Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 27 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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14. La organización no adjuntó a su escrito de subsanación documento alguno que demuestre que el candidato haya domiciliado en la circunscripción a la cual se presenta en los últimos dos (2) años, respecto la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, razón por la cual no cumplió con el requisito establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM. Por tanto, en este extremo, la resolución apelada debe confirmarse. Sobre la acreditación de dos años de domicilio del candidato a regidor Miguel Chumpitaz León 15. Consultado al Padrón Electoral de los años 2015, 2016 y 2017, se advierte que el candidato tenía y tiene como domicilio el distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, por lo que sí acredita el requisito de domicilio requerido para postular a dicho distrito. 16. Por lo que, en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, REVOCAR la Resolución N° 369-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, en cuanto declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Amalquio Justino Javier Reyes y de los candidatos a regidores, Sandra Janet Foraquita

Salazar, Miguel Chumpitaz León, Jorge Javier Reyes y Miriam Yanet Bramon Reyes, que conforman la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por dicha organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 369-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, del 13 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, respecto del candidato a regidor Benito Palante Huaira, presentada por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716752-3

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