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Pág. 163064 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 1.a.17.2. INSTRUCCION DEL PERSONAL ° Tripulación Técnica ° Tripulación Auxiliares ° Encargado de operaciones de vuelo / despachador ANEXO 10 REQUISITOS PARA EXPEDICION / RENOVACION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD Y/O LA CONSTANCIA DE CONFORMIDAD Para la expedición o renovación del Certificado de Aero- navegabilidad y/o la Constancia de Conformidad, deberá presentarse una solicitud simple a esta DGTA, con una anticipación no menor a 30 días calendario, adjuntándose los siguientes requisitos mínimos: 1. Certificado de Peso y Balance. 2. Certificación de altímetros y tablas de correc- ción. 3. Certificación de Velocímetro y tablas de correc- ción. 4. Certificación de Compás magnético y tablas de corrección. 5. Certificado de matrícula vigente. 6. Seguro actualizado. 7. Listado de componentes con vida limitada. 8. Listado de Cumplimiento de directivas de Aero- navegabilidad y Boletines de Servicio. 9. Certificación de prueba de ATC. 10. Certificación de ELT y baterías. TIEMPOS DE EFECTIVIDAD Y VALIDEZ DE LOS REQUISITOS (Items 1, 2, 3, 4, 7, 9 y 10) CERTIFICADO DE PESO Y BALANCE VALIDO POR 3 AÑOS CERTIFICACION DE ALTIMETROS Y VALIDO POR 2 AÑOS VELOCIMETROS (Comprobación/Calibración, En concordancia con el RAP 43 Apéndice "E") CERTIFICACION DEL COMPAS MAGNETICO VALIDO POR 1 AÑO LISTADO DE COMPONENTES DE VIDA ACTUALIZADO LIMITADA COMO MINIMO 30 DIAS ANTES DE LA INSPECCION CERTIFICADO DE PRUEBA DE ATC ACTUALIZADO A LA TRANSPONDER (En concordancia con el FECHA DE RAP 43 Apéndice F) INSPECCION CERTIFICACION DEL TRANSMISOR/LOCALIZADOR PRUEBA DE EMERGENCIA OPERACIONAL Y FECHA DE VENCIMIENTO DE LA BATERIA (ELT) 8886 Otorgan a empresa permiso de ope- ración de servicio de transporte aé- reo no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-98-MTC/15.16 Lima, 7 de agosto de 1998 Visto el Expediente Nº 0486005 mediante el cual la Compañía AERO PANTANAL E.I.R.L., solicita Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0398-98- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0294-98-MTC/15.16.6, Memorándum Nº 0222-98-MTC/15.16.05.3 y Memorán- dum Nº 372-98-MTC/15.16.05.2, y la Constancia de Inscrip- ción Registral, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Ma- terial Aeronáutico, y el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recu- rrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legis- lativo Nº 670, su reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aero- puertos y/o aeródromos privados respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, la autoridad aeronáutica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizados previa autorización de sus respectivos propietarios; De conformidad con la Ley Nº 24882, el Decreto Legis- lativo Nº 670, los Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019- 90-TC y 009-96-MTC, la Ley Nº 26917 y el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 25035 y su reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía AERO PANTA- NAL E.I.R.L., Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) aeronave Cessna TU-206G, matrícula OB- 1180 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZA- DOS - Departamentos: Cajamarca, Amazonas y Lamba- yeque - Ciro Alegría, Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Galilea, Jaén/Shumba, Nuevo El Valor, Ro- dríguez de Mendoza, San Ignacio, Santa Cruz. - Departamentos: Tumbes y Piura - Huancabamba, Piura, Talara, Tumbes, Bayóvar (Privado), Colán (Privado). - Departamento: La Libertad - Pacasmayo, Trujillo, Cartavio (Privado), Casa Gran- de (Privado), Chagual (Privado). - Departamento: Ancash - Chimbote, Huarmey/Culebras (Privado). - Departamento: Lima - Internacional Jorge Chávez, Pampa Bonita de Vilcahuara (Privado), Paramonga (Privado). - Departamentos: Ica, Ayacucho y Huancavelica