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Pág. 162901 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 Código Penal vigente; como resultado de las irregularida- des cometidas respecto: Al haber suscrito irregularmente un contrato de con- cesión con la Empresa ABS S.A. para la prestación de los servicios de "Fiscalización Tributaria Integral", a fin de recaudar deudas tributarias ascendentes al 31.AGO.96 a S/. 6'206,911.00, de las cuales solamente se recaudó S/. 500,917.50, suma que generó un egreso a la Municipalidad de S/. 134,665.75 como pago por una deficiente recauda- ción que no logró el objetivo previsto, perjudicándose a la municipalidad; Al suscribir irregularmente un contrato con la Empresa ABS S.A. para la prestación de los servicios de "Emisión, Compaginación y Distribución de los recibos del Impuesto Predial, Arbitrios y Serenazgo correspondiente al ejercicio 1997", habiéndose pagado S/. 99,913.36, por un servicio deficiente, cuando la Municipalidad no evidencia de gestio- nes de cobranza de los tributos del año 1997 por carecer de la información que debía brindar la empresa contratada, de acuerdo a los Reportes de Liquidación de Cuentas Corrien- tes por Contribuyente emitidos por la Unidad de Fiscaliza- ción Tributaria del ente edil, en perjuicio del mismo; Al haber omitido y demorado ilegalmente el cobro de rentas por la utilización extracontractual de un terreno de 3,657 metros cuadrados, con conocimiento de ello y sin existir la autorización correspondiente; área adicional a los 16,776 metros cuadrados materia de la concesión conforme a la cláusula sétima del addéndum al Contrato de Concesión y Constitución de Derecho de Superficie, suscrito con Deportes Asociados S.A., mediante el cual esta empresa se comprometió a abonar US$ 0.35 por metro cuadrado; perjudicándose a la municipalidad por la suma dejada de percibir; A la falta de cobro del 15% del valor nominal del ticket y/o boleto por espectáculos no deportivos que al 22.DIC.97 ascendía a S/. 44,388.00 así como de los arbitrios de limpieza pública, serenazgo y de las tasas por concepto de licencia de funcionamiento de los establecimientos que se encuentran ubicados dentro del complejo deportivo "Sport Paradise Park", incumpliéndose los literales c), d), e) y f) del Artículo 5º del Contrato de Concesión referido en el párrafo anterior; Que, asimismo durante el período julio - octubre 1997 se destinaron recursos ascendentes a S/. 34,240.27 por concepto de combustible y mano de obra, para el traslado de los residuos sólidos al relleno sanitario de ESLIMP- CALLAO, cuyo desembolso fue autorizado sin evidenciar- se su cumplimiento, perjudicándose la entidad económi- camente; Que, igualmente y como producto de la Auditoría se determinó la existencia de pago al personal contratado por servicios no personales por el importe de S/. 92,926.00 por conceptos no establecidos legal ni contractualmente; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales de la Contraloría General de la República, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Público a fin de formular la acción penal contra los presuntos responsables; e interponer la acción civil respectiva, a efecto de lograr el resarcimiento económico indemnizato- rio de acuerdo al Artículo 1321º del Código Civil; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Artículos 19º, incisos e) y f), y 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 118-98-CG/AA5, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 8794RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 093-98-CG Lima, 7 de agosto de 1998 Visto, el Informe Especial Nº 128-98-CG/SHU, resul- tante del Examen Especial practicado en la Municipali- dad Distrital de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, período enero de 1996 a octubre de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado por la Contra- loría General de la República en la Municipalidad Distri- tal de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con la finalidad de examinar la ejecución del Fondo de Compensación Municipal, Progra- ma del Vaso de Leche, endeudamiento interno e ingresos propios, se han evidenciado indicios razonables de Comi- sión de los Delitos, de Abuso de Autoridad, de Peculado en las modalidades de Peculado Doloso y Malversación de Fondos y contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documentos Falsos; ilícitos penales previstos y penados por los Artículos 376º, 387º, 389º y 427º del Código Penal vigente, como resultado de las irregularidades cometidas, respecto a: - Autoridades ediles cobraron la suma de S/. 31,200.00 nuevos soles, a una empresa particular como adelanto del alquiler de maquinaria, sin haberse registrado su ingreso a tesorería o a las cuentas bancarias de la Municipalidad Distrital. - Pagos efectuados a empresas que resultaron ser inexistentes, así como adulteración de boletas de venta, facturas, declaraciones juradas y planillas de pago a trabajadores y obreros, por la suma de S/. 9,771.80 nuevos soles. - Adquisición Directa de maquinaria usada, por la suma de S/. 382,744.81 nuevos soles, obviando lo estable- cido en la Ley Nº 26553 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1996, así como el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Presta- ción de Servicios No Personales para el Sector Público; originando además un perjuicio económico de S/. 13,432.80 nuevos soles, representado por el costo del reembarque al puerto de Arica - Chile, de la maquinaria adquirida, para regularizar la inspección de los bienes importados no efectuada en el puerto de origen, Rotter- dam - Holanda. - Indebida aplicación de S/. 56,085.00 nuevos soles en gastos corrientes, generados por el alquiler de la referida maquinaria a entidades públicas y privadas, y por la comercialización de los agregados extraídos con dicha maquinaria. Esta suma debió ser destinada a la ejecución de obras, en consideración a que el endeudamiento para la adquisición de la maquinaria fue amortizado con el 63% del Fondo de Compensación Municipal. - Autoridades y funcionarios ediles cobraron el impor- te de S/. 12,912.00 nuevos soles, proveniente del alquiler de la maquinaria usada, sin haberse registrado su ingreso a tesorería o a las cuentas bancarias de la Municipalidad Distrital. - Presentación en la aclaraciones de hallazgos de auditoría, de documentos que no corresponden a gastos de la Municipalidad Distrital, con la finalidad de justificar la utilización de recursos provenientes de cobranzas no ingresados a la entidad edil. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la Repú- blica, disponer la formulación de las acciones judiciales respectivas; en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministe- rio Público, a fin de iniciar la acción legal contra los presuntos responsables;