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Pág. 162800 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 vos soles) a la hija de la interna antes nombrada, por la perdida de los bienes; Los cuales por identidad de materia, acción y plazo de interposición es conveniente acumular; Que contra la mencionada Resolución las ex servidoras MARGARITA NOLBERTA TORIBIO HUAYCANE y LI- DIA SAICO CARBONE han interpuesto sus recursos im- pugnativos de reconsideración; que las pruebas instru- mentales aportadas por las recurrentes con sus respectivos recursos impugnativos, en su mayoría han sido ya evalua- das y merituadas en su oportunidad por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario, por tanto no constituyen medios probatorios de conformidad con el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Que de las otras pruebas que acompañan a sus recursos impugnativos, como son el acta de reconocimiento de pago y desestimiento de denuncia contra las recurrentes, que fuera otorgada por doña Judith Milu Lozano Escalante, hija de la interna Lady Escalante Alvarado, que reconoce el pago que le efectuaran las ex servidoras, las mismas que aportan las recurrentes con su recurso de reconsideración, no enervan ni desvirtúan los alcances de la resolución materia de impugnación, al no cumplir ninguna finalidad que sustente la pretensión; por sólo constituir un documento que registra el reconocimiento de un hecho u acto de pago que consta en otro documento (constancia de fecha 7 de marzo de 1997) que ya ha sido materia de evaluación; por tanto no importa un medio probatorio idóneo para los presentes recursos impugna- tivos; más aún si los cargos que se imputan en los conside- randos de la resolución materia de impugnación son recono- cidos por sus propios actores; Que, conforme lo establece el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", el recurso de reconsideración deberá sustentarse necesaria- mente con nueva prueba instrumental que motive la modi- ficación de la resolución impugnada por el mismo órgano que la emitió; Estando al Dictamen Nº 102-98-INPE/OGAJ de fecha 23 de julio de 1998 y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276; Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 077-93-JUS y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS, Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS y Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los recursos de reconsideración interpuestos por las ex servidoras MARGARITA NOL- BERTA TORIBIO HUAYCANE y LIDIA SAICO CARBO- NE, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 179-98-INPE/CR-P. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTES los recursos de reconsideración interpuestos por las ex servidoras MAR- GARITA NOLBERTA TORIBIO HUAYCANE y LIDIA SAICO CARBONE contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 179-98-INPE/CR-P, de fecha 20 de abril de 1998; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 8575 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 327-98-INPE-CR-P Lima, 30 de julio de 1998 Vistos; el recurso de reconsideración interpuesto por el ex servidor ORLANDO VILELA VITE, mediante Expedien- te Nº AD-MP/98-07343, contra la Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reorganizadora Nº 216-98-INPE-CR-P de fecha 18 de mayo de 1998 y Dictamen Nº 111-98-INPE/ OGAJ, de fecha 21 de julio de 1998 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 216-98-INPE-CR-P, de fecha 18 de mayo de 1998, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de mayo de 1998, se le impone sanción disciplinaria de Destitución, en razón de haber incurrido en grave negligencia, al no haber abona- do la suma de S/. 81.67, porcentaje de incentivo económico del mes de agosto que correpondía a la ex servidora psicólo- ga Solbeyg Martínez Vílchez, y al no haber devuelto la citada suma de dinero con el Oficio Nº 151-96-ADM.EPS.RS de fecha 13 de setiembre de 1996; lo que motivara que la ex servidora formulara la queja ante el Organo de Control Interno del INPE, y que dieran lugar a la Hoja Informativa Nº 039-97-INPE/AG; Que, el ex servidor ORLANDO VILELA VITE, ex admi- nistrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco-Piura, manifiesta en su recurso de reconsidera- ción que con fecha 10 de setiembre de 1996, le entregó la suma de S/. 81.67 a la ex servidora Psic. Solbeyg Martínez Vílchez, que era el porcentaje de incentivo económico que le correspondía del mes de agosto, en presencia del interno Pedro Infante Ayala, pero que al no tener en ese instante el accionante la planilla de pago en su poder, la citada ex servidora no pudo firmar el cargo de recepción de la suma de dinero entregada, habiendo convenido con esta última que volvería al día siguiente para firmarla. Siendo que al no regresar la referida psicóloga, don ORLANDO VILELA VITE optó por devolver las planillas de pago con el Oficio Nº 151- 96-ADM, de fecha 13 de setiembre de 1996, dirigido al Sr. Alejandro Dávila Sánchez, tesorero Subcafae-INPE-CHICLA- YO; afirmando que es falso lo vertido por la ex servidora Psic. Martínez Vílchez, respecto a que se apersonó constantemente a cobrar el incentivo antes descrito. Ampara su recurso impugnativo en el Art. 98º del D.S. Nº 02-94-JUS; Que el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 216-98-INPE-CR-P de fecha 18 de mayo de 1998, no se sustenta en prueba nueva conforme lo señala el Artículo 98º del D.S. Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativo", que revierta lo estableci- do en la resolución sub júdice, o que conlleve a un nuevo examen de éste, toda vez que las instrumentales que obran a folios 5 al 10 del expediente de reconsideración, han sido ya evaluadas y merituadas oportunamente por la COMI- SION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRA- TIVOS del Instituto Nacional Penitenciario, tal como se advierte de los antecedentes de la resolución materia de impugnación, por tanto dichas pruebas no enervan ni desvirtúan los alcances de la citada resolución; Estando al Dictamen Nº 111-98-INPE/OGAJ, de fecha 21 de julio de 1998 y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recurso Humanos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Supremo Nº 276; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS y Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por el ex servidor ORLANDO VILELA VITE contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 216-98-INPE-CR-P de fecha 18 de mayo de 1998; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 8576