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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (08/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 162888 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 Autorizan viaje de asesora del Ministe- rio para participar en evento del APEC, a realizarse en Malasia RESOLUCION SUPREMA Nº 340-98-RE Lima, 5 de agosto de 1998 Debiendo realizarse la Reunión del Consorcio de Centros de Estudios APEC sobre "Liberalización y For- talecimiento de Aptitudes y Competencias: APEC en el Nuevo Milenio" en la ciudad de Bangi, Selangor, Fede- ración de Malasia, del 11 al 13 de agosto de 1998; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2312, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 22 de julio de 1998; De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Rosario Santa Gadea Duarte, Asesora de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, a la ciudad de Bangi, Selangor, Federación de Malasia, del 11 al 13 de agosto de 1998, para que participe en la Reunión del Consorcio de Centros de Estudios APEC sobre "Libera- lización y Fortalecimiento de Aptitudes y Competen- cias: APEC en el Nuevo Milenio". 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución por concepto de pasajes US$ 2,944.16, de viáticos US$ 1,040.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos de ninguna clase o deno- minación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 8818 Oficializan la "XXV Convención de la Unión Panamericana de Asociaciones de Ingenieros-UPADI´98", a realizarse en Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 341-98-RE Lima, 5 de agosto de 1998 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 334/SP-SGME-98, del Secretario General del Ministerio de Educación, de 20 de julio de 1998, mediante el cual solicita la oficiali- zación de la "XXV Convención de la Unión Panamerica- na de Asociaciones de Ingenieros-UPADI´98", organiza- da por la Sociedad de Ingenieros del Perú, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 17 al 20 de noviembre de 1998; De conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgá- nica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992;SE RESUELVE: 1º.- Oficializar la "XXV Convención de la Unión Panamericana de Asociaciones de Ingenieros-UPA- DI´98", organizada por la Sociedad de Ingenieros del Perú, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 17 al 20 de noviembre de 1998. 2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 8819 ENERGIA Y MINAS Autorizan a PERUPETRO S.A. a suscri- bir con empresas la cesión y modifica- ción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 72 DECRETO SUPREMO Nº 031-98-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-96-EM, de fecha 16 de octubre de 1996, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 72, ubicado en las provincias de Alto Amazonas y Ucayali del departamento de Loreto, y Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del departa- mento de San Martín, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificacio- nes serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado contrato, Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú comunica a PERUPE- TRO S.A. su intención de ceder parte de su participación contractual a Global Petroleum Co., Ltd., Sucursal del Perú; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por acuerdo Nº D/042-98 del 28 de mayo de 1998, aprobó el Proyecto de Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 72, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consi- deración y respectiva aprobación;