Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES
VISTA:

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VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicacion de terrenos eriazos habilitados para la actividad agropecuaria ubicados en el sector MORDAZA La Coronela, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito de 12 de agosto de 1997, de fojas 01, solicita la adjudicacion del terreno denominado "Mz. A - Lote 14" de 926.70 m2 ubicado en el sector La Coronela, del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, manifestando poseerlo por mas de 15 anos dedicado integramente a la explotacion de una granja porcina y granja avicola; Que el Oficio Nº 067/97.AG.UAD.LC/OAJ-C.PETT, de 24 de noviembre de 1997, obrante a fojas 13, estable que se verifico la posesion y conduccion del predio por parte del recurrente, dedicado a la actividad pecuaria, dentro del cual cuenta con cerco de MORDAZA de concreto, cuatro (4) MORDAZA y 25 cerdos en produccion, ocupando un area de 159.073 m2 de instalacion MORDAZA, 30 m2 para deposito y aves de corral, existiendo un estanque de concreto de 13.06 m3 de capacidad para agua que es abastecida con camiones cisternas; Que en autos corre tambien el plano perimetrico y la memoria descriptiva del predio materia de procedimiento; Que asimismo el Informe Legal Nº 022-97-AGUAD.LC-OAJ-C.PETT, de 30 de enero de 1998, de fojas 16, de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao senala que no existen acciones judiciales sobre el predio, estableciendose igualmente en el Informe Nº 03098-AG-UAD.LC/OAJ-C.PETT, de 12 de junio de 1998, del Coordinador del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, que el predio materia de procedimiento es de libre disponibilidad del Estado; Que en consecuencia, el recurrente cumple con los requisitos del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-97-AG, al haber incorporado a la actividad agropecuaria con anterioridad a la publicacion de la Ley Nº 26505, 18 de MORDAZA de 1995, el terreno eriazo objeto de su solicitud; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado, la superficie de 926.70 m2 del predio denominado "Mz. A - Lote 14", ubicado en el sector La Coronela del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo con el plano catastral y memoria descriptiva que obran en el expediente, disponiendose que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, gestione su inscripcion en los Registros Publicos correspondientes. Articulo 2º.- Disponer asimismo que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas del predio "Mz. A - Lote 14", a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe; devolviendose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines indicados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8739

La solicitud de nulidad presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 0963-95-MAG-DRAA-OAL, de 9 de octubre de 1995, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 0963-95-MAGDRAA-OAL, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA incorporo al dominio del Estado 1 ha. 1,600 m2 de tierras eriazas del predio MORDAZA "La Palma", ubicado en el distrito de Punta Bombon, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, adjudicandoselo a titulo oneroso a MORDAZA MORDAZA Menilda MORDAZA MORDAZA, disponiendo se le otorgue el respectivo titulo de propiedad; Que mediante escrito de 21 noviembre de 1996, de fojas 22, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de la precitada resolucion manifestando que es copropietario del predio "La Palma" dentro del cual se ubica la parcela adjudicada, habiendolo heredado de sus difuntos padres don Rudorico MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lazo; Que el Estado puede adjudicar u otorgar titulos de propiedad unicamente sobre predios incorporados a su dominio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por ley; Que en el presente caso, no esta acreditado que el predio "La Palma" MORDAZA sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, el Estado carece de facultades para disponer de ellos; Que ademas, a fojas 25 obra MORDAZA del testimonio de venta del 13 de junio de 1921, por la cual MORDAZA Raimunda MORDAZA MORDAZA de Rendon transfiere la propiedad del inmueble materia de procedimiento a favor de don Rudorico MORDAZA MORDAZA, y a fojas 29 obra MORDAZA de la sentencia del Primer Juzgado Civil de MORDAZA que declara como herederos legales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, entre otros, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditandose de esta manera que se trata de un predio de propiedad privada; Que en consecuencia, la resolucion impugnada y todo lo actuado se halla incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Con arreglo al Articulo 45º del Texto Unico invocado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la Resolucion Directoral Nº 0963-95-MAG-DRAA-OAL, de 9 de octubre de 1995, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio "La Palma", ubicado en el distrito de Punta Bombon, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, es propiedad de los herederos de don Rudorico MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lazo. Articulo 2º.- Declarar igualmente nulo el Titulo de Propiedad Nº 12287, de 12 de diciembre de 1995, otorgado por efecto de esa resolucion a MORDAZA MORDAZA Menilda MORDAZA Salas; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8740

Declaran nula resolucion mediante la cual se adjudico a persona natural tierras eriazas ubicadas en la provincia de Islay
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0383-98-AG MORDAZA, 6 de agosto de 1998

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