el otorgamiento de la licencia institucional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic), está facultada de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. Además, reconoce a la Dilic la facultad de formular y proponer los documentos normativos necesarios, en el ámbito de su competencia. De acuerdo con el artículo 121 de la Ley Universitaria, la Sunedu cuenta entre sus funciones establecer el procedimiento que deberán seguir las universidades que hayan decidido iniciar su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº1122018-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado (en adelante, el Reglamento). El objetivo y finalidad del Reglamento, es establecer la reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación a las operaciones de fusión, transformación, escisión u otras formas de reorganización, así como la disolución o liquidación que realicen las universidades privadas y/o escuelas de posgrado, a fin de que la parte activa de estas operaciones, acredite el cumplimiento de las CBC, en el marco de los procedimientos de otorgamiento o modificación de licencia institucional. El artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2018-SUNEDU/CD autoriza a la Dilic a elaborar y los formatos y otros instrumentos operativos necesarios para informar sobre la realización de las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado. En tal virtud, mediante el Informe Nº 117-2018-SUNEDU-02-12, la Dilic presentó la propuesta de los formatos que tiene como objeto ser utilizados para informar sobre la realización de las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado. Conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal sentido, mediante el Informe Nº 368-2018-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta presentada por la Dilic. A fin de contar con los formatos necesarios para que las universidades informen sobre la realización de las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado, este Consejo considera necesario aprobar cinco (5) formatos. De conformidad con el numeral 19.8 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo

Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, cuando corresponda, documentos normativos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión SCD Nº 042-2018; SE RESUELVE: Primero. - Aprobar los formatos para informar sobre la realización de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado, de acuerdo con el siguiente detalle: Anexo Nº 01 02 03 04 05 Código F1 F2 F3 F4 F5 Formato Formato de Comunicación del Inicio de Operaciones. Formato de Propuesta de Oferta Académica. Formato de Propuesta de Plana Docente. Formato de Propuesta de Infraestructura. Formato de Plan de Mejora.

Segundo. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación de los Anexos en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese y publíquese CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1716787-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran la conclusión de la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Amazonas y Huaura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 268-2018-CE-PJ Lima, 8 de noviembre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 537-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Informe N° 204-2018-ETII.NLPT-ST/ PJ, elaborado por la Secretaria Técnica y el Ingeniero Estadístico del mencionado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 204-2018-ETII.NLPT-ST/PJ, solicitando se concluya la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en

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