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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (08/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 162891 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terrenos eriazos habilitados para la actividad agrope- cuaria ubicados en el sector Pampa La Coronela, distri- to de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que don Marcial Feliciano Orejón Quispe mediante escrito de 12 de agosto de 1997, de fojas 01, solicita la adjudicación del terreno denominado "Mz. A - Lote 14" de 926.70 m2 ubicado en el sector La Coronela, del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, manifestando poseerlo por más de 15 años dedi- cado íntegramente a la explotación de una granja porci- na y granja avícola; Que el Oficio Nº 067/97.AG.UAD.LC/OAJ-C.PETT, de 24 de noviembre de 1997, obrante a fojas 13, estable que se verificó la posesión y conducción del predio por parte del recurrente, dedicado a la actividad pecuaria, dentro del cual cuenta con cerco de muro de concreto, cuatro (4) corrales y 25 cerdos en producción, ocupando un área de 159.073 m2 de instalación rústica, 30 m2 para depósito y aves de corral, existiendo un estanque de concreto de 13.06 m3 de capacidad para agua que es abastecida con camiones cisternas; Que en autos corre también el plano perimétrico y la memoria descriptiva del predio materia de procedimiento; Que asimismo el Informe Legal Nº 022-97-AG- UAD.LC-OAJ-C.PETT, de 30 de enero de 1998, de fojas 16, de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao señala que no existen acciones judiciales sobre el pre- dio, estableciéndose igualmente en el Informe Nº 030- 98-AG-UAD.LC/OAJ-C.PETT, de 12 de junio de 1998, del Coordinador del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Unidad Agraria Departa- mental Lima-Callao, que el predio materia de procedi- miento es de libre disponibilidad del Estado; Que en consecuencia, el recurrente cumple con los requisitos del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-97-AG, al haber incorporado a la actividad agropecuaria con ante- rioridad a la publicación de la Ley Nº 26505, 18 de julio de 1995, el terreno eriazo objeto de su solicitud; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado, la superficie de 926.70 m2 del predio denominado "Mz. A - Lote 14", ubicado en el sector La Coronela del distrito de Puente Piedra, pro- vincia y departamento de Lima, de acuerdo con el plano catastral y memoria descriptiva que obran en el expe- diente, disponiéndose que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural, gestione su inscripción en los Registros Públicos correspondientes. Artículo 2º.- Disponer asimismo que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, otor- gue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas del predio "Mz. A - Lote 14", a favor de don Marcial Feliciano Orejón Quispe; devolvién- dose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines indicados. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8739 Declaran nula resolución mediante la cual se adjudicó a persona natural tie- rras eriazas ubicadas en la provincia de Islay RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0383-98-AG Lima, 6 de agosto de 1998VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Carlos Simón Lazo Calderón contra la Resolución Directoral Nº 0963-95-MAG-DRAA-OAL, de 9 de octubre de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 0963-95-MAG- DRAA-OAL, la Dirección Regional Agraria de la Re- gión Arequipa incorporó al dominio del Estado 1 ha. 1,600 m2 de tierras eriazas del predio rústico "La Palma", ubicado en el distrito de Punta Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, adju- dicándoselo a título oneroso a doña Luzmila Menilda Lazo Salas, disponiendo se le otorgue el respectivo título de propiedad; Que mediante escrito de 21 noviembre de 1996, de fojas 22, don Carlos Simón Lazo Calderón solicita la nulidad de la precitada resolución manifestando que es copropietario del predio "La Palma" dentro del cual se ubica la parcela adjudicada, habiéndolo heredado de sus difuntos padres don Rudorico Lazo Alvarez y doña Sofía Calderón viuda de Lazo; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su dominio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley; Que en el presente caso, no está acreditado que el predio "La Palma" haya sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, el Estado carece de facultades para disponer de ellos; Que además, a fojas 25 obra copia del testimonio de venta del 13 de junio de 1921, por la cual doña Raimun- da Valdivia viuda de Rendón transfiere la propiedad del inmueble materia de procedimiento a favor de don Rudorico Lazo Alvarez, y a fojas 29 obra copia de la sentencia del Primer Juzgado Civil de Arequipa que declara como herederos legales de doña Sofía Calderón viuda de Lazo, entre otros, a don Carlos Simón Lazo Calderón, acreditándose de esta manera que se trata de un predio de propiedad privada; Que en consecuencia, la resolución impugnada y todo lo actuado se halla incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; Con arreglo al Artículo 45º del Texto Unico invocado, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Directo- ral Nº 0963-95-MAG-DRAA-OAL, de 9 de octubre de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio "La Palma", ubicado en el distri- to de Punta Bombón, provincia de Islay, depar- tamento de Arequipa, es propiedad de los herederos de don Rudorico Lazo Alvarez y doña Sofía Calderón viuda de Lazo. Artículo 2º.- Declarar igualmente nulo el Título de Propiedad Nº 12287, de 12 de diciembre de 1995, otorga- do por efecto de esa resolución a doña Luzmila Menilda Lazo Salas; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8740