Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 27 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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· Período del 2014 y años anteriores, descuento del 60% del monto insoluto. 3.1.2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la administración Tributaria Municipal se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y que se encuentren en estado de cobranza coactiva u ordinaria se les condonarán el 100% de la Multa Tributaria, siempre y cuando se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2018, y que hubieran cumplido con subsanar y/o eliminar la causa que motivó la multa. Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza solo tengan pendiente de pago Multas Tributarias, se les condonarán el 100% de la misma. 3.2 DEL ASPECTO NO TRIBUTARIO.Las facilidades establecidas en materia administrativa se aplicarán de la siguiente manera: a) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva de las multas administrativas. b) Descuentos del monto insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las notificaciones de cargo, multas administrativas y/o Resolución de Sanción impuestas hasta el ejercicio 2018, gozarán de los siguientes beneficios: · Período del 2018 al 2016, descuento del 80%. · Período del 2015 y años anteriores, descuento del 90%. 3.2.1. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago será al contado. 3.2.2. Reconocimiento de la deuda: Los contribuyentes y/o administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas y/o Resolución de Sanción objeto de la cancelación, por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la Notificación de Cargo, Multa y/o Resolución de Sanción no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios establecidos por el saldo a pagar, sin los intereses correspondientes a las cuotas vencidas, intereses de fraccionamiento e intereses de la deuda original. Asimismo, se aplicará el descuento escalonado descrito en el artículo 3 de la presente ordenanza. Durante la vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente que solicite el otorgamiento de aplazamientos y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo a lo regulado por la Ordenanza Nº 232-MPL, no gozará de los beneficios establecidos en la presente norma. Artículo 5º.COSTAS Y GASTOS DELPROCEDIMIENTO COACTIVO Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma se encuentren al día en el pago de la deuda compuesta por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Periodo 2018, como de los años anteriores y los administrados que han cumplido con el pago de la resolución de sanción administrativa, que se encuentren gestionados con Procedimientos de Ejecución Coactiva, obtendrán el siguiente beneficio: - Condonación del 100% de las costas y gastos generados de los Procedimientos de Ejecución Coactiva.

Artículo 6º.- PAGO ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, siempre que se realice el pago total de la obligación objeto de cobro; caso contrario, a la culminación de la vigencia de la presente Ordenanza se continuará con el procedimiento por el saldo restante sin los incentivos señalados en el artículo 3. Artículo 8º.- DE LAS FORMALIDADES Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme al establecido en los siguientes casos: 8.1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, su acogimiento al beneficio tributario se realizará previa presentación ante Mesa de Partes de la Subgerencia de Trámite Documentario el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberán seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales. 8.2. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejará sin efecto los beneficios obtenidos por aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Tercera.- El presente beneficio no alcanzará a aquellos obligados y/o contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva en el estado de ejecución forzosa de una medida cautelar. Cuarta.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través de las Subgerencias de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y Oficina de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería, quedan encargadas de la ejecución de la presente ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Quinta.- Suspéndase los efectos de la Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. Sexta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el portal web de la municipalidad (www.muniplibre.gob.pe). Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1716578-1

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