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Pág. 162893 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa RADIO ATLANTIDA E.I.R.LTDA. con- tra la Resolución Ministerial Nº 689-92-TCC/15.17, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8734 Autorizan a procurador a intervenir en procedimiento administrativo iniciado ante la Comisión de Salida del Merca- do del INDECOPI RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-98-MTC/15.01 Lima, 31 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23-6-98 el Procurador Público Ad Hoc designado para las acciones judiciales referidas al mal uso del dólar MUC, otorgados a las Compañías Faucett S.A. y Aeronaves del Perú S.A. se apersonó en nombre y representación del Estado ante la Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI, en el Expediente Nº 266- 97-CSA/05, solicitando el reconocimiento de los créditos que mantiene el Estado peruano frente a la Compañía de Aviación Faucett S.A.; Que, con fecha 14-7-98 el citado Procurador Público Ad Hoc ha formulado renuncia a su cargo; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que interven- ga en el indicado procedimiento administrativo, a fin de cautelar y defender los intereses del Estado, siendo pertinente dictar el acto administrativo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 18411 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Dr. Hugo Heriberto Soza Mes- ta a representar al Ministerio e intervenir en el procedimiento administrativo iniciado contra la Com- pañía de Aviación Faucett S.A., ante la Comisión de Salida del Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), tendientes a cautelar y defender los inte- reses del Estado, debiendo el Procurador Público Ad Hoc antes indicado remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8737 Autorizan a empresa de transportes la ampliación de ruta RESOLUCION DIRECTORAL Nº 926-98-MTC/15.18 Lima, 16 de julio de 1998adjudican a doña Clorinda Emilia Torres Reaño viuda de Lapoint, a don Carlos Guillermo Lapoint Torres y a don César Alfredo Lapoint Torres, la parcela de Unidad Catastral Nº 10721 de 2 ha. 7,000 m2 del predio "Las Pampas", ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por cuanto dicha parcela se superpone a la de Unidad Catastral Nº 10630 del mismo predio, adjudicada previamente a la Congregación de la Misión de los Padres Vicentinos en el Perú por Resolución Directoral Nº 428-88-AG/UAD- III-L, de 12 de octubre de 1988. Artículo 2º.- Dejar subsistente dichas resoluciones en la parte que adjudica la parcela de Unidad Catastral Nº 10719 de 6 ha. 600 m2 del citado predio a doña Clorinda Emilia Torres Reaño viuda de Lapoint, a don Carlos Guillermo Lapoint Torres y a don César Alfredo Lapoint Torres; devolviéndose el expediente a la Direc- ción Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8742 M T C Declaran improcedente impugnación contra resolución que dejó sin efecto autorización otorgada a empresa para operar emisoras RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-98-MTC/15.03 Lima, 31 de julio de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa RADIO ATLANTIDA E.I.R.LTDA. contra la Resolución Ministerial Nº 689-92-TCC/15.17; CONSIDERANDO: Que, la empresa RADIO ATLANTIDA E.I.R.LTDA. solicita reconsideración extraordinaria de la Resolu- ción Ministerial Nº 689-92-TCC/15.17, del 10.SET.92, que dejaba sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0384- 80-TC/15.17, del 27.MAR.90 por la cual se autorizaba a la referida emisora a operar en período de prueba dos emisoras en Onda Media y Frecuencia Modulada, res- pectivamente, señalando como fundamento, que la cita- da resolución nunca le fue notificada conforme los cáno- nes de los Artículos 79º y siguientes de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que recién ha tomado conocimiento de la referida reso- lución; Que, el Artículo 98º del D.S. Nº 002-94-JUS -Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos-, señala que el Recurso de Reconsideración se debe sustentar necesariamente en nueva prueba ins- trumental, siendo el término para que la interpo- sición del mismo, de quince (15) días desde la notifi- cación de la resolución administrativa; Que, de la revisión del recurso presentado por la empresa RADIO ATLANTIDA E.I.R.LTDA. se observa que la resolución impugnada fue emitida en setiembre de 1992, y publicada el 14 de setiembre de 1992, es decir hace cinco (5) años; Que, el Artículo 40º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos establece que los actos administrativos producen sus efectos desde el día siguiente de su notificación o publicación, por lo que la resolución impugnada surtió efectos a partir del 15 de setiembre de 1992; y, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa RADIO ATLANTIDA E.I.R.LTDA. deviene en improcedente por extemporáneo;