Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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NORMAS LEGALES
ARTICULO 4

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION EN EL MORDAZA DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA. El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Helenica, en adelante denominados "las Partes Contratantes"; Convencidos de que la cooperacion bilateral es importante para ambos paises y deseosos de estrechar sus relaciones turisticas dentro del MORDAZA de sus respectivas legislaciones nacionales; Conscientes ademas de que los esfuerzos que llevan a cabo sus autoridades de turismo para el apoyo mutuo influira favorablemente en el aumento del flujo turistico entre ambos paises; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 Con el proposito de promover su cooperacion turistica, las Partes Contratantes alentaran el intercambio de informacion tecnica y conocimientos practicos en los MORDAZA pertinentes que seran definidos segun las necesidades o prioridades de cada pais. Esta cooperacion bilateral comprendera el intercambio de visitas de expertos y/o especialistas en materias turisticas, particularmente, para formular y ejecutar proyectos de desarrollo en el MORDAZA del turismo cultural y ecologico, politicas para atraer inversiones en el MORDAZA del turismo de la otra Parte y joint ventures (empresas de riesgo compartido), proyectos de marketing y otros a ser determinados. Los costos de transporte internacional seran cubiertos por el MORDAZA que este ofreciendo la cooperacion, asumiendo el MORDAZA receptor el alojamiento y el transporte interno. ARTICULO 2 Las Partes Contratantes se proveeran mutuamente todas las facilidades con el fin de fortalecer y promover el desarrollo del turismo. Las Partes alentaran a sus empresas de transporte aereo, agencias de viajes y otros empresas que operan en el MORDAZA del turismo para mejorar sus servicios al MORDAZA y para ofrecer tarifas atractivas que puedan elevar los intercambios turisticos entre los dos paises. ARTICULO 3 Las Partes Contratantes alentaran la promocion turistica mutua de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos por medio del intercambio de informacion y materiales publicitarios y proporcionandose todas las facilidades posibles dentro de sus respectivos territorios para que se efectuen campanas turisticas promocionales destinadas al MORDAZA de la otra Parte. A fin de estimular el turismo entre ambos paises, las Partes Contratantes, en la medida de lo posible, organizaran o participaran en eventos turisticos que favorezcan la difusion y promocion de la oferta turistica de cada MORDAZA, tales como seminarios, talleres, exhibiciones y ferias turisticas. Los eventos turisticos MORDAZA mencionados, asi como los viajes de familiarizacion deberan ser destinados, entre otros, a los operadores turisticos, agentes de viaje, lineas aereas representativas y periodistas de viajes y tenderan a facilitar el establecimiento y marketing de paquetes turisticos de beneficio mutuo.

Las Partes Contratantes promoveran el intercambio de informacion y conocimientos especializados sobre aspectos relacionados a lo siguiente: a. Recursos y estudios turisticos relacionados a los planes para el desarrollo de actividades turisticas y areas naturales protegidas en sus territorios. b. Estudios e investigacion relacionada al desarrollo de actividades turisticas e informacion tecnica pertinente. c. Legislacion actual sobre la regulacion de actividades turisticas, la proteccion y preservacion de recursos culturales y naturales de interes turistico, asi como sobre los incentivos para atraer inversiones extranjeras. d. Programas de capacitacion para el personal empleado en el sector turistico y areas naturales protegidas. e. Informacion disponible sobre el ambito y aspectos principales del MORDAZA turistico potencial en ambos paises, incluyendo aquel referente a la investigacion de MORDAZA de terceras partes. ARTICULO 5 Con el fin de hacer un seguimiento al presente Convenio y de promover y evaluar los resultados, las Partes Contratantes designaran sus respectivas autoridades turisticas nacionales, cuyos representantes autorizados se reuniran en cada MORDAZA alternadamente y en las fechas que las mismas acuerden. ARTICULO 6 Sin prejuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes deberan favorecer la coordinacion de las respectivas posiciones nacionales en temas de interes mutuo dentro del MORDAZA de las agencias y conferencias internacionales especializadas en turismo en general o relacionadas a actividades conexas. ARTICULO 7 El presente Convenio entrara en vigencia en la fecha en que MORDAZA Partes Contratantes se hayan notificado, por medio de la via diplomatica, sobre la culminacion de las formalidades legales requeridas en cada MORDAZA para la entrada en vigencia del Convenio. ARTICULO 8 El presente Convenio permanecera en vigencia por (3) anos y se renovara automaticamente cada vez por periodos adicionales de cinco anos, salvo que alguna de las Partes Contratantes notifique a la otra sobre su intencion de terminarlo, por la via diplomatica, por lo menos seis meses MORDAZA de la expiracion de cada periodo. Efectuado en MORDAZA a los treinta dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, por duplicado en los idiomas espanol, griego e ingles, siendo los tres textos igualmente validos. En caso de divergencia la version en ingles prevalecera. Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA YRIGOYEN Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Helenica Por el Gobierno de la Republica Helenica IOANNIS STEFANIDIS Presidente de la Organizacion Nacional Griega de Turismo 8814

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