Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 162902

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

De conformidad con el Articulo 19º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, formule la denuncia a que hubiere lugar por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 128-98-CG/SHU, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 8795

Disponen se inicie MORDAZA judicial a presuntos responsables de comision de delitos en agravio del Proyecto Especial Central Hidroelectrica San Gaban
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 094-98-CG MORDAZA, 7 de agosto de 1998 Visto, el Informe Nº 226-97/CG/API de 30 de diciembre de 1997, resultante de la Accion de Control practicada en el Proyecto Especial Central Hidroelectrica San Gaban, periodo junio 1989 - diciembre de 1995; y, CONSIDERANDO: Que, durante la ejecucion de la Accion de Control practicada por la Contraloria General de la Republica en el Proyecto Especial Central Hidroelectrica San Gaban, se ha determinado que el ex Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional (CTAR) de la Region Moquegua-Tacna-Puno, evidencia su interes en la contratacion de los servicios materia de la clausula adicional, beneficiando indebidamente a la empresa proyectista, con la consiguiente defraudacion de los intereses del Estado, toda vez que contrato los referidos servicios como servicios complementarios, no obstante que estos constituian servicios nuevos, que debieron ser materia de un concurso publico de meritos; y, asimismo, personalmente procedio a la suscripcion de la referida clausula adicional, con fecha 29.DIC.92, pese a que con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 483-92-CR-RJCM del 28.DIC.92, el mismo, habia autorizado al Directorio y a la Direccion Ejecutiva del Proyecto para que bajo responsabilidad suscribieran la aludida clausula adicional, incurriendo en presunta responsabilidad penal, por la comision del delito de concusion tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal vigente (Decreto Legislativo Nº 635); Que, se ha evidenciado ademas, que las conductas del ex Presidente del CTAR de la Region Moquegua-TacnaPuno al haber autorizado al ex Presidente del Directorio y al Director Ejecutivo del indicado Proyecto Especial mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 006-94-CTAR/ RJCM de fecha 19.ENE.94, a suscribir la Tercera Clausula Adicional al Contrato Nº 01 del 15.OCT.90 para la ejecucion de los Estudios Definitivos e Ingenieria de Detalle de la Central Hidroelectrica San Gaban I, y las de estos dos ultimos funcionarios al haber procedido a la suscripcion correspondiente, sin haber formulado objecion alguna, no obstante que con dicha suscripcion se contrato indebidamente como servicios complementarios la ejecucion de los referidos estudios definitivos, los mismos que no resultaban indispensables y necesarios para dar cumplimiento al objeto del Contrato Nº 01, el cual se

concreto en la ejecucion de los Estudios Definitivos de la Central Hidroelectrica San Gaban II, habiendo permitido el egreso de fondos no obstante que los estudios contratados no resultaban prioritarios en un corto y mediano plazo, con el consiguiente beneficio indebido a la empresa Proyectista y defraudacion de los intereses del Estado; determinan presunta responsabilidad penal por la comision del delito de concusion tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal vigente (Decreto Legislativo Nº 635); Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos e) y f) del Articulo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162 en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o presuncion de acto ilicito, la Contraloria General de la Republica ordenara la adopcion de las acciones legales, facultandose a disponer la formulacion de las acciones judiciales en forma inmediata a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos del sector del cual depende la entidad examinada; por la cual, resulta procedente conforme a Ley transcribir la presente resolucion al senor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia a efecto de que se sirva autorizar al Procurador Publico competente para que inicie las acciones judiciales por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el Informe de vistos; De conformidad con los Decretos Leyes numeros 17537, 17667 y el Articulo 19º incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el inicio de las acciones judiciales por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el Informe de Vistos. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al senor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, a efecto de que se sirva autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos del mencionado sector, el inicio e impulso de las acciones judiciales dispuestas por la presente resolucion, dando cuenta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 8802

INEI
Amplian plazo para la MORDAZA de formularios de la "Encuesta Economica Anual 1997 del Sector Comercio y Servicios"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 217-98-INEI MORDAZA, 4 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 185-98-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 1998, se autoriza la ejecucion de la "Encuesta Economica Anual 1997 del Sector Comercio y Servicios", que sera ejecutada a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica dirigida a las personas naturales y juridicas; Que, el Articulo 4º de la precitada Resolucion Jefatural establece como plazo MORDAZA de entrega de los formularios debidamente diligenciados el 31 de MORDAZA de 1998; Que, con Oficio Nº 926-98-INEI/DTCE-DEMM el Director Nacional de la Direccion de Censos y Encuestas, manifiesta la necesidad de ampliar el plazo de MORDAZA de los formularios de la referida encuesta, a fin de brindar facilidades a los obligados para que cumplan con la MORDAZA de la informacion requerida;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.