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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 162788 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0186-1998/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 131-1997-CPC. PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMI- SION) DENUNCIANTE : CECILIA IPARRAGUIRRE LEANDRO Y OTROS (LOS DE- NUNCIANTES) DENUNCIADO : UNIVERSIDAD INCA GARCI- LASO DE VEGA (LA UNIVER- SIDAD) MATERIA : PROTECCION AL CONSUMI- DOR IDONEIDAD DEL SERVICIO GRADUACION DE LA SAN- CION PUBLICACION DE RESOLU- CION CONDENATORIA ACTIVIDAD : EDUCACION SUPERIOR SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 1 del 29 de setiembre de 1997, emitida por la Comisión de Protec- ción al Consumidor que declaró fundada la denuncia interpuesta por Cecilia Iparraguirre Leandro y otros contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega por infracciones a la Ley de Protección al Consumidor imponiendo a la referida Universidad una multa de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Ello, porque dicha entidad educativa no brindó un servicio idóneo en la tramitación de los grados de Bachiller en Ciencias de la Comunicación y títulos de Licenciado en Relaciones Públicas a los miembros de la Federación Peruana de Relacionistas (FEPER), ya que luego de dos años, aproximadamente, desde que dichos miembros rindieron los exámenes para obte- ner los referidos grados y títulos y cumplieron con los demás requisitos exigidos por la propia universidad, recién ésta les comunicó que no se les podía otorgar los grados y títulos ofrecidos, por no haber calificado en forma oportuna la información presentada al mo- mento que los denunciantes postularon a dicha enti- dad educativa. Asimismo, se confirma la resolución apelada en el sentido que corresponde solicitar al Directorio del INDECOPI la publicación de la misma, así como de la presente resolución. SANCION: Sesenta (60) Unidades Impositivas Tri- butarias (UIT). Lima, 8 de julio de 1998. I ANTECEDENTES El 17 de abril de 1997, un grupo de 30 egresados de la Universidad interpuso una denuncia contra dicha institu- ción por presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716 -Ley de Protección al Consumidor- cometidas con oca- sión de la negativa de la Universidad a otorgar a los denunciantes el grado académico de Bachiller en Ciencias de la Comunicación y el título de Licenciado en Relaciones Públicas. Presentados los descargos correspondientes, se llevaron a cabo audiencias de conciliación, en las cuales, sin embargo, no se llegó a celebrar acuerdo alguno. Mediante Resolución Nº 1 del 29 de setiembre de 1997, la Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Univer- sidad por infracción a los Artículos 5º inciso b) y 15º del Decreto Legislativo Nº 716, sancionando a esta última con una multa ascendente a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y ordenando la publicación de la referida resolución. El 29 de diciembre de 1997, la Universidad apeló de dicha resolución, elevándose el expediente a esta Sala. Habiéndose llevado a cabo el informe oral solicitado por la Universidad el 3 de junio de 1998, contando con la partici- pación de los representantes de los denunciantes y de la entidad denunciada, el expediente se encuentra expedito para ser resuelto. De la evaluación del expediente y de lo manifestado por las partes, se desprende que el 26 de setiembre de 1988 la Universidad celebró un convenio con la Federación Perua- na de Relacionistas (FEPER) mediante el cual aquella institución educativa, a través de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, otorgaría el grado de Bachiller en Cien- cias de la Comunicación y título de Licenciado en Relaciones Públicas a los relacionistas sin título, miembros de la FEPER, que cumplieran con las exigencias y/o requisitos legales. Para ello, los relacionistas alumnos debían presen- tar sus respectivos expedientes y abonar los derechos de matrícula y pago de pensiones que la Universidad estable- ciera. A su vez, la denunciada elaboraría el reglamento de matrícula, evaluación, estudios y graduación. Una vez aprobado y ratificado dicho convenio, mediante Resolución Nº 191-88-RUIGV la Universidad publicó un aviso el 7 de mayo de 1989 en