Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Alternativa Chalaca", que solicita se declare la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de La MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, alega que: a) El dia de las elecciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera de la agrupacion que representa, durante su participacion en el centro de votacion del C.E. MORDAZA Grau, en el momento del escrutinio de votos, observo que las cedulas de sufragio que inicialmente tenian la MORDAZA para "La Flor" de la L.I. Alternativa Chalaca, fueron remarcadas las cedulas en el recuadro de la L.I. Chim Pum Callao, razon por la cual los votos resultaron nulos; b) Al frente del centro de votacion ubicado en el C.E.P. "Concordia Universal" permanecia un cartel con propaganda de la L.I. "Chim Pum Callao"; c) El dia de las elecciones se encontraban abiertos los locales de la L.I. "Chim Pum Callao" y del Movimiento Independiente Vamos Vecino uno ubicadoa ZOmetrosyotro a80metros,respectivamente, del C.E. MORDAZA Olaya; locales en los cuales se estaba entregando propaganda a favor de sus respectivas listas; y, d) El dia de las elecciones personas ofrecieron a los votantes la suma de quince nuevos soles, a fin de ser favorecidos con el voto; tambien se ofrecio dinero a personeros y miembros de las mesas de sufragio instaladas en los centros de votacion; ademas que el seiior Albrechi MORDAZA no es vecino del distrito; CONSIDERANDO: Que, del analisis de autos se establece que el personero impugnante no acredita que en la Mesa de Sufragio N" 128367 ubicada en el C.E. MORDAZA Grau se hayan producido las irregularidades que indica la personera de su agrupacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lozano; tampoco esta probado que el dia de las elecciones frente del centro de votacion ubicado en el C.E.P. "Concordia Universal" hubiera un cartel con propaganda de la L.I. "Chim Pum Callao", ni que los locales de la L.I. Chim Pum Callao y Movimiento Independiente Vamos Vecino hubieran estado abiertos cerca al centro de votacion ubicado en el C.E. MORDAZA Olaya; ni que se MORDAZA afrecido dinero alguno a electores, personeros o miembros de mesa; debido a que las aseveraciones que realiza el personero impugnante no han sido acampanadas con prueba instrumental alguna que acredite sus afirmaciones; por lo que no se ha probado que en el distrito de La MORDAZA ha incurrido en causal de nulidad de elecciones; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36" de la ley de Elecciones Municipales N" 26864; Que, la afirmacion que el candidato como Concejal al distrito de La MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, don MORDAZA Albrecht MORDAZA que no domicilia en el distrito no ha sido presentada dentro del plazo de tres dias despues de la publicacion la lista de candidatos tampoco no se adjunto en su oportunidad prueba alguna, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 16" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; Que, que el recurrente no ha acreditado las irregnlaridades que indica, tales alegaciones no son prueba suficiente para declarar la nulidad de elecciones que se solicita en el distrito de La MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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MORDAZA, viernes I 1 de diciembm dc 199X

Visto, el recurso presentado el 3 de noviembre del ano en MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero egal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" solicitando se declare la nulidad le las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 998 en el distrito de Quillo, provincia de Yungay, lepartamento de MORDAZA, y los escritos del mismo recurente recibidos los dias 9 y 18 de noviembre del presente uio, en los que amplia su pedido y solicita la nulidad de las blecciones en la provincia de Yungay, indicando la comilion de irregularidades, tales como: 1) El candidato de la &rupacion Independiente "Movimiento Independiente or el Gobernador del distrito de Cascapara, ya la declara:ion jurada del MORDAZA Gobernador del caserio de Tinco; CONSIDERANDO: Que, las etapas en el MORDAZA electoral precluyen, por lo lue no es del caso alegar una causal de tacha respecto del :andidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de ,a Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", para el distrito de Quillo, cuando dicho punto Fue resuelto en su oportunidad por el MORDAZA Electoral Especial de Yungay, con arreglo al Articulo 18" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; MORDAZA si no se acompana recaudo que sustente las aseveraciones vertidas; Que, las irregularidades manifestadas por el recurrente, respecto a ue no se permitio a los personeros, el acceso al computo de9as Mesas de Sufragio, la presumible parciaLizacion de los trabajadores de la ODPE de Yungay con el `Movimiento Independiente Somos Peru", asi como que los personeros llenaron las cedulas de sufragio que se colocaron en las anforas, son hechos que no se encuentran acreditados en autos con prueba alguna; Que, la afirmacion del recurrente en el sentido de que por no existir votos en MORDAZA en el Acta Electoral, es de suponer su adulteracion, no pasa de ser una presuncion de parte, sin sustento de hecho y de derecho; siendo del caso precisar que segun el Acta de com uto rovincial elaborada Fungay, corriente a por el MORDAZA Electoral EspeciaP de fojas cuarenta y ocho a cincuenta y ocho, se ha computado un total de dos mil cincuenta y tres votos en blanco; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, se considera valida la votacion del Acta Electoral si el total de votos emitidos es menor o igual al total de electores habiles inscritos en la correspondiente Mesa de Sufragio; Que. el Articulo 14 1" de la Lev Organica de Elecciones N" %%f;9 riiannrm mwlna radi&& n~nueden ser uersoneros rontrakencion de dicha MORDAZA no es causal de nulidad contemplada en el Articulo 363" de la misma ley, si se tiene en cuenta que la presencia de los personeros ante la Mesa de Sufragio no es constitutiva de esta, asi como no es su funcion instalar la Mesa o resolver impugnaciones, sino por el contrario formularlas; y advirtiendose que en la Mesa de Sufragio N" 166667 del distrito de Quillo, la Lista Independiente "Unidad y Desarrollo", a la que pertenece don Wilder MORDAZA MORDAZA obtuvo tres votos a nivel distrital, haciendo improbable que su participacion MORDAZA variado el resultado de la votacion a favor de otra lista, sobre todo, cuando se constata que en la referida Mesa de Sufragio participaron personeros de otras listas electorales, sin que se MORDAZA formulado observacion o impugnacion alguna; Que, para efectos de acreditar las irregulandades que se alegan, las declaraciones juradas de ciudadanos no consti-

nes realizadas en el distrito de La MORDAZA, Provincia Consti. tucional del Callao. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14542 RESOLUCION No 1246-98-JNE MORDAZA, 10 de diciembre de 1998

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