Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 8730

Articulo Unico.- Ampliar el plazo a que se refiere el Art. 4º de la Resolucion Jefatural Nº 185-98-INEI, hasta el 15 de agosto de 1998, para la MORDAZA de los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Economica Anual 1997 del Sector Comercio y Servicios" a nivel nacional, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 8753

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Recomiendan al Congreso de la Republica revision de Ley que establecio normas sobre situacion de personal de la Sanidad de la Policia Nacional
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 41-98/DP MORDAZA, 7 de agosto de 1998 VISTOS: PRIMERO. Quejas presentadas. A traves de diversas quejas presentadas por grupos de enfermeras, medicas, odontologas y farmaceuticas oficiales de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru, se solicito la intervencion del Defensor del Pueblo para la proteccion de sus derechos constitucionales, como resultado de la promulgacion de normas que desconocian su grado policial, y las sometian a un regimen pensionario distinto al determinado para oficiales del cuerpo policial. Manifestaron las quejosas que el Articulo 1º de la Ley Nº 24173, de 31 de MORDAZA de 1985, restituyo en el escalafon de oficiales de servicios al personal profesional femenino de las ciencias medicas, abogados y otras disciplinas, que a merito de la Ley Organica de la Sanidad de las Fuerzas Policiales aprobada por el Decreto Ley Nº 18072 de 23 de diciembre 1969, fueron pasadas a la condicion de empleados civiles de carrera. Agregan que el Articulo 62º de la Ley Nº 25066, de 28 de junio de 1989, dispuso la incorporacion del personal civil nombrado en el Servicio de Sanidad de la Policia Nacional del Peru en las categorias de oficiales y subalternos asimilados. En merito a esta MORDAZA disposicion legal, el 19 de MORDAZA de 1990, se expidio la Resolucion Suprema Nº 080-90-IN/SA, otorgando la efectividad en la jerarquia al personal asimilado de la Sanidad de la Policia Nacional. Cabe senalar que la constitucionalidad de las Leyes Nº 24173 y Nº 25066 no fue cuestionada en su oportunidad, habiendose vencido el plazo para ello, establecido en el Articulo 25º de la Ley Nº 23385, Ley Organica del Tribunal de Garantias Constitucionales vigente a la expedicion de las citadas leyes. Tampoco fueron impugnados en sede judicial los actos administrativos en virtud de los cuales se efectuaron las incorporaciones actualmente cuestionadas, lo que hubiera permitido obtener la no aplicacion de las normas ante su eventual inconstitucionalidad, en ejercicio de las atribuciones que concede el control difuso (Articulo 138º de la Constitucion). Posteriormente, con fecha 2 de MORDAZA de 1997, se publicaron los Decretos de Urgencia Nºs. 029-97, 03097 y 031-97. El primero de los citados decretos declaro "nulas y sin efecto las resoluciones supremas que indebidamente restituyeron al personal de las ex Fuerzas Policiales y Sanidad de las mismas, hoy Policia Nacional del Peru, a la categoria de oficial de servicios, subalterno de servicios, o empleados civiles, otorgandoseles MORDAZA policiales al MORDAZA de los Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 24173". El MORDAZA de ellos, restituyo a la condicion de empleados civiles o personal subalterno a los oficiales o personal subalterno de la Policia Nacional que fueron incorporados a dichas categorias, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 62º de la Ley Nº 25066. El ultimo de los decretos citados

SAFP
Autorizan a AFP la apertura de agencia en la provincia de Huancayo
RESOLUCION Nº 297-98-EF/SAFP MORDAZA, 3 de agosto de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por AFP UNION de fecha 98.7.9, ingresada a esta Superintendencia con Registro Nº 046227, el Informe Nº 051-98/SAFP.3.1 y el Memorandum Nº 390-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 7º de la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP, las Administradoras tienen la facultad de establecer agencias, debiendo para tal efecto cumplir con presentar, entre otros documentos, una solicitud ante esta Superintendencia; Que, mediante la comunicacion de Vistos, AFP UNION, solicita a esta Superintendencia se autorice la apertura de una agencia ubicada en la MORDAZA de Huancayo, departamento de Junin; Que, la referida AFP ha cumplido con presentar la documentacion sustentatoria correspondiente, conforme a lo dispuesto por la normativa del Sistema Privado de Pensiones (SPP); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a AFP UNION, la apertura de su agencia ubicada en la siguiente direccion: Jr. MORDAZA Nº 274 - Distrito El Tambo Huancayo Articulo 2º.- Expedir y otorgar el Certificado de Autorizacion de Apertura de Agencia UN-031, en la direccion referida en el Articulo Primero de la presente resolucion. Articulo 3º.- AFP UNION tendra un plazo de treinta (30) dias para la apertura de la agencia, de conformidad con lo dispuesto por la presente resolucion. De no cumplir con dicha obligacion dentro del plazo establecido, la presente autorizacion quedara sin efecto. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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