Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 162905

pronunciado el Tribunal Constitucional, supremo interprete de la Constitucion, en la sentencia expedida el 23 de MORDAZA de 1997, que resolvio la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo Nº 817. En consecuencia, resulta inconstitucional desconocer derechos pensionarios y exigir la devolucion de montos percibidos en aplicacion de la Ley Nº 24173 y del Articulo 62º de la Ley Nº 25066. 4. Prescripcion del plazo para revisar resoluciones administrativas El Articulo 1º inciso 2) de la Ley Nº 26960 declara nulos de pleno derecho los actos administrativos que otorgaron MORDAZA de oficiales o de subalternos al personal de la Sanidad de la Policia Nacional, pese a haber prescrito el plazo para impugnar estas incorporaciones, tanto en sede administrativa como en la via judicial. En efecto, segun el Articulo 110º del Texto Unico Ordenado de las Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, la facultad de la Administracion Publica para declarar la nulidad de las resoluciones administrativas prescribia a los seis meses, contados a partir de que hubieran quedado consentidas. Vencido este plazo, las resoluciones administrativas han adquirido la calidad de cosa decidida. Por otro lado, tales resoluciones solo podian revisarse en sede judicial, dentro de los tres meses de notificada o publicada la resolucion impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 541º del Codigo Procesal Civil. De esta manera, al haber prescrito ambos plazos, no procede que la Ley Nº 26960 declare la nulidad de los actos administrativos. SEGUNDO. La inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 0005-98-IN. Con fecha 23 de junio del presente ano se publico el reglamento de la Ley Nº 26960, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0005-98-IN. El citado decreto supremo vulnera los Articulos 2º inciso 2), 10º, 103º, 109º, 118º inciso 8), 139º inciso 13), 148º, 174º asi como la primera disposicion final y transitoria de la Carta Politica, por las consideraciones expuestas en el considerando anterior. No obstante, requiere especial evaluacion la vulneracion de los Articulos 2º inciso 2), 109º y 118º inciso 8) de la Carta Politica. 1. Referencia a normas discriminatorias derogadas por la Constitucion de 1979 La Carta de 1979 reconocio en el Articulo 2º inciso 2) el derecho de las personas a no ser discriminadas por razon de sexo. Asimismo, con fecha 13 de setiembre de 1982, el Peru ratifico la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer. Segun el Articulo 2º inciso f) de la referida convencion, los Estados parte se comprometen a "adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de caracter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y practicas que constituyan discriminacion contra la mujer". Los Articulos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 0005-98IN hacen referencia al Decreto Ley Nº 18081 de 30 de diciembre de 1969 con el que se aprobo el Estatuto Policial, como fundamento de la nulidad de las resoluciones que otorgaron MORDAZA de oficiales y suboficiales, pues este se encontraba supuestamente vigente al expedirse las mencionadas resoluciones. El Articulo 9º del Decreto Ley Nº 18081, senalaba que los oficiales asimilados de servicios no tenian derecho a la propiedad de la jerarquia, conservando los atributos de esta, en la medida que ejercieran el cargo y el Articulo 13º limitaba la asimilacion a oficiales de servicios de sanidad a los MORDAZA de MORDAZA y capitan. Podian asimilarse al grado de MORDAZA los odontologos y los farmaceuticos, y al de capitan los medicos, los abogados, los ingenieros y los contadores publicos. Ambos ascensos eran provisionales ­dos anos­ sin perjuicio de optar por la efectividad del grado luego de vencido el plazo y previa aprobacion de un examen. Cumplidos estos requisitos pasaban a formar parte del escalafon de oficiales de servicios.

Sin embargo, en el texto del Decreto Supremo Nº 000598-IN no se indica que solo los varones profesionales podian tentar el ascenso. En efecto, el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 18072 excluia a las mujeres odontologas, farmaceuticas y medicas de la posibilidad de ser candidatas para adquirir la jerarquia de oficial. El citado Articulo 20º, asi como las restantes normas discriminatorias, fueron derogadas por el inciso 2) del Articulo 2º de la Constitucion de 1979 ­norma posterior de superior jerarquia­, que reconocio el derecho a la igualdad ante la ley, prohibiendo expresamente la discriminacion por razon de sexo. Precisamente al MORDAZA de la mencionada MORDAZA constitucional y de la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer, se dicto la Ley Nº 24173 y el Articulo 62º de la Ley Nº 25066, con el objeto de corregir una situacion injusta que impidio que las mujeres pudieran ser oficiales, y por lo tanto tener las mismas oportunidades que los varones. Igualmente discriminatorias eran las disposiciones del Decreto Supremo Nº 12, de 31 de agosto de 1964. El Articulo 4º disponia que "el personal femenino cualquiera sea su especialidad funcion o empleo no podra ostentar MORDAZA militares y las denominaciones equivalentes, solo seran para los efectos del MORDAZA siendo su condicion la de contratado o asimilado". En consecuencia, mal puede el Decreto Supremo Nº 0005-98-IN pretender que se declare la nulidad de actos administrativos sobre la base de disposiciones cuyo contenido colisiona abiertamente con un mandato constitucional (el MORDAZA de igualdad), pues tales normas fueron derogadas por el Articulo 2º inciso 2) de la Constitucion de 1979 el que a su vez fue reproducido de manera casi textual en los mismos articulos de la Constitucion de 1993. Cabe senalar que dicho texto constitucional reconocio, al igual que el Articulo 51º de la Carta vigente, el MORDAZA de supremacia constitucional. 2. Desnaturalizacion de la Ley Nº 26960 El Decreto Supremo Nº 0005-98-IN desnaturaliza la Ley Nº 26960, pues va mas alla del contenido de la MORDAZA, vulnerando el Articulo 118º inciso 8) del texto constitucional. En efecto, el Titulo II, denominado "Actos contrarios a la Ley y a la Constitucion", al citar determinadas normas legales (Decreto Ley Nº 18081, Decreto Supremo Nº 12-64 y Decreto Legislativo Nº 745) pretende fijar las unicas reglas que deberia invocar el juez para determinar la supuesta ilegalidad de una incorporacion. Como consecuencia de ello, desconoce la validez del Articulo 62º de la Ley Nº 24173 y sobre todo del MORDAZA de igualdad reconocido en la Constitucion. 3. Violacion del MORDAZA de no retroactividad de las normas legales El Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0005-98-IN establece que el reglamento "entrara en vigencia a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo." Tal dispositivo constituye una aplicacion retroactiva de la MORDAZA habida cuenta que el Articulo 109º de la Constitucion establece lo siguiente: "la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria de la misma que posterga su vigencia en todo o en parte". TERCERO. Competencia y legitimacion de la Defensoria del Pueblo para iniciar procesos constitucionales y defender la constitucionalidad del ordenamiento juridico. El Articulo 162º de la Constitucion y el Articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, disponen que corresponde al Defensor del Pueblo defender los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad. En este sentido, el Articulo 203º inciso 3) de la Constitucion faculta al Defensor del Pueblo a interponer la accion de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley. Sin embargo, debido a la actual falta del numero de magistrados necesarios, el Tribunal Constitucional no podria resolver la eventual demanda de inconstituciona

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.