Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de las facultades delegadas por la Resolucion SBS Nº 725-98 del 27 de MORDAZA de 1998 y con finalidad de precisar la obligacion de reportar los avances en la implementacion del Plan de Accion para enfrentar los riesgos derivados del ano 2000 a que se refiere la Resolucion SBS Nº 325-98 del 25 de marzo de 1998, en adelante Reglamento, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer lo siguiente: 1. El directorio y/o la gerencia general de las empresas supervisadas deben remitir a esta Superintendencia: 1.1 MORDAZA de los reportes mensuales a que se refiere el Articulo 5º del Reglamento, dentro de los primeros 15 dias calendario de cada mes. 1.2 MORDAZA de los informes de las unidades de auditoria interna a que se refiere el Articulo 6º del Reglamento, dentro del plazo de 30 dias calendario posteriores al periodo de evaluacion correspondiente. En concordancia con lo establecido en el numeral 1.2 precedente, una MORDAZA del Informe de Auditoria Interna correspondiente al MORDAZA trimestre de 1998 debera ser remitida a esta Superintendencia hasta el 31 de agosto del presente ano. 2. Las sociedades de auditoria externa de las empresas supervisadas deben remitir a esta Superintendencia MORDAZA del Informe de Auditoria Externa segun lo establecido en el Articulo 7º del Reglamento, dentro del plazo de 30 dias calendario posteriores al periodo de evaluacion correspondiente. 3. El directorio y la gerencia general son responsables de que las unidades de auditoria interna cuenten con el personal calificado necesario de acuerdo a la complejidad del Plan de Accion y al grado de desarrollo alcanzado. 4. Las mencionadas sociedades de auditoria externa deben contar con el personal calificado necesario de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior. Atentamente, MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 8755

Rentas, favorecio a la empresa MASTER DIGITAL E.I.R.L., en la Adjudicacion Directa para la Recuperacion de Ingresos no Previstos y no Presupuestados, suscrito el 3.ABR.96, al haber intervenido en todo el MORDAZA de adjudicacion, ejecucion y pago a la citada empresa, habiendo propuesto a las empresas participantes, seleccionado a la ganadora, dado su conformidad al servicio prestado y firmado la Autorizacion de Gasto, pese a que se ha establecido que la mencionada empresa no acredito la experiencia requerida, modifico su propuesta, incumplio clausulas del contrato, limitandose a informar sobre el cobro a un solo contribuyente, habiendole cancelado la municipalidad la suma de S/. 3'022,111 nuevos soles, por concepto de honorarios profesionales; igualmente, se ha determinado indicios razonables de comision de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Deberes, tipificado en el Articulo 377º del Codigo Penal, en que habria incurrido la Jefa de la Unidad de Logistica por los hechos MORDAZA mencionados; Que, asimismo se ha evidenciado indicios razonables de comision de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Deberes, tipificado en el Articulo 377º del Codigo Penal en el que se encuentran presuntamente comprendidos la Jefa de la Unidad de Logistica, la Jefa de la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas y el Jefe de la Unidad de Informatica, respecto a la adjudicacion y ejecucion del contrato celebrado el 1.SET.97 con la empresa Sistemas Catastrales & Negocios S.A.; al haberse evidenciado irregularidades en los procesos de prevision, evaluacion, contratacion y ejecucion del contrato; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico, e inicie las acciones judiciales contra los presuntos responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica, Articulo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales por los aspectos expuestos, contra los presuntos autores y los que resulten responsables de los hechos comprendidos en el Informe Especial de Auditoria Nº 12198-CG/AA1, remitiendosele para este efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 8793 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 092-98-CG MORDAZA, 7 de agosto de 1998 Visto, el Informe Especial Nº 118-98-CG/AA5, resultante de la Auditoria llevada a cabo en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, periodo enero 1996 a diciembre de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria del ejercicio 1997, la Contraloria General de la Republica realizo una Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, periodo 1.ENE.96 a 31.DIC.97, evidenciandose, entre otros, indicios razonables de comision de delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo y Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omision de Funciones, conductas tipificadas, previstas y penadas en los Articulos 397º y 377º, del

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de delitos en agravio del Estado
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 091-98-CG MORDAZA, 7 de agosto de 1998 Visto, el Informe Especial Nº 121-98-CG/AA1, resultante de la Auditoria efectuada a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria; y, CONSIDERANDO: Que, en merito al Plan Anual de Control de la Contraloria General de la Republica correspondiente al ano 1997, el Area de Auditoria 1 realizo una Auditoria a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, periodo enero 1996 - MORDAZA 1997 evidenciandose, indicios razonables de comision de delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal y de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Interes Ilicito en Celebracion de Contrato previstos y penados en los Articulos 384º y 397º del Codigo Penal respectivamente, al haberse determinado que el ex Director de la Oficina de Administracion de Tributos y

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