Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de noviembre de 2018 /

El Peruano

representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales. 4. Con motivo del Referéndum Nacional, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, DEBA) solicita que se considere su participación como observador internacional electoral (fojas 6 y 7). En ese sentido, presentó copia de su Reglamento Interno, de fecha 9 de junio de 1999 (fojas 9 a 16), el plan de observación electoral que se circunscribirá a los establecimientos de votación en la citada ciudad (fojas 6) y la copia del documento de identidad del representante (fojas 56). 5. Así, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que DEBA, conforme lo establece el artículo 137 de la Constitución de Buenos Aires, es la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y la mencionada constitución; asimismo, no presenta un plan de financiamiento en virtud de que sus actividades se desarrollarán en la jurisdicción de Buenos Aires; en consecuencia, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en el Referéndum Nacional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACREDITAR a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifique la presente resolución a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, organismo acreditado como observador electoral. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716752-9

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluido nombramiento, aceptan renuncia, designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Cusco, Cajamarca, Callao y Lima Sur
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4202 -2018-MP-FN Lima, 26 de noviembre de 2018 VISTOS: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 547-2017-CNM, de fecha 29 de noviembre de 2017; y, el Certificado de fecha 26 de julio de 2018 otorgado a la abogada Diana Lucero Ninantay Holgado, expedido por el Director General y Director Académico de la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de visto, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria N° 004-2017-SN/CNM, se nombró, entre otros, a una Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Cusco, en el Distrito Fiscal del Cusco. Que, con fecha 02 de diciembre de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó y entregó el título de nombramiento correspondiente a la abogada Diana Lucero Ninantay Holgado. Que, con el documento de fecha 26 de julio de 2018, expedido por el Director General y Director Académico de la Academia de la Magistratura, se certifica que la magistrada mencionada precedentemente ha aprobado el "Vigésimo Quinto Programa de Habilitación para Magistrados Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura del Primer y Segundo Nivel de la Magistratura". Que, estando al nombramiento señalado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a la fiscal titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por algún fiscal provisional. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Wilfredo Bustos Huillca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4549-2016-MPFN, de fecha 04 de noviembre de 2016. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Diana Lucero Ninantay Holgado, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1716839-1

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