Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de noviembre de 2018 /

El Peruano

en la Universidad Tecnológica Privada de Santa Cruz ­ Bolivia, los días 07 y 08 de noviembre de 2018. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: - DRA. SILVIA CRISTINA QUISPE PRIETO MONTO TOTAL S/ 999,00

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1716577-1

2018, por el Comité Electoral Regional, realizó la elección de los Comités Electorales Descentralizados. Por otro lado, refiere que el proceso de democracia interna ha sido llevado conforme al "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales", aprobado por Resolución N.º 273-2014-JNE, además que el proceso de democracia interna ha contado con la asesoría técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que emitió el Informe ORC LIMAGOECOR/ONPE del 1 de junio de 2018. Mediante la Resolución N° 372-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al considerar lo siguiente: a) No cumplió con modificar su estatuto para adecuar a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna. b) No aprobar un Reglamento Electoral conforme a su Estatuto. c) La señorita Rosa Liliana Torres Castillo, al no aparecer como Secretaria General en el ROP, y al haberse identificado como tal ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, permite inferir que la organización política funciona de manera irregular. d) Por permitir en el proceso de democracia interna la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afiliados. e) Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional contraviniendo el estatuto y las facultades de la Asamblea General. f) Respecto a Luis Armando Alan Vilca, candidato a regidor, no se acreditó la antigüedad del domicilio por lo menos de dos años continuos, cumplidos a la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En mérito a dicha decisión es que, el 2 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 372-2018-JEE-HCHR/ JNE, con base en los siguientes argumentos: a) El 14 de mayo de 2018, se eligió a los tres miembros del Comité Electoral Central, el 18 del mismo mes y año la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral para la modalidad de elección a través de delegados, el 25 de mayo del mismo año se modificó el estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados. b) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta. c) El cuestionamiento a la señorita Rosa Liliana Torres Castillo, no se encuentra relacionado con el proceso electoral. d) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión el 12 de abril de 2018 para reafirmar las elecciones del 15 de abril de 2018. e) El 15 de abril de 2018 se llevó acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y el 20 del mismo mes y año las elecciones para la lista regional. CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas 1. Según artículo 178 de la Constitución Política del Perú, una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1890-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024377 SANTIAGO DE ANCHUCAYA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUROCHIRI (ERM.2018017282) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 372-2018-JEEHCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. A través de la Resolución N.º 135-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre otros motivos, porque la organización política no ha respetado su Estatuto para su democracia interna; pues se nombra a un Comité Electoral Regional que no se encuentra contemplado en su Estatuto; además, sus miembros no están afiliados a dicha organización política. Con fecha 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación en el cual señala que el Comité Electoral Regional había sido designado en su asamblea general del 14 de marzo de 2018, y es el que dirige las elecciones internas. Así, en la reunión celebrada el 18 de marzo de

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