Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de noviembre de 2018 /

El Peruano

EDUCACION
Disponen el registro de diversas instituciones educativas en el "Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 187-2018-MINEDU Lima, 26 noviembre 2018 VISTOS, el Expediente N° 0227721-2018, el Informe N° 525-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRADEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 1216-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 646 -2018-MINEDU, se crea el "Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe", en adelante el RNIIEEEIB; el mismo que está a cargo de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) y permite, entre otros aspectos, identificar a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y a los Programas No Escolarizados de Educación Inicial que implementan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe; así como, a los Centros de Educación Técnico ­ Productiva, que brindan el servicio educativo intercultural bilingüe para las acciones de diseño, implementación y evaluación de políticas educativas; Que, asimismo, a través del artículo 3 de la citada Resolución Ministerial, se aprueba la Norma Técnica "Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe"; cuyo subnumeral 8.4 del numeral 8, señala que, excepcionalmente, como base de información del RNIIEE-EIB, la DEIB elabora el documento que contenga las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Programas No Escolarizados de Educación Inicial que implementan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe y los Centros de Educación Técnico ­ Productiva, que brindan el servicio de Educación Intercultural Bilingüe, que se encuentran exceptuadas de los procesos de caracterización a los que hace referencia la citada Norma Técnica; Que, además el aludido subnumeral señala que dicho documento es remitido a la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural para el trámite de la resolución viceministerial del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que disponga el registro de las instituciones educativas a las que se hace referencia en el párrafo anterior en el RNIIEE-EIB; cuya incorporación está a cargo de la DEIB; Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, mediante el Oficio N° 1151-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 525-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de resolución viceministerial del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que disponga

el registro de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Programas No Escolarizados de Educación Inicial que implementan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe y los Centros de Educación Técnico ­ Productiva, que brindan el servicio de Educación Intercultural Bilingüe en el RNIIEE-EIB; Que, según el referido Informe, el registro de dichas instituciones educativas en el RNIIEE-EIB permitirá tener información para las acciones de diseño, implementación y evaluación de políticas educativas; Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el registro de las instituciones educativas comprendidas en el anexo que forma parte de la presente resolución en el "Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe", aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 646 -2018-MINEDU. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la incorporación de las instituciones educativas a las que se refiere el artículo 1 de la presente resolución en el "Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA HELFER LLERENA Viceministra de Gestión Pedagógica 1716671-1

ENERGIA Y MINAS
Designan Viceministra de Electricidad
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2018-EM Lima, 26 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30705, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica de este Ministerio; Que, el artículo 10 de la referida Ley señala que la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta, entre otros, por el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos y el Viceministro de Minas; Que, el Viceministro de Electricidad, por encargo del Ministro, formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible en materia de electricidad, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley

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