el diario El Comercio informando a los miembros de la FEPER la fecha de inscrip- ción de postulantes, la fecha del examen de selección depen- diendo de la categoría en la que se encontraban1 , así como la fecha de matrícula e inicio de clases. Siete años después, esto es el 3 de marzo de 1996, la Universidad publicó nuevamente en el diario El Comercio un aviso dirigido a los miembros de FEPER mediante el cual, con el fin de regularizar los expedientes para optar por los grados de bachiller y títulos profesionales, requirió la presentación de determinada documentación. Cabe se- ñalar que la documentación requerida en esta oportuni- dad fue la misma que la denunciada solicitó a los miembros de FEPER al momento que postularon a dicha entidad educativa a través de los “Requisitos y Condiciones para el Curso de Profesionalización de la U. Garcilaso” a que se ha hecho mención en el primer pie de página de la presente resolución. Posteriormente, mediante Resolución Nº 048-97-RUI- GV del 20 de febrero de 1997, la Universidad señaló que era necesario regularizar la condición de los estudiantes matri- culados en virtud del convenio suscrito con la FEPER, por lo que autorizó a la oficina competente de dicha institución educativa a recibir las solicitudes de los estudiantes del convenio con la finalidad de regularizar su ingreso a la Universidad. De acuerdo a los denunciantes, no obstante haber cum- plido con todos los requisitos académicos y económicos exigidos por la Universidad y habiendo transcurrido tres años de haber concluido sus estudios en dicha institución, obteniendo las respectivas constancias de egresados, la Universidad pretendía desconocer el convenio suscrito, negándose a otorgarles los grados de Bachiller en Ciencias de la Comunicación y títulos de Licenciado en Relaciones Públicas, exigiendo, mediante la Resolución Nº 048-97- RUIGV, la misma información presentada en la matrícula. Por su parte, la Universidad argumentó que no había negativa en otorgar los títulos y grados correspondientes, sino que los denunciantes no habían cumplido con acreditar fehacientemente su experiencia en relaciones públicas o las titulaciones que dijeron ostentar. De acuerdo a la Univer- sidad, a la fecha de celebración del convenio, esto es en 1988, por un error, se omitió regularizar las convalidaciones de las asignaturas de los miembros de la FEPER mediante el refrendo de resoluciones emitidas por la Facultad de Cien- cias de Comunicación y se omitió legitimarlos como estu- diantes de la Universidad mediante resoluciones rectora- les. Ello, de acuerdo a la denunciada, se encontraba en proceso de regularización conforme se estableció en la Resolución Nº 048-97-RUIGV. Según la Universidad, estos requisitos se encontraban contemplados en la Ley Univer- sitaria y en los Estatutos de la Universidad y por el hecho que no se hayan incluido en el convenio no podían ser desconocidos porque “el error no es fuente de derecho”. Ante ello, los denunciantes reiteraron haber presentado todos los documentos requeridos por la Universidad en su momento, así como por segunda y tercera vez, sin que la 1 La Universidad elaboró la información denominada “Requisitos y Condiciones para el Curso de Profesionalización de la U. Garcilaso” (fojas 133 del expediente) que fue entregada a los denunciantes antes de postular a dicha Universidad, en la cual se hacía una división de tres categorías en base del grado de instrucción previa y la experiencia en relaciones públicas con las que contaban los miembros de la FEPER, indicando los documentos que debían presentar en cada caso y el tiempo de estudios que debían seguir en la Universidad . Así, a manera de ejemplo, se indicaba lo siguiente: CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA A B C Copia legalizada del Título Copia legalizada del Título: Certificado de trabajo en universitariogrado académico o técnico RR.PP por más de 5 años. de Universidad o Instituto Superior. Certificado de Trabajo en Certificado de Trabajo en Certificado de estudios RR.PP por más de 2 años (...) RR.PP por más de 3 años (...) secundarios (...) Tiempo de estudios: dos Tiempo de estudios: cuatro Tiempo de estudios: seis semestres académicos (...) semestres académicos (...) semestres académicos (...)