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Pág. 162902 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 De conformidad con el Artículo 19º, inciso f), del Decre- to Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, formule la denuncia a que hubiere lugar por los hechos expuestos, contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 128-98-CG/SHU, remitiéndosele para el efecto los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 8795 Disponen se inicie proceso judicial a presuntos responsables de comisión de delitos en agravio del Proyecto Especial Central Hidroeléctrica San Gabán RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 094-98-CG Lima, 7 de agosto de 1998 Visto, el Informe Nº 226-97/CG/API de 30 de diciembre de 1997, resultante de la Acción de Control practicada en el Proyecto Especial Central Hidroeléctrica San Gabán, período junio 1989 - diciembre de 1995; y, CONSIDERANDO: Que, durante la ejecución de la Acción de Control practicada por la Contraloría General de la República en el Proyecto Especial Central Hidroeléctrica San Gabán, se ha determinado que el ex Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional (CTAR) de la Región Moquegua-Tacna-Puno, evidencia su interés en la contratación de los servicios materia de la cláusula adicio- nal, beneficiando indebidamente a la empresa proyectis- ta, con la consiguiente defraudación de los intereses del Estado, toda vez que contrató los referidos servicios como servicios complementarios, no obstante que éstos consti- tuían servicios nuevos, que debieron ser materia de un concurso público de méritos; y, asimismo, personalmente procedió a la suscripción de la referida cláusula adicional, con fecha 29.DIC.92, pese a que con Resolución Ejecutiva Regional Nº 483-92-CR-RJCM del 28.DIC.92, él mismo, había autorizado al Directorio y a la Dirección Ejecutiva del Proyecto para que bajo responsabilidad suscribieran la aludida cláusula adicional, incurriendo en presunta responsabilidad penal, por la comisión del delito de concu- sión tipificado en el Artículo 384º del Código Penal vigente (Decreto Legislativo Nº 635); Que, se ha evidenciado además, que las conductas del ex Presidente del CTAR de la Región Moquegua-Tacna- Puno al haber autorizado al ex Presidente del Directorio y al Director Ejecutivo del indicado Proyecto Especial mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 006-94-CTAR/ RJCM de fecha 19.ENE.94, a suscribir la Tercera Cláusu- la Adicional al Contrato Nº 01 del 15.OCT.90 para la ejecución de los Estudios Definitivos e Ingeniería de Detalle de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, y las de éstos dos últimos funcionarios al haber procedido a la suscripción correspondiente, sin haber formulado obje- ción alguna, no obstante que con dicha suscripción se contrató indebidamente como servicios complementarios la ejecución de los referidos estudios definitivos, los mis- mos que no resultaban indispensables y necesarios para dar cumplimiento al objeto del Contrato Nº 01, el cual seconcretó en la ejecución de los Estudios Definitivos de la Central Hidroeléctrica San Gabán II, habiendo permitido el egreso de fondos no obstante que los estudios contrata- dos no resultaban prioritarios en un corto y mediano plazo, con el consiguiente beneficio indebido a la empresa Proyectista y defraudación de los intereses del Estado; determinan presunta responsabilidad penal por la comi- sión del delito de concusión tipificado en el Artículo 384º del Código Penal vigente (Decreto Legislativo Nº 635); Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos e) y f) del Artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162 en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o presun- ción de acto ilícito, la Contraloría General de la República ordenará la adopción de las acciones legales, facultándose a disponer la formulación de las acciones judiciales en forma inmediata a través del Procurador Público encar- gado de los asuntos del sector del cual depende la entidad examinada; por la cual, resulta procedente conforme a Ley transcribir la presente resolución al señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia a efecto de que se sirva autorizar al Procurador Público competente para que inicie las acciones judiciales por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el Informe de vistos; De conformidad con los Decretos Leyes números 17537, 17667 y el Artículo 19º incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio de las acciones judiciales por los hechos y contra los presuntos responsa- bles establecidos en el Informe de Vistos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, a efecto de que se sirva autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos del mencionado sector, el inicio e impulso de las acciones judiciales dis- puestas por la presente resolución, dando cuenta. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 8802 I N E I Amplían plazo para la presentación de formularios de la "Encuesta Económi- ca Anual 1997 del Sector Comercio y Servicios" RESOLUCION JEFATURAL Nº 217-98-INEI Lima, 4 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 185-98-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 1998, se autoriza la ejecución de la "Encuesta Económica Anual 1997 del Sector Comercio y Servicios", que será ejecutada a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadística e Informática dirigida a las personas natura- les y jurídicas; Que, el Artículo 4º de la precitada Resolución Jefatural establece como plazo máximo de entrega de los formula- rios debidamente diligenciados el 31 de julio de 1998; Que, con Oficio Nº 926-98-INEI/DTCE-DEMM el Di- rector Nacional de la Dirección de Censos y Encuestas, manifiesta la necesidad de ampliar el plazo de presenta- ción de los formularios de la referida encuesta, a fin de brindar facilidades a los obligados para que cumplan con la presentación de la información requerida;