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Pág. 162903 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática"; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar el plazo a que se refiere el Art. 4º de la Resolución Jefatural Nº 185-98-INEI, hasta el 15 de agosto de 1998, para la presentación de los formu- larios debidamente diligenciados de la "Encuesta Econó- mica Anual 1997 del Sector Comercio y Servicios" a nivel nacional, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 8753 S A F P Autorizan a AFP la apertura de agencia en la provincia de Huancayo RESOLUCION Nº 297-98-EF/SAFP Lima, 3 de agosto de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por AFP UNION de fecha 98.7.9, ingresada a esta Superintendencia con Re- gistro Nº 046227, el Informe Nº 051-98/SAFP.3.1 y el Memorándum Nº 390-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, las Administra- doras tienen la facultad de establecer agencias, debiendo para tal efecto cumplir con presentar, entre otros docu- mentos, una solicitud ante esta Superintendencia; Que, mediante la comunicación de Vistos, AFP UNION, solicita a esta Superintendencia se autorice la apertura de una agencia ubicada en la ciudad de Huancayo, depar- tamento de Junín; Que, la referida AFP ha cumplido con presentar la documentación sustentatoria correspondiente, conforme a lo dispuesto por la normativa del Sistema Privado de Pensiones (SPP); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP UNION, la apertura de su agencia ubicada en la siguiente dirección: Jr. Arequipa Nº 274 - Distrito El Tambo Huancayo Artículo 2º.- Expedir y otorgar el Certificado de Autorización de Apertura de Agencia UN-031, en la direc- ción referida en el Artículo Primero de la presente reso- lución. Artículo 3º.- AFP UNION tendrá un plazo de treinta (30) días para la apertura de la agencia, de conformidad con lo dispuesto por la presente resolución. De no cumplir con dicha obligación dentro del plazo establecido, la pre- sente autorización quedará sin efecto. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 8730 DEFENSORIA DEL PUEBLO Recomiendan al Congreso de la Repú- blica revisión de Ley que estableció normas sobre situación de personal de la Sanidad de la Policía Nacional RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 41-98/DP Lima, 7 de agosto de 1998 VISTOS: PRIMERO. Quejas presentadas. A través de diversas quejas presentadas por grupos de enferme- ras, médicas, odontólogas y farmacéuticas oficiales de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, se solicitó la intervención del Defensor del Pueblo para la protec- ción de sus derechos constitucionales, como resultado de la promulgación de normas que desconocían su grado policial, y las sometían a un régimen pensiona- rio distinto al determinado para oficiales del cuerpo policial. Manifestaron las quejosas que el Artículo 1º de la Ley Nº 24173, de 31 de mayo de 1985, restituyó en el escalafón de oficiales de servicios al personal profesional femenino de las ciencias médicas, abogados y otras disciplinas, que a mérito de la Ley Orgánica de la Sanidad de las Fuerzas Policiales aprobada por el Decreto Ley Nº 18072 de 23 de diciembre 1969, fueron pasadas a la condición de emplea- dos civiles de carrera. Agregan que el Artículo 62º de la Ley Nº 25066, de 28 de junio de 1989, dispuso la incorporación del personal civil nombrado en el Servicio de Sanidad de la Policía Nacional del Perú en las categorías de oficiales y subal- ternos asimilados. En mérito a esta última disposición legal, el 19 de julio de 1990, se expidió la Resolución Suprema Nº 080-90-IN/SA, otorgando la efectividad en la jerarquía al personal asimilado de la Sanidad de la Policía Nacional. Cabe señalar que la constitucionalidad de las Leyes Nº 24173 y Nº 25066 no fue cuestionada en su oportunidad, habiéndose vencido el plazo para ello, establecido en el Artículo 25º de la Ley Nº 23385, Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales vigente a la expedición de las citadas leyes. Tampoco fueron impugnados en sede judicial los actos administrativos en virtud de los cuales se efectuaron las incorporaciones actualmente cuestiona- das, lo que hubiera permitido obtener la no aplicación de las normas ante su eventual inconstitucionalidad, en ejercicio de las atribuciones que concede el control difuso (Artículo 138º de la Constitución). Posteriormente, con fecha 2 de abril de 1997, se publicaron los Decretos de Urgencia Nºs. 029-97, 030- 97 y 031-97. El primero de los citados decretos declaró "nulas y sin efecto las resoluciones supremas que indebidamente restituyeron al personal de las ex Fuer- zas Policiales y Sanidad de las mismas, hoy Policía Nacional del Perú, a la categoría de oficial de servi- cios, subalterno de servicios, o empleados civiles, otor- gándoseles grados policiales al amparo de los Artícu- los 1º y 2º de la Ley Nº 24173". El segundo de ellos, restituyó a la condición de emplea- dos civiles o personal subalterno a los oficiales o personal subalterno de la Policía Nacional que fueron incorporados a dichas categorías, en virtud de lo dispuesto en el Artícu- lo 62º de la Ley Nº 25066. El último de los decretos citados