Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

introdujo las disposiciones para que se trasladara al personal reasignado al Sistema Nacional de Pensiones. SEGUNDO. Principales actuaciones defensoriales. El 1 de octubre de 1997, el Defensor del Pueblo presento tres acciones de inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nºs. 029-97, 030-97 y 031-97, por vulnerar las siguientes disposiciones constitucionales: 1. El MORDAZA de igualdad reconocido en el inciso 2) del Articulo 2º de la Carta Politica. 2. Los limites que el texto constitucional establece al Poder Ejecutivo para dictar decretos de urgencia en el Articulo 118º inciso 19). 3. El MORDAZA de irretroactividad de la ley, recogido en el Articulo 103º de la Carta Magna. 4. La disposicion contenida en el Articulo 174º, en virtud de la cual los MORDAZA, MORDAZA, remuneraciones y pensiones inherentes a las jerarquia de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, solo pueden retirarse por sentencia judicial. 5. El MORDAZA de los derechos pensionarios adquiridos, regulado en la primera disposicion final y transitoria de la Constitucion. Asimismo, a traves del Oficio Nº DP-97-1053 de fecha 7 de octubre de 1997, la Defensoria del Pueblo solicito al Congreso de la Republica que derogue los cuestionados decretos de urgencia. Los referidos decretos de urgencia fueron derogados mediante la Ley Nº 26959 de 29 de MORDAZA de 1998. Sin embargo, en la misma fecha se promulgo la Ley Nº 26960, que establece las normas de regularizacion de la situacion del personal de la Sanidad de la Policia Nacional, comprendido en la Ley Nº 24173 y en el Articulo 62º de la Ley Nº 25066. Se estima que dicha ley afecta en su mayoria a las mujeres, teniendo en cuenta que sus disposiciones tienen la misma naturaleza de los decretos de urgencia MORDAZA mencionados, puesto que de un total de 3,500 profesionales de la sanidad policial afectados mas de 2,900 eran oficiales femeninas. CONSIDERANDO: PRIMERO. La Ley Nº 26960 afecta diversos principios y derechos constitucionales. La Ley Nº 26960 contiene disposiciones que vulneran los Articulos 2º inciso 2), 10º, 103º, 139º inciso 13), 148º y la primera disposicion final y transitoria de la Constitucion. 1. Irrenunciabilidad de derechos y vulneracion de la reserva judicial para la revocacion de los derechos de las oficiales y suboficiales de la Policia El Articulo 5º inciso 1) de la Ley Nº 26960 senala que el Ministerio del Interior determinara los actos que adolezcan de nulidad mediante la expedicion de una resolucion, precisando las normas vulneradas, la situacion policial o de empleado civil que le corresponda y la autorizacion para el inicio de las respectivas acciones judiciales. Por su parte, el Articulo 5º inciso 2) establece que "dicha resolucion sera notificada al administrado para su conocimiento. Este podra, de modo expreso o ficto, solicitar al Ministerio del Interior se le traslade al regimen de servicios y pensiones que corresponda, haciendose acreedor a los beneficios que establece la presente ley; o manifestar su disconformidad mediante una carta notarial dirigida al Ministro del Interior en un plazo de diez (10) dias utiles de notificada, caso en el cual el Estado debe proceder a demandar la declaratoria de nulidad de dichos actos administrativos". El procedimiento descrito supone la renuncia de derechos laborales e importa una ilegal injerencia administrativa en la reserva judicial que el MORDAZA parrafo del Articulo 174º de la Constitucion establece para la revision de las resoluciones administrativas que otorgan MORDAZA al personal de la Policia. En efecto, el procedimiento establecido en el Articulo 5º inciso 2) de la citada ley constituye una revocatoria del acto de incorporacion al escalafon de oficiales de servicios, distinta a la judicial, y por tanto prohibida por el Articulo 174º de la Carta vigente.

2. Violacion del MORDAZA de igualdad La Ley Nº 24173 y el Articulo 62º de la Ley Nº 25066, se dictaron para corregir una situacion de discriminacion, que afecto principalmente a las mujeres, a quienes la legislacion vigente MORDAZA de la promulgacion de la Constitucion de 1979, impidio obtener el grado de oficial en la Policia. Sin embargo, desconociendo que el personal femenino de la Policia adquirio los MORDAZA en aplicacion de las normas legales MORDAZA citadas, la Ley Nº 26960 pretende volver a la situacion que tenian cuando en nuestro MORDAZA regian normas que discriminaban a las personas en razon del sexo. Por otro lado, la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 26960 contiene la modificacion al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, referida a la nulidad de los actos administrativos. Mediante dicha modificacion se anade un parrafo al Articulo 109º del mencionado texto, que dispone que en caso de que MORDAZA caducado el plazo correspondiente ­en alusion al plazo para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos­ el Estado debera interponer la accion de nulidad ante el Poder Judicial. Dicha accion es imprescriptible, salvo ley expresa en contrario. Lo expuesto desnaturaliza el MORDAZA contencioso administrativo, previsto como un mecanismo de proteccion de las personas frente a la actuacion de la Administracion Publica. Dicha accion constituye un mecanismo de seguridad para los administrados, habida cuenta de la desigual relacion que mantienen con la Administracion, la cual, salvo excepciones, actua como juez y parte en los procedimientos administrativos. Por el contrario, la posibilidad de que la Administracion recurra al organo jurisdiccional para solicitar la nulidad de sus propios actos es una potestad que debe ser admitida por excepcion y en igualdad de condiciones. En ese sentido, se genera una situacion de manifiesta desigualdad cuando la citada primera disposicion complementaria reconoce en favor del Estado una accion imprescriptible, mientras que el Codigo Procesal Civil exigia en el inciso 3) del Articulo 541º, modificado por la Ley Nº 26810, que la demanda de impugnacion del acto administrativo "se interponga dentro de los tres meses de notificada o publicada la resolucion impugnada, lo que ocurra primero". De esta forma, la modificacion del citado Articulo 109º es inconstitucional por generar una situacion de injustificable desigualdad del administrado frente a la administracion, desnaturalizando el MORDAZA contencioso administrativo y convirtiendolo en una extension de las facultades de la Administracion. Ello es aun mas grave debido a que en el caso concreto se afecta el derecho constitucional y fundamental a la seguridad social, previsto en los Articulos 12º y 10º de las Constituciones de 1979 y 1993 respectivamente, y el Articulo 9º del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales ratificado por el Estado peruano en 1978. En ese sentido, una de las finalidades de este derecho es elevar la calidad de MORDAZA de las personas, proposito que se concreta en los regimenes de pensiones establecidos en la ley, todo lo cual constituye el contenido esencial del derecho a la seguridad social, conforme lo ha interpretado el Tribunal Constitucional el 22 de MORDAZA de 1997 al resolver la accion de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Ley Nº 25967. 3. Desconocimiento de los derechos pensionarios adquiridos y aplicacion retroactiva de la ley En forma retroactiva, la Ley Nº 26960 desconoce derechos pensionarios adquiridos MORDAZA de su vigencia. En efecto, el Articulo 8º regula el traslado de los pensionistas afectados al regimen del Decreto Ley Nº 19990. Mas aun, el Articulo 2º establece que la declaratoria de nulidad de las resoluciones administrativas conlleva la obligacion de devolver al Estado lo "indebidamente cobrado" asi como los intereses correspondientes. La MORDAZA cuestionada no ha tenido en cuenta que nuestra Constitucion recoge, en materia pensionaria, la tesis de los derechos adquiridos. En ese sentido se ha

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