Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 27 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716752-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1945-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024425 SANTIAGO DE TUNA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE SANTIAGO DE TUNA (ERM.2018009257) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución Nº 389-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Tuna, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 00118-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, ante ello requirió a la citada organización política que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Santiago de Tuna y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios. Así también, se requiere que los candidatos a regidores Jorge Luis Valencia Caro y Capistrano Feliciano Juanita Celeida demuestren los dos años continuos de domicilio en el distrito al que postulan. El 17 de julio de 2018, la referida organización política procedió a subsanar, las observaciones advertidas por el JEE. Ante esta subsanación, el JEE emitió la Resolución Nº 389-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, atendiendo a que, a tenor del artículo 27 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario,

igual, directo y secreto de los afiliados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Afirma también que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida, no ha sido aprobado conforme lo establece el Estatuto en el literal b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Respecto a los candidatos a regidores Jorge Luis Valencia Caro y Capistrano Feliciano Juanita Celeida, no han cumplido con acreditar los dos (2) años continuos. Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Unidad Cívica Lima, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 389-2018-JEEHCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Señala que cumplió con subsanar las observaciones, ya que presentó el Acta del Congreso Regional de Elecciones Internas, del 19 de mayo de 2018. Además, la elección interna se realizó a través de un congreso regional, de conformidad con el artículo 101 del Estatuto, el cual estaba conformado por el congreso electoral regional, los comités electorales regionales y delegados. b) El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados, que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados, conforme al Estatuto. c) Las elecciones de los candidatos han sido democráticas y se ha cumplido con la democracia interna a cabalidad. d) Su Reglamento Interno establece, en el literal b del artículo 16, que la función del Congreso Regional es aprobar el reglamento de elecciones internas. CONSIDERANDOS Sobre las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo dispone lo siguiente: Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados

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