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Pág. 162900 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de las facultades delegadas por la Resolución SBS Nº 725-98 del 27 de julio de 1998 y con finalidad de precisar la obligación de reportar los avances en la implementación del Plan de Acción para enfrentar los riesgos derivados del año 2000 a que se refiere la Resolución SBS Nº 325-98 del 25 de marzo de 1998, en adelante Reglamento, esta Superintendencia ha conside- rado conveniente establecer lo siguiente: 1. El directorio y/o la gerencia general de las empresas supervisadas deben remitir a esta Superintendencia: 1.1 Copia de los reportes mensuales a que se refiere el Artículo 5º del Reglamento, dentro de los primeros 15 días calendario de cada mes. 1.2 Copia de los informes de las unidades de auditoría interna a que se refiere el Artículo 6º del Reglamento, dentro del plazo de 30 días calendario posteriores al período de evaluación correspondiente. En concordancia con lo establecido en el numeral 1.2 precedente, una copia del Informe de Auditoría Interna correspondiente al segundo trimestre de 1998 deberá ser remitida a esta Superintendencia hasta el 31 de agosto del presente año. 2. Las sociedades de auditoría externa de las empresas supervisadas deben remitir a esta Superintendencia co- pia del Informe de Auditoría Externa según lo establecido en el Artículo 7º del Reglamento, dentro del plazo de 30 días calendario posteriores al período de evaluación co- rrespondiente. 3. El directorio y la gerencia general son responsables de que las unidades de auditoría interna cuenten con el personal calificado necesario de acuerdo a la complejidad del Plan de Acción y al grado de desarrollo alcanzado. 4. Las mencionadas sociedades de auditoría externa deben contar con el personal calificado necesario de acuer- do con lo establecido en el numeral anterior. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 8755 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delitos en agravio del Estado RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 091-98-CG Lima, 7 de agosto de 1998 Visto, el Informe Especial Nº 121-98-CG/AA1, resul- tante de la Auditoría efectuada a la Municipalidad Distri- tal de Jesús María; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito al Plan Anual de Control de la Contra- loría General de la República correspondiente al año 1997, el Area de Auditoría 1 realizó una Auditoría a la Municipalidad Distrital de Jesús María, período enero 1996 - julio 1997 evidenciándose, indicios razonables de comisión de delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal y de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Interés Ilícito en Celebración de Contrato previstos y penados en los Artículos 384º y 397º del Código Penal respectivamente, al haberse determinado que el ex Director de la Oficina de Administración de Tributos yRentas, favoreció a la empresa MASTER DIGITAL E.I.R.L., en la Adjudicación Directa para la Recuperación de Ingresos no Previstos y no Presupuestados, suscrito el 3.ABR.96, al haber intervenido en todo el proceso de adjudicación, ejecución y pago a la citada empresa, ha- biendo propuesto a las empresas participantes, seleccio- nado a la ganadora, dado su conformidad al servicio prestado y firmado la Autorización de Gasto, pese a que se ha establecido que la mencionada empresa no acreditó la experiencia requerida, modificó su propuesta, incumplió cláusulas del contrato, limitándose a informar sobre el cobro a un solo contribuyente, habiéndole cancelado la municipalidad la suma de S/. 3'022,111 nuevos soles, por concepto de honorarios profesionales; igualmente, se ha determinado indicios razonables de comisión de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Deberes, tipificado en el Artículo 377º del Código Penal, en que habría incurrido la Jefa de la Unidad de Logística por los hechos antes mencionados; Que, asimismo se ha evidenciado indicios razonables de comisión de delito de Abuso de Autoridad en la moda- lidad de Omisión de Deberes, tipificado en el Artículo 377º del Código Penal en el que se encuentran presuntamente comprendidos la Jefa de la Unidad de Logística, la Jefa de la Oficina de Administración de Tributos y Rentas y el Jefe de la Unidad de Informática, respecto a la adjudica- ción y ejecución del contrato celebrado el 1.SET.97 con la empresa Sistemas Catastrales & Negocios S.A.; al haber- se evidenciado irregularidades en los procesos de previ- sión, evaluación, contratación y ejecución del contrato; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales de la Contraloría General, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, e inicie las acciones judiciales contra los presuntos responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política, Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales por los aspectos expuestos, contra los presuntos autores y los que resulten responsables de los hechos comprendidos en el Informe Especial de Auditoría Nº 121- 98-CG/AA1, remitiéndosele para este efecto los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 8793 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 092-98-CG Lima, 7 de agosto de 1998 Visto, el Informe Especial Nº 118-98-CG/AA5, resul- tante de la Auditoría llevada a cabo en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, período enero 1996 a diciembre de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría del ejercicio 1997, la Contraloría General de la República realizó una Auditoría Gubernamental con Enfoque Inte- gral, en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, período 1.ENE.96 a 31.DIC.97, evidenciándose, entre otros, indicios razonables de comisión de delitos de Co- rrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo y Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión de Funciones, conductas tipifica- das, previstas y penadas en los Artículos 397º y 377º, del