Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

Autorizan viaje de asesora del Ministerio para participar en evento del APEC, a realizarse en Malasia
RESOLUCION SUPREMA Nº 340-98-RE MORDAZA, 5 de agosto de 1998 Debiendo realizarse la Reunion del Consorcio de Centros de Estudios APEC sobre "Liberalizacion y Fortalecimiento de Aptitudes y Competencias: APEC en el MORDAZA Milenio" en la MORDAZA de Bangi, Selangor, Federacion de Malasia, del 11 al 13 de agosto de 1998; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2312, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 22 de MORDAZA de 1998; De conformidad con el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA Gadea Duarte, Asesora de la Direccion General de Asuntos Economicos Internacionales, a la MORDAZA de Bangi, Selangor, Federacion de Malasia, del 11 al 13 de agosto de 1998, para que participe en la Reunion del Consorcio de Centros de Estudios APEC sobre "Liberalizacion y Fortalecimiento de Aptitudes y Competencias: APEC en el MORDAZA Milenio". 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion por concepto de pasajes US$ 2,944.16, de viaticos US$ 1,040.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 8818

1º.- Oficializar la "XXV Convencion de la Union Panamericana de Asociaciones de Ingenieros-UPADI´98", organizada por la Sociedad de Ingenieros del Peru, evento que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 17 al 20 de noviembre de 1998. 2º.- La presente resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 8819

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a PERUPETRO S.A. a suscribir con empresas la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 72
DECRETO SUPREMO Nº 031-98-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-96-EM, de fecha 16 de octubre de 1996, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 72, ubicado en las provincias de Alto Amazonas y Ucayali del departamento de MORDAZA, y Moyobamba, Lamas, San MORDAZA y Picota del departamento de San MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la clausula decimo sexta del citado contrato, Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru comunica a PERUPETRO S.A. su intencion de ceder parte de su participacion contractual a Global Petroleum Co., Ltd., Sucursal del Peru; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por acuerdo Nº D/042-98 del 28 de MORDAZA de 1998, aprobo el Proyecto de Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 72, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion;

Oficializan la "XXV Convencion de la Union Panamericana de Asociaciones de Ingenieros-UPADI´98", a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 341-98-RE MORDAZA, 5 de agosto de 1998 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 334/SP-SGME-98, del Secretario General del Ministerio de Educacion, de 20 de MORDAZA de 1998, mediante el cual solicita la oficializacion de la "XXV Convencion de la Union Panamericana de Asociaciones de Ingenieros-UPADI´98", organizada por la Sociedad de Ingenieros del Peru, que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 17 al 20 de noviembre de 1998; De conformidad con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992;

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