Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 27 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

29

emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven (en adelante la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución N° 139-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, bajo los siguientes argumentos: a. El Comité Electoral Regional que ha conducido las elecciones internas, de la organización política es inexistente, ya que no se encuentran inscritos como tales en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tampoco explican sus funciones o atribuciones y si sus poderes se encuentran vigentes como tal. b. No se precisa si la elección de candidatos fue realizada por la Asamblea General, ya que no se le menciona en el acta de elecciones internas. c. Debe precisarse en el acta de elecciones internas el nombre de las personas que intervinieron, la composición y el quórum exigido por ley, conforme al artículo 10 de su Estatuto. d. Los candidatos a regidor Benito Palante Huaira y Miguel Chumpitaz León, no acreditan el tiempo de

domicilio requerido para postular en la circunscripción antes indicada. Con escrito de fecha 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presenta la subsanación de las observaciones, precisando que el Comité Electoral Regional ha sido elegido el 14 de marzo del mismo año, por Asamblea General cuyo registro en el ROP no es necesario y es quien ha conducido las elecciones internas, a través de delegados elegidos y quien ha designado a los candidatos son los delegados conforme a las normas de democracia interna, habiendo llenado el formato modelo que contiene la Resolución N° 273-2014-JNE, en donde no se establece consignar la composición de asamblea alguna ni quorum exigido, habiéndose llevado a cabo con la asistencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), quien han emitido informe. A través de la Resolución N° 369-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, conformada por Amalquio Justino Javier Reyes (candidato a alcalde), Benito Palante Huaira, Sandra Janet Foraquita Salazar, Miguel Chumpitaz León, Jorge Javier Reyes y Miriam Yanet Bramon Reyes (candidatos a regidores). El JEE argumentó que la organización política Patria Joven incumplió con el artículo 23 de su Estatuto, ya que la elección de los candidatos no estuvo a cargo de la Asamblea General y que la elección interna se ha llevado a cabo sin la participación de los órganos que integran la Asamblea General, conforme al Artículo 10 de su Estatuto. Respecto a los candidatos a regidores Benito Palante Huaira y Miguel Chumpitaz León, señaló que no cumplieron con presentar la documentación de fecha cierta que acredite la antigüedad de domicilio. Contra la referida resolución, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, el 2 de agosto de 2018, alegando principalmente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.