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Pág. 163054 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 1.b.8. INFRAESTRUCTURA 1.b.8.1 Talleres 1.b.8.2 Equipos e Instalaciones 1.c. UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO POR CADA TIPO DE AERONAVE Este Programa debe ser elaborado por el solicitante, para cada aeronave que va a operar, de acuerdo a las recomendaciones dadas por el fabricante. 1.a.10. UN MEL Y CDL La Lista de Equipo Mínimo (MEL) de cada aeronave deberá ser elaborada por el Operador, tomando como fuente la última Revisión de la Lista de Equipo Mínimo Maestra (MMEL) correspondiente a cada Tipo de aeronave, publica- da por el fabricante o por el país fabricante, y adaptarla al modelo y Nº de serie específico que el Operador posee. EL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE CADA AERONAVE Siempre y cuando éstos hayan sido emitidos por la Autoridad Aeronáutica de otros Estados. Nota 1. Las copias a entregarse a la DGTA deben tener la misma presentación y dimensión que los originales utili- zados por el Operador. (Archivador de tapas duras de 3 argollas; título del Manual y logotipo de la empresa en el lomo y la carátula del mismo; y separadores de capítulos y de temas tipo Index). Nota 2. Los códigos de cada punto, título o tema deben respetarse. Los agregados que los Operadores consideren importante en sus manuales, deben ser codificados como Apéndices diferenciados por letras. APENDICE E - 2 MANUALES DE MANTENIMIENTO REQUERIDOS PARA LA CERTIFICACION RAP’s 91 / 133 / 137 / 135 Aclaración para los solicitantes bajo RAP 135.- De acuerdo a lo establecido en el Oficio Circular 0050- 98-MTC, los solicitantes que deseen operar bajo el RAP 135 con 3 o más aeronaves pequeñas (5,700 k. de peso máximo de despegue o menos), deberán presentar los manuales de mantenimiento de acuerdo a la forma y fondo establecida en el Apéndice E-1. Los solicitantes que deseen operar bajo el RAP 135 con 1 ó 2 aeronaves pequeñas, deberán presentar los manua- les de mantenimiento de acuerdo a la forma y fondo estable- cida en este apéndice. 2.c. UNA LISTA DE EQUIPO MINIMO (MEL) DE CADA AERONAVE La Lista de Equipo Mínimo (MEL) de cada aeronave deberá ser elaborada por el Operador, tomando como fuente la última Revisión de la Lista de Equipo Mínimo Maestra (MMEL) correspondiente a cada Tipo de aeronave, publica- da por el fabricante o por el país fabricante, y adaptarla al modelo y Nº de serie específico que el Operador posee. 2.d. UN MANUAL BASICO DE MANTENIMIENTO 2.d.a. Organigrama del Sistema de Mantenimiento 2.d.b.Descripción de Actividades de Mantenimiento Menor y Mayor 2.d.c. Descripción de Procedimientos de Adquisición de Repuestos 2.e. UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO POR CADA TIPO DE AERONAVE Este Programa debe ser elaborado por el solicitante, para cada aeronave que va a operar, de acuerdo a las recomendaciones dadas por el fabricante. EL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE CADA AERONAVE Siempre y cuando éstos hayan sido emitidos por la Autoridad Aeronáutica de otros Estados. Nota 1. Las copias a entregarse a la DGTA deben tener la misma presentación y dimensión que los originales utili- zados por el Operador. (Archivador de tapas duras de 3 argollas; título del Manual y logotipo de la empresa en el lomo y la carátula del mismo; y separadores de capítulos y de temas tipo Index). Nota 2. Los códigos de cada punto, título o tema deben respetarse. Los agregados que los Operadores consideren importante en sus manuales, deben ser codificados como Apéndices diferenciados por letras. A N E X O S ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD PARA ACCEDER AL PROCESO DE CERTIFICACION SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE AEREO: (Nombre, denominación o razón social del solicitan- te)........., con domicilio legal en (domicilio del solicitante dentro del Perú)........; registrada en (Nº de la ficha de inscripción de la empresa o de la sucursal constituida en el Perú)........; representada por (nombre, documentos legales y estado civil del representante)........., domiciliado en (domi- cilio del representante en el Perú)........, según el poder registrado en (Nº de ficha en la que está registrado el poder, de ser el caso)........; a Usted decimos: Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-96-MTC; el Anexo 6 y el documento 8335 de OACI; y dando cumplimiento con lo establecido en el RAP (121 Subpartes A, B y C / 135 Subparte A).......; venimos a solicitar a vuestro Despacho se sirva recibir los documentos adjuntos requeridos, y señalados en la Guía al Usuario, para la APLICACION FORMAL de nuestra Compañía Aérea a una CERTIFICACION DE EXPLOTADOR DE (Tipo de servicio aéreo que piensa explotar y RAP bajo el que lo haría)............... Sin otro particular, y agradeciendo su atención a la presente, quedamos de Ud. Firmado: (Firma del Representante)...............Día...... de...........................de 19 Por: (Nombre del solicitante)......................................... ANEXO – 2 CALIFICACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AERONAUTICO DEL EXPLOTADOR El documento de calificación de Personal administrativo y aeronáutico debe contener toda la información referente a dicho personal, de tal forma que permita evaluar si cumple con los requerimientos establecidos, ya sea en el RAP 121.31 y 121.33, o en el 135.37 y 135.39. Para el caso que Ud. quiera operar como 121, tendrá que incluir como mínimo el currículum del siguiente Personal: a. Director o Gerente General b. Gerente de Mantenimiento c. Director o Gerente de Operaciones d. Inspector o Jefe de Control de Calidad e. Jefe de Pilotos f. Jefe o Gerente de Instrucción y Capacitación Para el caso que Ud. quiera operar como 135, tendrá que incluir como mínimo el currículum del siguiente Personal: a. Gerente de Operaciones b. Jefe de Pilotos c. Director o Gerente de Mantenimiento La información de dicho personal debe incluir los si- guientes datos: a. Cargo b. Nacionalidad c. Licencias y/o Calificaciones profesionales d. Experiencia en la gestión/operación/mantenimiento dentro de la Aviación comercial requeridas por el RAP respectivo. NOTA.- Los solicitantes bajo 135 que operen única- mente con un piloto, deben poseer al menos un Repre- sentante Técnico según el RAP 65 y no requieren deta- llar este Anexo.