Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 162893

adjudican a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano MORDAZA de Lapoint, a don MORDAZA MORDAZA Lapoint MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA Lapoint MORDAZA, la parcela de Unidad Catastral Nº 10721 de 2 ha. 7,000 m2 del predio "Las Pampas", ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por cuanto dicha parcela se superpone a la de Unidad Catastral Nº 10630 del mismo predio, adjudicada previamente a la Congregacion de la Mision de los Padres Vicentinos en el Peru por Resolucion Directoral Nº 428-88-AG/UADIII-L, de 12 de octubre de 1988. Articulo 2º.- Dejar subsistente dichas resoluciones en la parte que adjudica la parcela de Unidad Catastral Nº 10719 de 6 ha. 600 m2 del citado predio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano MORDAZA de Lapoint, a don MORDAZA MORDAZA Lapoint MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA Lapoint Torres; devolviendose el expediente a la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8742

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa RADIO ATLANTIDA E.I.R.LTDA. contra la Resolucion Ministerial Nº 689-92-TCC/15.17, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8734

Autorizan a procurador a intervenir en procedimiento administrativo iniciado ante la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-98-MTC/15.01 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23-6-98 el Procurador Publico Ad Hoc designado para las acciones judiciales referidas al mal uso del dolar MUC, otorgados a las Companias Faucett S.A. y Aeronaves del Peru S.A. se apersono en nombre y representacion del Estado ante la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI, en el Expediente Nº 26697-CSA/05, solicitando el reconocimiento de los creditos que mantiene el Estado peruano frente a la Compania de Aviacion Faucett S.A.; Que, con fecha 14-7-98 el citado Procurador Publico Ad Hoc ha formulado renuncia a su cargo; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que intervenga en el indicado procedimiento administrativo, a fin de cautelar y defender los intereses del Estado, siendo pertinente dictar el acto administrativo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 18411 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Dr. MORDAZA MORDAZA Soza MORDAZA a representar al Ministerio e intervenir en el procedimiento administrativo iniciado contra la Compania de Aviacion Faucett S.A., ante la Comision de Salida del MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), tendientes a cautelar y defender los intereses del Estado, debiendo el Procurador Publico Ad Hoc MORDAZA indicado remitirle los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8737

MTC
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que dejo sin efecto autorizacion otorgada a empresa para operar emisoras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-98-MTC/15.03 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa RADIO ATLANTIDA E.I.R.LTDA. contra la Resolucion Ministerial Nº 689-92-TCC/15.17; CONSIDERANDO: Que, la empresa RADIO ATLANTIDA E.I.R.LTDA. solicita reconsideracion extraordinaria de la Resolucion Ministerial Nº 689-92-TCC/15.17, del 10.SET.92, que dejaba sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 038480-TC/15.17, del 27.MAR.90 por la cual se autorizaba a la referida emisora a operar en periodo de prueba dos emisoras en Onda Media y Frecuencia Modulada, respectivamente, senalando como fundamento, que la citada resolucion nunca le fue notificada conforme los canones de los Articulos 79º y siguientes de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que recien ha tomado conocimiento de la referida resolucion; Que, el Articulo 98º del D.S. Nº 002-94-JUS -Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos-, senala que el Recurso de Reconsideracion se debe sustentar necesariamente en nueva prueba instrumental, siendo el termino para que la interposicion del mismo, de quince (15) dias desde la notificacion de la resolucion administrativa; Que, de la revision del recurso presentado por la empresa RADIO ATLANTIDA E.I.R.LTDA. se observa que la resolucion impugnada fue emitida en setiembre de 1992, y publicada el 14 de setiembre de 1992, es decir hace cinco (5) anos; Que, el Articulo 40º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos establece que los actos administrativos producen sus efectos desde el dia siguiente de su notificacion o publicacion, por lo que la resolucion impugnada surtio efectos a partir del 15 de setiembre de 1992; y, en consecuencia, el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa RADIO ATLANTIDA E.I.R.LTDA. deviene en improcedente por extemporaneo;

Autorizan a empresa de transportes la ampliacion de ruta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 926-98-MTC/15.18 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998

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