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Pág. 163065 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 - Nasca, Ocucaje, Palmapampa, Pisco, Las Palmeras (Privado), Las Dunas (Privado), San Juan de Marcona (Privado). - Departamento: Arequipa - Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campamento Siguas Majes, Caravelí, Chala, Mejía, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa Rita Siguas, Vítor/San Isidro, Yauca. - Departamentos: Moquegua, Tacna y Puno - Ilo, Moquegua, Tacna, Campamento Ilo (Privado), Fundición Ilo (Privado). - Departamentos: Apurímac, Cusco y Madre de Dios - Alerta (Privado), Amarakeri/Río Colorado, Cami- sea, Choque (Privado), Huaypetúe (Privado), Iberia, Iñapari, Kiteni, Kompiroshiato, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Manu, Montecarmelo, Oviri, Pacria/ Nueva Luz, Patria, Picha, Puerto Maldonado, Quin- cemil, Tayacome, Teresita/San Francisco, Lagarto Nuevo/Tambopata (Privado), Lagarto/Tambopata (Pri- vado), León Velarde (Privado), Nuevo Mundo (Priva- do), Piedras/Tambopata (Privado), Río Amigos (Pri- vado), San Juan de Aposento (Privado), Santa Rosa (Privado), Santa María de Fátima (Privado). - Departamentos: Junín, Huánuco y Pasco - Alto Pichinaqui, Anapati (Privado), Aoti, Asha- ninga, Cahuapanas, Ciudad Constitución, Codo del Pozuzo, Coriri, Cutivereni, Chichireni, Delfín de Po- zuzo, Esperanza/Amuesha, Huánuco Nuevo, Iscoza- sín, Llulla Pichis, Mazamari/Manuel Prado, Potsate- ni, Poyeni, Pueblo Libre de Codo, Puerto Ocopa, Puer- to Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Inca, Quempiri, San Ramón, Santa Marta, Santaro, Satipo, Shiringa- masú, Tingo María, Tournavista (Privado), Tsomave- ni, Uchubamba, Villa América, Anacayali (Privado), Fundo Flor (Privado), La Llobera (Privado), Puerto Chuchurras/Comparachimas (Privado), Rami (Priva- do), Rateri (Privado), San Pedro (Privado), San Pablo/ Fundo (Privado), San Cristóbal (Privado), San José/ Pto. Bermúdez (Privado), Santoche (Privado). - Departamento: San Martín - Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Picota, Pucacaca, Puerto Yarina, Rioja, San José de Sisa, Sapo- soa, Sión, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos, Pal- mas del Espino (Privado), San Juan de Biavo (Privado), Santa Lucía (Militar PNP), Tananta (Privado). - Departamento: Ucayali - Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/Tipishsa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha, Zorrillos (Privado). - Departamento: Loreto - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Anga- mos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Coronel Francisco Secada V., Iquitos/Antigua, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Sillay, Yurimaguas, Abejaico (Privado), Anatico (Privado), An- doas/Alférez (Privado), Corrientes (Privado), Lagunas (Privado), Lisboa (Privado), Monte Alegre (Privado). BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Tarapoto - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Aeropuerto de Trujillo SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos/Coronel Francisco Secada V. - Aeropuerto de Puerto Maldonado - Aeropuerto Juanjuí - Aeropuerto de Yurimaguas - Aeropuerto Satipo - Aeropuerto de Chiclayo Artículo 3º.- La aeronave autorizada a la Compañía AERO PANTANAL E.I.R.L., debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedi- do por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronave- gabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su activi- dad aérea. Artículo 4º.- La Compañía AERO PANTANAL E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedi- dos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La Compañía AERO PANTANAL E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave. Artículo 6º.- La Compañía AERO PANTANAL E.I.R.L. presentará mensualmente a la Dirección General de Trans- porte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad. Artículo 7º.- La Compañía AERO PANTANAL E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente resolución previa autorización de sus propietarios. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respec- tivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Espe- cificaciones Técnicas de operación. Artículo 9º.- La Compañía AERO PANTANAL E.I.R.L. deberá cumplir con el Proceso de Certificación o Recertifica- ción, en los términos y condiciones establecidos por la Direc- ción General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la Compa- ñía AERO PANTANAL E.I.R.L. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condi- ciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dice la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 13º.- La aeronave Cessna TU-206G, matrícu- la OB-1180 de la Compañía AERO PANTANAL E.I.R.L. no podrá efectuar operaciones de despegue o aterrizaje en aeropuertos y/o aeródromos con más de 8,000 pies de altura, ni podrá volar en cruce de cordillera con pasajeros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 8983 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de transporte turístico de ámbito nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 988-98-MTC/15.18 Lima, 3 de agosto de 1998