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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (08/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 162898 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 presente resolución, de los Abogados Hábiles para ser magistrados suplentes integrantes del Registro que a continuación se indican: SEDE CUSCO Carolina Ayvar Roldán Arequipa Jorge Barrenechea Montesinos Arequipa Emmel Paredes Bedregal Arequipa Mauro Pari Taboada Arequipa Helder Teran Dianderas Arequipa Zoila Araoz Macedo Cusco Wilber Bustamante del Castillo Cusco Luis Carreón Ramos Cusco Mercedes Salazar Puente de la Vega Cusco Edwin Tayro Tayro Cusco Andrés Carita Quispe Puno Artículo 5º.- Autorizar la participación en el Progra- ma de Inducción, señalado en el Artículo primero de la presente resolución, de la relatora de Sala Rosa Ivonne Juarez Ticona de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, miembro integrante del Registro de Aboga- dos Hábiles para ser magistrada suplente. Artículo 6º.- Autorizar la participación en el Progra- ma de Inducción señalado en el Artículo primero de la presente resolución, de los abogados que han aprobado el Primer Curso del Programa de Formación de Aspiran- tes a la Carrera Judicial a cargo de la Academia de la Magistratura que se encuentran interesados en formar parte del Registro de Abogados Hábiles para ser magis- trados suplentes del Poder Judicial, que a continuación se indican: SEDE CUSCO Dember Salomón Fernández Hernani Tacna Jaime Constantino Llerena Velásquez Tacna Edgard Pineda Gamarra Arequipa William Pandal Campos Apurímac Artículo 7º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente resolución, serán cubiertos, a excepción de los que correspondan al artículo precedente, por el Programa 003 Administración, Subprograma 0021 Or- ganización y Modernización Administrativa del Poder Judicial, ejercicio 1998. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco-Madre de Dios, Ica, Puno, Tacna-Moquegua y a la Gerencia General. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 8800 S B S Prorrogan plazo para que caja munici- pal de ahorro y crédito proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 670-98 Lima, 16 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para realizar la venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones desus deudores, que figuran en el anexo de la presente resolución, presentada por la Caja Municipal de Ahorro Crédito Paita; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un año o durante la prórroga que él permite; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Contando con la opinión favorable del Intendente de Instituciones Financieras "F" y de las Superintenden- cias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la mencionada Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita proceda con la enajenación de los bienes adjudicados señalados en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la pre- sente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empre- sa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que vencerá el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros Anexo Nº 01 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Munici- pal de Ahorro y Crédito Paita prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. BIENES FECHA DE VALOR EN PRORROGA DE ADJUDICACION LIBROS (S/.) TENENCIA Inmueble ubicado en Mz. D 97.6.30 33,292.03 98.12.31 lote 5 del AA.HH. Las Mercedes de Paita. Inmueble ubicado en Mz. N 97.6.30 53,495.55 98.12.31 lote 15 de la urbanización Miraflores, Castilla, Piura, con un área de 180 m2. 8796