Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de noviembre de 2018 /

El Peruano

19. De lo expuesto, precedentemente, se puede establecer de forma objetiva que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Patria Joven, para el Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, no contraviene su Estatuto. 20. Es preciso destacar que el hecho que no se haya adjuntado el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite tanto la LOP como el estatuto, y al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo. 21. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afilados a la organización política, al respecto debemos indicar que, al no establecer el estatuto de la organización política ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afiliados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación. 22. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado en este extremo el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. 23. Por otro lado, el JEE en la Resolución N° 372-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, también observa el domicilio de Luis Armando Alan Vilca, candidato a regidor, pues con la documentación que presentó no ha logrado acreditar haber nacido o domiciliar en la jurisdicción a la que postula, ello conforme al literal b, del artículo 22 del Reglamento. Sin embargo, resulta importante señalar que, revisado el padrón electoral hasta el 10 de junio de 2018, el ubigeo consignado en el Documento Nacional de Identidad del candidato Luis Armando Alan Vilca es el distrito de Ate. 24. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que el citado candidato no cumple con el requisito establecido en el literal b, del artículo 22 del Reglamento, por lo que se debe declarar infundado en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres personero legal titular de la organización política Patria Joven, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 372-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres personero legal titular de la organización política Patria Joven, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 372-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Armando Alan Vilca, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política,

en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716752-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1892-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024384 LARAOS - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUROCHIRI (ERM.2018015165) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 362-2018-JEEHCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N.º 138-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre otros motivos, por no haber respetado su Estatuto para la realización de su democracia interna pues se nombra a un Comité Electoral Regional que no se encuentra contemplado en su Estatuto; y cuyos miembros; además, no son afiliados de la organización política mencionada. Con fecha 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación en el cual señala que el Comité Electoral Regional ha sido designado en su asamblea general del 14 de marzo de 2018, y es el que dirige las elecciones internas, y es así que, en su reunión del 18 de marzo de 2018, se realiza la elección de los Comités Electorales Descentralizados. Refiere también que el proceso de democracia interna ha sido llevado conforme el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales, aprobado por Resolución N.º 273-2014JNE, además que el proceso de democracia interna ha

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