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Pág. 162799 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 S.A. contra la Resolución Nº 017-98-P/CTE, con excepción del extremo relacionado con la presentación de copia de los contratos de venta de electricidad suscritos con los clientes libres, cuya presentación queda exonerada. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 8634 Modifican el documento denominado "Formatos, Plazos y Medios para el suministro de la información sobre Clientes Libres Requerida por la CTE" RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 023-98 P/CTE Lima, 3 de agosto de 1998 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 017-98 P/CTE de fecha 13.7.98 se aprobaron los Formularios, Plazos y Medios para el suministro de la información sobre Clientes Libres reque- rida por la Comisión de Tarifas Eléctricas para efectuar el procedimiento de comparación de precios libres que dispone los Artículos 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y 58º y 129º de su Reglamento; Que, como resultado de los Recursos de Reconsideración presentados por algunas empresas concesionarias, me- diante las Resoluciones Nºs. 018-98 P/CTE, 019-98 P/CTE, 020-98 P/CTE y 022-98 P/CTE, se exoneró de la presenta- ción de copia de los contratos de venta de electricidad suscrito con los clientes libres; Que, en consecuencia, debe adaptarse el documento "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres requerida por la CTE" a la exoneración mencionada en el considerando anterior; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 021-98 del 3 de agosto de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Suprimir el inciso 9) del acápite 1 – Objetivo - y el numeral 2.9 del acápite 2 - Descripción General de los Formularios – del documento denominado "Formatos, Plazos y Medios para el suministro de la infor- mación sobre Clientes Libres Requerida por la CTE" apro- bado mediante el Artículo Primero de la Resolución Nº 017- 98 P/CTE. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 8635 I N E I Aprueban Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de julio de 1998 RESOLUCION JEFATURAL Nº 213-98-INEI Lima, 3 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determi- nen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-98/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 1998, y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográ- ficas, correspondientes al mes de julio de 1998, en la forma que a continuación se detalla: INDICE JULIO 98 CODIGO 30 275,23 34 219,43 39 263,21 47 258,94 49 239,15 53 267,57 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 8610 I N P E Declaran improcedentes impugnacio- nes interpuestas contra resoluciones que sancionaron con destitución a ex servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 326-98-INPE/CR-P Lima, 30 de julio de 1998 Visto, los Expedientes de Registros Nºs. AD-MP/98- 05885 y 05898-98 sobre Recursos de Reconsideración interpuestos por las ex servidoras MARGARITA NOL- BERTA TORIBIO HUAYCANE y LIDIA SAICO CARBO- NE contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 179-98-INPE/CR-P, de fecha 20 de abril de 1998 y Dictamen Nº 102-98-INPE/OGAJ, de fecha 23 de julio de 1998 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 179-98-INPE/CR-P, de fecha 20 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de mayo de 1998, se resolvió imponer la sanción adminis- trativa de Destitución a las ex servidoras MARGARITA NOLBERTA TORIBIO HUAYCANE y LIDIA SAICO CAR- BONE por haber procedido en forma negligente respecto a la custodia de los bienes de la interna LADY ESCALANTE ALVARADO, habiéndose constatado al momento de efec- tuar la devolución el extravió de diversos objetos tal como fluye de la Hoja de Inventario Nº 014-97-INPE/AG, de fecha 28 de febrero de 1997 de la Oficina de Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario; y en mérito de la constan- cia de fecha 7 de marzo de 1997, por el que las ex servidoras reconocen el pago solidario de S/. 800.00 (ochocientos nue