Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Martes 27 de noviembre de 2018 /

El Peruano

del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución Nº 390-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716752-7

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a consejero para el Gobierno Regional de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1960-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025020 AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.201817251) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosángela Arias Portugal, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 01018-2018-JEEAQPA/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Fernando Eduardo Alberto Bossio Rotondo candidato a consejero para el Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Rosángela Arias Portugal, personera legal titular de la organización política Vamos Perú (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Concejo Regional de Arequipa. Mediante la Resolución Nº 00602-2018-JEE-AQPA/ JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción, otorgándole el plazo de dos (2) días calendario, a fin de que subsane las omisiones advertidas en los candidatos que integran la citada lista.

Con fecha 16 de julio de 2018, la personera legal de la organización política, presentó su escrito de subsanación, en donde adjuntó una serie de documentos a fin de subsanar y cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. A través de la Resolución Nº 01018-2018-JEEAQPA/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE admitió en parte la fórmula y listas de candidatos para el Consejo Regional de Arequipa, y, a su vez, declaró improcedente las candidaturas de María del Pilar Uyen Granda, Carlos Coaquira Coaquira, Fernando Eduardo Alberto Bossio Rotondo y César Miguel Concha Chávez, debido a que consideró que estos no acreditan la continuidad domiciliaria en la provincia electoral a la que se encuentran postulando, de conformidad con el numeral 26.11 del artículo 26 del Reglamento de Inscripción de Fórmula y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales aprobado mediante la Resolución Nº 0083-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano¸ el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). El 3 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, contra la Resolución Nº 01018-2018-JEE-AQPA/JNE, en el extremo de la improcedencia en la candidatura de Fernando Eduardo Alberto Bossio Rotondo, argumentando principalmente que el JEE no ha merituado adecuadamente los medios probatorios adjuntados, dando valor únicamente a las fechas ahí señaladas, así como a la fecha de cambio de domicilio en su Documento Nacional de Identidad (DNI), cuando se incurre en error, toda vez que de no existir actualización en dichas fechas, empero de persistir los hechos, trascienden, por tanto, los efectos jurídicos de las personas y de sus derechos. Asimismo, se tiene que se adjunta nuevamente los mismo documentos presentados en su escrito de subsanación, salvo que ahora se presentan en original; asimismo, presentó una constancia de trabajo, de fecha 1 de agosto de 2018, emitida por la empresa Sanhueza Comunicaciones E.I.R.L., en donde se indica que el candidato brinda servicios en dicha empresa desde el 4 de enero de 2016 hasta la fecha. CONSIDERANDOS 1. El artículo 13, numeral 2, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), establece que para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, entre otros, se requiere: "haber nacido en la circunscripción electoral a la cual se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para la aplicación del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil". 2. Así también, el artículo 22, literal c del Reglamento prescribe que "para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere: [...] c. Haber nacido o domiciliar en la circunscripción a la cual postula en los últimos dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de la lista de candidatos [...]". 3. En sentido similar, el numeral 26.11 del artículo 26° del Reglamento establece lo siguiente: En caso de que el DNI del candidato no acredite los dos años de domicilio en la circunscripción en la cual postula, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten dicho periodo. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que postula.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.