Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 27 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia Financiera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el proyecto de inversión "Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros en el Terminal Portuario de Iquitos, Distrito de Villa de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto", con Código Unificado N° 2301232, y la Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) "Reparación de Muelle; en el (la) Empresa Nacional de Puertos S.A. en la localidad Punchana, Distrito de Punchana, Provincia Maynas, Departamento Loreto", con Código Unificado N° 2391354. 1.2 La Transferencia Financiera autorizada en el párrafo precedente se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5001253: Transferencia de Recursos para la ejecución de proyectos de Inversión, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 2. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3. Del Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1716902-1

de diálogo político y diplomático entre ambos países, teniendo por objeto facilitar la coordinación y la toma de decisiones al más alto nivel en los principales asuntos de la agenda compartida; Que, entre las temáticas que se piensa negociar y adoptar se encuentran: el intercambio de carteras de proyectos de inversión; la elaboración de Formato Único Declaración Vehicular (FUD) con implicancias aduaneras, la atención de los tránsitos aduaneros internacionales de carga con miras a implementar el control integrado de carga, entre otros; Que, en vista de ello, resulta relevante la participación del señor Hugo Fabrizzio Perea Flores, Viceministro de Economía, en representación del Ministro de Economía y Finanzas, lo que permitirá que los acuerdos que se adopten se encuentren en concordancia con los lineamientos de política económica de nuestro país y los compromisos adoptados en el marco de los procesos de integración económica como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Alianza del Pacífico y el Foro de Cooperación Económica Asia ­ Pacífico (APEC); Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de viáticos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Hugo Fabrizzio Perea Flores, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, el día 27 de noviembre de 2018, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos (1) : US$ 370.00

Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2018-EF/43 Lima, 26 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/184 de fecha 12 de noviembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores comunica al Ministro de Economía y Finanzas la realización del Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú ­ Chile, que se llevará a cabo el día 27 de noviembre de 2018, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú ­ Chile constituye la principal instancia

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1716898-1

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