Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

Declaran caducidad de procedimiento administrativo de adjudicacion de tierras eriazas ubicadas en la provincia de Barranca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0384-98-AG MORDAZA, 6 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asociacion de Pequenos Agricultores de Pativilca "Pampa Litera", contra la Resolucion Ministerial Nº 0068-97-AG, de 11 de marzo de 1997. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 0068-97-AG, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asociacion de Pequenos Agricultores de Pativilca "Pampa Litera" contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 365-95-AG-PETT, de 27 de octubre de 1995, expedida por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, que confirmo la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 241-95-AG-PETT, de 11 de agosto de 1995, por la que dicho Proyecto Especial adjudico a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 233 ha. de tierras eriazas con fines de irrigacion, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que contra la precitada Resolucion Ministerial don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asociacion de Pequenos Agricultores de Pativilca "Pampa Litera", mediante escrito de 25 de MORDAZA de 1997, interpone recurso de reconsideracion manifestando que ejercen la posesion de 95 ha. del predio materia de controversia; Que a la fecha de expedicion de la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 241-95-AG-PETT, se encontraba vigente la Ley Nº 26505, cuya MORDAZA disposicion complementaria dispuso que a partir del 19 de MORDAZA de 1995, el Estado procedera a la venta de las tierras eriazas de su dominio en subasta publica, por lo que en tanto no se dictaba el reglamento de esa Ley sobre el tratamiento a seguir en el caso de los procedimientos de denuncios de tierras eriazas iniciados con anterioridad a la Ley Nº 26505, el Proyecto Especial Titulacion y Catastro Rural no podia adjudicar tierras eriazas; de ahi que la mencionada resolucion incurre en la causal de nulidad prevista en los incisos b) y c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 241-95-AG-PETT, de 11 de agosto de 1995, expedida por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, por cuanto se dicto contraviniendo lo dispuesto en la Ley Nº 26505. Articulo 2º.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo de adjudicacion de 233 ha. de tierras eriazas con fines de irrigacion, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto la legislacion vigente solo contempla la venta de tierras eriazas de dominio del Estado mediante Subasta Publica; disponiendose la devolucion del expediente al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8741

Declaran nulidad de resoluciones en la parte referida a adjudicacion de parcela ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0385-98-AG MORDAZA, 6 de agosto de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por el Padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Congregacion de la Mision de Padres Vicentinos en el Peru, contra las Resoluciones Directorales Nºs. 421-95AG.DRA y 752-95-AG.DRA, de 20 de junio y 2 de octubre de 1995 respectivamente, expedidas por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 421-95-AG.DRA, la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, otorgo mediante la modalidad de contrato compraventa a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano MORDAZA de Lapoint y herederos, la parcela con Unidad Catastral Nº 10719 de 6 ha. 600 m2 y la parcela con Unidad Catastral Nº 10721 de 2 ha. 7,000 m2 del predio "Las Pampas" del distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que interpuesto recurso de reconsideracion por don MORDAZA MORDAZA Lapoint MORDAZA contra la precitada resolucion, la mencionada Direccion Regional Agraria mediante Resolucion Directoral Nº 752-95AG.DRA, preciso los alcances de la cuestionada resolucion disponiendo el otorgamiento del contrato de compraventa de las parcelas MORDAZA referidas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano MORDAZA de Lapoint, don MORDAZA MORDAZA Lapoint MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Lapoint Torres; Que por escrito de 10 de enero de 1996, de fojas 113, el Padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Congregacion de la Mision Padres Vicentinos en el Peru, solicita la nulidad de las resoluciones MORDAZA mencionadas manifestando que la parcela de Unidad Catastral Nº 10721 se superpone con la Unidad Catastral Nº 10630 que se les adjudico por Resolucion Directoral Nº 428-88-AG/ UAD-III-L, de 12 de octubre de 1988; Que se desprende de los Informes Tecnicos Nº 00896-RENOM-DRA/PETT-CR y Nº 009-97-RENOM-DRA/ PETT-CR, de 9 de enero de 1996 y 7 de febrero de 1997, obrantes a fojas 104 y 109 respectivamente, que la parcela de Unidad Catastral Nº 10721 se superpone con la de Unidad Catastral Nº 10630 de 3 ha. 2,100 m2, adjudicada a la Congregacion de la Mision Padres Vicentinos en el Peru mediante Resolucion Directoral Nº 428-88-AG/UAD.III-Lambayeque, obrante a fojas 90; Que en consecuencia, las resoluciones impugnadas se encuentran incursas en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, en el extremo que adjudica la parcela de Unidad Catastral Nº 10721 a don MORDAZA MORDAZA Lapoint MORDAZA y otros, por haber sido adjudicado anteriormente al impugnante; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 421-95-AG.DRA y 752-95-AG.DRA, de 20 de junio y 2 de octubre de 1995 respectivamente, expedidas por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, en el extremo que

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