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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (08/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 162889 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 688 y demás normas aplicables, es procedente extender las garantías señaladas en estos dispositivos al nuevo inte- grante de la contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote 72, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-96-EM, por parte de Occiden- tal Petrolera del Perú Inc., Sucursal del Perú a favor de Global Petroleum Co., Ltd., Sucursal del Perú; así como la modificación del citado contrato, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Occidental Petrolera del Perú Inc., Sucursal del Perú y Global Petroleum Co., Ltd., Sucursal del Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 72, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 8815 P R E S Aprueban donación efectuada a favor de damnificados por el Fenómeno El Niño RESOLUCION SUPREMA Nº 204-98-PRES Lima, 7 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 231-98-CTAR-RI/PE de fecha 18 de junio de 1998, el entonces Consejo Transitorio de Administración Regio- nal de la Región Inka, aceptó la donación efectuada por la iglesia evangélica "Agua Viva de la Roca", consistente en 15 cajas de ropa usada para ser distribuida entre los damnificados del Fenómeno del Niño de la zona del distrito de Santa Teresa; Que, con Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentra- lización, se establece que el proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los departa- mentos con ese fin se crean los Consejos Transitorios de Administración Regional en cada uno de los departa- mento del país; Que, en atención a la norma descrita en el conside- rando que antecede a partir del 1 de julio del año en curso se constituye el Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Cusco, en cuya jurisdicción se encuen- tra ubicado el distrito de Santa Teresa; Que, es necesario formalizar la aprobación de la indicada donación de acuerdo con las normas legales vigentes;Que, por Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercaderías donadas provenientes del extranjero así como las donaciones por concepto de Cooperación Inter- nacional gozarán de tratamiento preferencial en el Des- pacho de Aduanas de la República por lo que es proce- dente aceptar la indicada donación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 821 y el Decreto Supremo Nº 009-96-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la iglesia evangélica "Agua Viva de la Roca" con sede en la ciudad de Cochabamba-Bolivia, consistente en ropa usada valorizada en US$ 800.00 (OCHOCIENTOS DO- LARES AMERICANOS), a favor del Consejo Transito- rio de Administración Regional Cusco, para ser distri- buida entre los damnificados por el Fenómeno del Niño, en la zona del distrito de Santa Teresa. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Contra- loría General de la República y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, dentro de los plazos establecidos por la ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 8821 EDUCACION Autorizan viaje de reportero a Colom- bia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 093-98-ED Lima, 5 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, ingeniero Alber- to Fujimori Fujimori, viajará a la República de Colom- bia, en visita oficial, del 6 al 7 de agosto de 1998; Que, se requiere la presencia de un reportero que cubra las incidencias informativas del viaje del señor Presidente de la República, el mismo que viajará en el avión presidencial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicio del señor reportero LUIS SOTOMAYOR ALAR- CON, para cubrir las incidencias informativas de la visita oficial del Presidente de la República, ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, a la República de Colombia, del 6 al 7 de agosto de 1998. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se afectarán con cargo a Presupuesto del Instituto Nacional de Radio y Televi- sión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: viáticos US$ 400.00. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 8820