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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (08/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 162892 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 Declaran caducidad de procedimiento administrativo de adjudicación de tie- rras eriazas ubicadas en la provincia de Barranca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0384-98-AG Lima, 6 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por don Leoncio Patricio Giraldo, Presidente de la Asociación de Pequeños Agricultores de Pativilca "Pampa Litera", contra la Resolución Ministerial Nº 0068-97-AG, de 11 de marzo de 1997. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 0068-97-AG, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio Patricio Giraldo, Presidente de la Aso- ciación de Pequeños Agricultores de Pativilca "Pampa Litera" contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 365-95-AG-PETT, de 27 de octubre de 1995, expedida por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas- tro Rural, que confirmó la Resolución Directoral Ejecu- tiva Nº 241-95-AG-PETT, de 11 de agosto de 1995, por la que dicho Proyecto Especial adjudicó a favor de doña Otilia Melgarejo Ulloa, 233 ha. de tierras eriazas con fines de irrigación, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que contra la precitada Resolución Ministerial don Leoncio Patricio Giraldo, Presidente de la Asociación de Pequeños Agricultores de Pativilca "Pampa Litera", mediante escrito de 25 de abril de 1997, interpone recurso de reconsideración manifestando que ejercen la posesión de 95 ha. del predio materia de controversia; Que a la fecha de expedición de la Resolución Direc- toral Ejecutiva Nº 241-95-AG-PETT, se encontraba vi- gente la Ley Nº 26505, cuya segunda disposición com- plementaria dispuso que a partir del 19 de julio de 1995, el Estado procederá a la venta de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública, por lo que en tanto no se dictaba el reglamento de esa Ley sobre el tratamiento a seguir en el caso de los procedimientos de denuncios de tierras eriazas iniciados con anterioridad a la Ley Nº 26505, el Proyecto Especial Titulación y Catastro Rural no podía adjudicar tierras eriazas; de ahí que la mencio- nada resolución incurre en la causal de nulidad prevista en los incisos b) y c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Reso- lución Directoral Ejecutiva Nº 241-95-AG-PETT, de 11 de agosto de 1995, expedida por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, por cuanto se dictó contraviniendo lo dispuesto en la Ley Nº 26505. Artículo 2º.- Declarar la caducidad del procedi- miento administrativo de adjudicación de 233 ha. de tierras eriazas con fines de irrigación, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departa- mento de Lima, seguido por doña Otilia Melgarejo Ulloa, por cuanto la legislación vigente sólo contempla la venta de tierras eriazas de dominio del Estado mediante Subasta Pública; disponiéndose la devolución del expe- diente al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8741Declaran nulidad de resoluciones en la parte referida a adjudicación de parce- la ubicada en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0385-98-AG Lima, 6 de agosto de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por el Padre José Luis Fernández Fernández, en representación de la Congregación de la Misión de Padres Vicentinos en el Perú, contra las Resoluciones Directorales Nºs. 421-95- AG.DRA y 752-95-AG.DRA, de 20 de junio y 2 de octubre de 1995 respectivamente, expedidas por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Mara- ñón. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 421-95-AG.DRA, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Orien- tal del Marañón, otorgó mediante la modalidad de contrato compraventa a favor de doña Clorinda Emilia Torres Reaño viuda de Lapoint y herederos, la parcela con Unidad Catastral Nº 10719 de 6 ha. 600 m2 y la parcela con Unidad Catastral Nº 10721 de 2 ha. 7,000 m2 del predio "Las Pampas" del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departa- mento de Lambayeque; Que interpuesto recurso de reconsideración por don Carlos Guillermo Lapoint Torres contra la preci- tada resolución, la mencionada Dirección Regional Agraria mediante Resolución Directoral Nº 752-95- AG.DRA, precisó los alcances de la cuestionada reso- lución disponiendo el otorgamiento del contrato de compraventa de las parcelas antes referidas a doña Clorinda Emilia Torres Reaño viuda de Lapoint, don Carlos Guillermo Lapoint Torres y don César Alfredo Lapoint Torres; Que por escrito de 10 de enero de 1996, de fojas 113, el Padre José Luis Fernández Fernández, en representación de la Congregación de la Misión Pa- dres Vicentinos en el Perú, solicita la nulidad de las resoluciones antes mencionadas manifestando que la parcela de Unidad Catastral Nº 10721 se superpo- ne con la Unidad Catastral Nº 10630 que se les adjudicó por Resolución Directoral Nº 428-88-AG/ UAD-III-L, de 12 de octubre de 1988; Que se desprende de los Informes Técnicos Nº 008- 96-RENOM-DRA/PETT-CR y Nº 009-97-RENOM-DRA/ PETT-CR, de 9 de enero de 1996 y 7 de febrero de 1997, obrantes a fojas 104 y 109 respectivamente, que la parcela de Unidad Catastral Nº 10721 se superpone con la de Unidad Catastral Nº 10630 de 3 ha. 2,100 m2, adjudicada a la Congregación de la Misión Padres Vi- centinos en el Perú mediante Resolución Directoral Nº 428-88-AG/UAD.III-Lambayeque, obrante a fojas 90; Que en consecuencia, las resoluciones impugnadas se encuentran incursas en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, en el extremo que adjudica la parcela de Uni- dad Catastral Nº 10721 a don Carlos Guillermo Lapoint Torres y otros, por haber sido adjudicado anteriormente al impugnante; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de las Resolucio- nes Directorales Nºs. 421-95-AG.DRA y 752-95-AG.DRA, de 20 de junio y 2 de octubre de 1995 respectivamente, expedidas por la Dirección Regional Agraria de la Re- gión Nor Oriental del Marañón, en el extremo que