Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de noviembre de 2018 /

El Peruano

desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución Nº 00389-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716752-5

El personero de la organización política presentó un escrito de subsanación el 12 de julio de 2018, en el cual señala que su proceso de democracia interna ha sido conducido por el Comité Electoral Regional conforme a su Estatuto. Mediante la Resolución Nº 384-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al considerar lo siguiente: En efecto, las conclusiones a las que arriba este JEE en los considerandos anteriores, afectan gravemente las reglas de democracia interna en la elección de candidatos municipales realizadas por el Movimiento Regional Unidad Cívica Lima para las ERM 2018, debido esencialmente a la negligencia e irresponsabilidad de los actuales directivos, por no haber adecuado su estatuto con la Ley 28097 y sus modificatorias desde el 2009, en relación a las reglas de la democracia interna, por no realizar elecciones internas de los delegados que participarían en el Congreso Regional para elegir candidatos municipales, por no haber tenido en cuenta el quorum legal establecido en el Estatuto para la realización del Congreso Regional lo que genera invalidez de los acuerdos en ellos adoptados entre estos la elección del Congreso Regional lo que genera invalidez de los acuerdos en ellos adoptados entre estos la elección de candidatos ediles, por no haber aprobado el Reglamento de Elecciones Internas conforme lo exige el estatuto... En mérito a dicha decisión es que, el 2 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 384-2018-JEEHCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Señala que cumplió con subsanar las observaciones ya que presentó el Acta del Congreso Regional de Elecciones Internas del 19 de mayo de 2018. Además, la elección interna se realizó a través de un congreso regional de conformidad con el artículo 101 del Estatuto y los que conformaban dicho congreso eran el Congreso Electoral Regional, Comités Electorales Provinciales y también delegados. b) El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados, conforme al estatuto. c) El Reglamento fue debidamente emitido por el Congreso Regional, cuya función entre otras, es aprobar el reglamento de elecciones internas. CONSIDERANDOS

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1947-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024430 HUACHUPAMPA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRI (ERM.2018010329) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política del Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución Nº 384-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular del Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Por medio de la Resolución N.º 00120-2018-JEEHCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, pues, entre otros, en el acta de elecciones internas no se precisaron los votos ni la relación de delegados que participaron en dicha elección.

Sobre las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto (énfasis agregado).

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