Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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Codigo Penal vigente; como resultado de las irregularidades cometidas respecto: Al haber suscrito irregularmente un contrato de concesion con la Empresa ABS S.A. para la prestacion de los servicios de "Fiscalizacion Tributaria Integral", a fin de recaudar deudas tributarias ascendentes al 31.AGO.96 a S/. 6'206,911.00, de las cuales solamente se recaudo S/. 500,917.50, suma que genero un egreso a la Municipalidad de S/. 134,665.75 como pago por una deficiente recaudacion que no logro el objetivo previsto, perjudicandose a la municipalidad; Al suscribir irregularmente un contrato con la Empresa ABS S.A. para la prestacion de los servicios de "Emision, Compaginacion y Distribucion de los recibos del Impuesto Predial, Arbitrios y Serenazgo correspondiente al ejercicio 1997", habiendose pagado S/. 99,913.36, por un servicio deficiente, cuando la Municipalidad no evidencia de gestiones de cobranza de los tributos del ano 1997 por carecer de la informacion que debia brindar la empresa contratada, de acuerdo a los Reportes de Liquidacion de Cuentas Corrientes por Contribuyente emitidos por la Unidad de Fiscalizacion Tributaria del ente MORDAZA, en perjuicio del mismo; Al haber omitido y demorado ilegalmente el cobro de rentas por la utilizacion extracontractual de un terreno de 3,657 metros cuadrados, con conocimiento de ello y sin existir la autorizacion correspondiente; area adicional a los 16,776 metros cuadrados materia de la concesion conforme a la clausula setima del addendum al Contrato de Concesion y Constitucion de Derecho de Superficie, suscrito con Deportes Asociados S.A., mediante el cual esta empresa se comprometio a abonar US$ 0.35 por metro cuadrado; perjudicandose a la municipalidad por la suma dejada de percibir; A la falta de cobro del 15% del valor nominal del ticket y/o boleto por espectaculos no deportivos que al 22.DIC.97 ascendia a S/. 44,388.00 asi como de los arbitrios de limpieza publica, serenazgo y de las tasas por concepto de licencia de funcionamiento de los establecimientos que se encuentran ubicados dentro del complejo deportivo "Sport Paradise Park", incumpliendose los literales c), d), e) y f) del Articulo 5º del Contrato de Concesion referido en el parrafo anterior; Que, asimismo durante el periodo MORDAZA - octubre 1997 se destinaron recursos ascendentes a S/. 34,240.27 por concepto de combustible y mano de obra, para el traslado de los residuos solidos al relleno sanitario de ESLIMPCALLAO, cuyo desembolso fue autorizado sin evidenciarse su cumplimiento, perjudicandose la entidad economicamente; Que, igualmente y como producto de la Auditoria se determino la existencia de pago al personal contratado por servicios no personales por el importe de S/. 92,926.00 por conceptos no establecidos legal ni contractualmente; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico a fin de formular la accion penal contra los presuntos responsables; e interponer la accion civil respectiva, a efecto de lograr el resarcimiento economico indemnizatorio de acuerdo al Articulo 1321º del Codigo Civil; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; Articulos 19º, incisos e) y f), y 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 118-98-CG/AA5, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 8794

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 093-98-CG MORDAZA, 7 de agosto de 1998 Visto, el Informe Especial Nº 128-98-CG/SHU, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, periodo enero de 1996 a octubre de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, con la finalidad de examinar la ejecucion del Fondo de Compensacion Municipal, Programa del Vaso de Leche, endeudamiento interno e ingresos propios, se han evidenciado indicios razonables de Comision de los Delitos, de Abuso de Autoridad, de Peculado en las modalidades de Peculado Doloso y Malversacion de Fondos y contra la Fe Publica en la modalidad de Uso de Documentos Falsos; ilicitos penales previstos y penados por los Articulos 376º, 387º, 389º y 427º del Codigo Penal vigente, como resultado de las irregularidades cometidas, respecto a: - Autoridades ediles cobraron la suma de S/. 31,200.00 nuevos soles, a una empresa particular como adelanto del alquiler de maquinaria, sin haberse registrado su ingreso a tesoreria o a las cuentas bancarias de la Municipalidad Distrital. - Pagos efectuados a empresas que resultaron ser inexistentes, asi como adulteracion de boletas de venta, facturas, declaraciones juradas y planillas de pago a trabajadores y obreros, por la suma de S/. 9,771.80 nuevos soles. - Adquisicion Directa de maquinaria usada, por la suma de S/. 382,744.81 nuevos soles, obviando lo establecido en la Ley Nº 26553 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1996, asi como el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales para el Sector Publico; originando ademas un perjuicio economico de S/. 13,432.80 nuevos soles, representado por el costo del reembarque al puerto de MORDAZA - MORDAZA, de la maquinaria adquirida, para regularizar la inspeccion de los bienes importados no efectuada en el puerto de origen, Rotterdam - Holanda. - Indebida aplicacion de S/. 56,085.00 nuevos soles en gastos corrientes, generados por el alquiler de la referida maquinaria a entidades publicas y privadas, y por la comercializacion de los agregados extraidos con dicha maquinaria. Esta suma debio ser destinada a la ejecucion de obras, en consideracion a que el endeudamiento para la adquisicion de la maquinaria fue amortizado con el 63% del Fondo de Compensacion Municipal. - Autoridades y funcionarios ediles cobraron el importe de S/. 12,912.00 nuevos soles, proveniente del alquiler de la maquinaria usada, sin haberse registrado su ingreso a tesoreria o a las cuentas bancarias de la Municipalidad Distrital. - MORDAZA en la aclaraciones de hallazgos de auditoria, de documentos que no corresponden a gastos de la Municipalidad Distrital, con la finalidad de justificar la utilizacion de recursos provenientes de cobranzas no ingresados a la entidad edil. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Articulo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas; en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico, a fin de iniciar la accion legal contra los presuntos responsables;

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