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Pág. 162884 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA. El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Helénica, en adelante denominados "las Partes Contratantes"; Convencidos de que la cooperación bilateral es impor- tante para ambos países y deseosos de estrechar sus relaciones turísticas dentro del marco de sus respecti- vas legislaciones nacionales; Conscientes además de que los esfuerzos que llevan a cabo sus autoridades de turismo para el apoyo mutuo influirá favorablemente en el aumento del flujo turístico entre ambos países; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 Con el propósito de promover su cooperación tu- rística, las Partes Contratantes alentarán el inter- cambio de información técnica y conocimientos prác- ticos en los campos pertinentes que serán definidos según las necesidades o prioridades de cada país. Esta cooperación bilateral comprenderá el intercam- bio de visitas de expertos y/o especialistas en mate- rias turísticas, particularmente, para formular y ejecutar proyectos de desarrollo en el campo del turismo cultural y ecológico, políticas para atraer inversiones en el campo del turismo de la otra Parte y joint ventures (empresas de riesgo compartido), proyectos de marketing y otros a ser determinados. Los costos de transporte internacional serán cubier- tos por el país que esté ofreciendo la cooperación, asumiendo el país receptor el alojamiento y el trans- porte interno. ARTICULO 2 Las Partes Contratantes se proveerán mutuamente todas las facilidades con el fin de fortalecer y promover el desarrollo del turismo. Las Partes alentarán a sus empresas de transporte aéreo, agencias de viajes y otros empresas que operan en el campo del turismo para mejorar sus servicios al máximo y para ofrecer tarifas atractivas que puedan elevar los intercambios turísti- cos entre los dos países. ARTICULO 3 Las Partes Contratantes alentarán la promoción turística mutua de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos por medio del intercambio de infor- mación y materiales publicitarios y proporcionándose todas las facilidades posibles dentro de sus respectivos territorios para que se efectúen campañas turísticas promocionales destinadas al mercado de la otra Parte. A fin de estimular el turismo entre ambos países, las Partes Contratantes, en la medida de lo posible, organi- zarán o participarán en eventos turísticos que favorez- can la difusión y promoción de la oferta turística de cada país, tales como seminarios, talleres, exhibiciones y ferias turísticas. Los eventos turísticos antes mencionados, así como los viajes de familiarización deberán ser destinados, entre otros, a los operadores turísticos, agentes de viaje, líneas aéreas representativas y periodistas de viajes y tenderán a facilitar el establecimiento y marketing de paquetes turísticos de beneficio mutuo.ARTICULO 4 Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de información y conocimientos especializados sobre aspectos relacionados a lo siguiente: a. Recursos y estudios turísticos relacionados a los planes para el desarrollo de actividades turísticas y áreas naturales protegidas en sus territorios. b. Estudios e investigación relacionada al desarro- llo de actividades turísticas e información técnica pertinente. c. Legislación actual sobre la regulación de activi- dades turísticas, la protección y preservación de recursos culturales y naturales de interés turístico, así como sobre los incentivos para atraer inversiones extranjeras. d. Programas de capacitación para el personal empleado en el sector turístico y áreas naturales protegidas. e. Información disponible sobre el ámbito y aspectos principales del mercado turístico potencial en ambos países, incluyendo aquel referente a la investigación de mercado de terceras partes. ARTICULO 5 Con el fin de hacer un seguimiento al presente Convenio y de promover y evaluar los resultados, las Partes Contratantes designarán sus respectivas autori- dades turísticas nacionales, cuyos representantes auto- rizados se reunirán en cada país alternadamente y en las fechas que las mismas acuerden. ARTICULO 6 Sin prejuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes deberán favorecer la coordinación de las respecti- vas posiciones nacionales en temas de interés mutuo dentro del marco de las agencias y conferencias interna- cionales especializadas en turismo en general o relacio- nadas a actividades conexas. ARTICULO 7 El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que ambas Partes Contratantes se hayan notificado, por medio de la vía diplomática, sobre la culminación de las formalidades legales requeridas en cada país para la entrada en vigencia del Convenio. ARTICULO 8 El presente Convenio permanecerá en vigencia por (3) años y se renovará automáticamente cada vez por períodos adicionales de cinco años, salvo que alguna de las Partes Contratantes notifique a la otra sobre su intención de terminarlo, por la vía diplomá- tica, por lo menos seis meses antes de la expiración de cada período. Efectuado en Atenas a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, por duplicado en los idiomas español, griego e inglés, siendo los tres textos igualmente válidos. En caso de divergencia la versión en inglés prevalecerá. Por el Gobierno de la República del Perú MARTIN YRIGOYEN Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica Por el Gobierno de la República Helénica IOANNIS STEFANIDIS Presidente de la Organización Nacional Griega de Turismo 8814