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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

ê[‘13omranf) Pág. 167113 volviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14434 Declaran improcedente solicitud para que se declare en abandono predio rústico ubicado en la provincia de Ascope RESOIkXON MINISTERL4L N” 0682-9%AG Lima, 4 de diciembre de 1998 VISTO: ” El escrito presentado por don Leonardo Ríos Abanto, Presidente de la Asociación Agropecuaria “El Tayal”, solici- tando la expedición del Decreto Supremo de abandono del predio rústico “Mocan”, ubicado en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 573..87-DR.IVLib, de 2 de noviembre de 1987, la ex Dirección Regional Agraria IV - La Libertad declaro fundada la oposición formulada por el Gerente General de la Cooperativa Agraria Azucarera Casa Grande e improcedente la solicitud de don Leonardo Ríos Abanto y ot.ros para que se declare el abandono de 584 ha. del predio “Mocan’ v anexos, de propiedad de la referida Cooperativa; Que dicha resolución fue confirmada por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural me- diante Resolución Directoral x’ 525-88-DGRAiAR, del 28 de octubre de 1988; Que impugnada judicialmente esta resolución, el Tercer Juzgado de Tierras de Lima mediante sentencia de 17 de enero de 1992 declaró fundada en parte la demanda y en consecuencia que debe declararse el abandono del referido predio por el órgano competente del Ministerio de Agricul- tura, luego de revocar la Resolución Directoral apelada, la que fue confirmada por el ex Tribunal Agrario mediante sentencia de vista de 26 de marzo de 1992;. Que en cumplimiento de dicho fallojudicial, la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad expidió la Reso- lución Directoral N.:” 13%93-DRA-LA-LIR, de 18 de agosto de 1993, por la que revoca la Resolución Directoral W 525- HB-DGRA/AR, de 28 de octubre de 1988 ,y declara el aban- dono de 584 ha. del predio riistico “Mocan” y anexos, enviando lo actuado para la expedición del correspondiente Decreto Supremo; Que en ese estado del proceso, la Cooperativa Agra- ria Casa Grande presentó en esta instancia copia certi- ficada de la demanda interpuesta contra el Supremo Gobierno, con conocimiento de la Asociación Agropecua- ria “El Tayal”, sobre reivindicación y mejor derecho de posesión sobre el predio “Mocan”, cuestionando la da- ción del Decreto Supremo, acompañándose igualmente copia certificada de la resolución de 10 de enero de 1994 del Primer Juzgado Agrario de Lima que admite a trámit,e dicha demanda, situación que dio lugar a que el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Minis- terial N” 036694.AG, de 13 de julio de 1994, dispusiera abstenerse de gestionar la expedición del Decreto Su- premo que establezca el abandono del referido predio hasta que el Poder -Judicial emita pronunciamiento definitivo en el mencionado juicio; Que mediante escrito de 1 de octubre de 1998, don Leonardo Ríos Abanto,,l’residente de la Asociación Agrope- cuaria “El Tayal” sobcita que prosiga el procedimiento de declaración de abandono de 584 ha. del predio “Mocan” y anexos expidiéndose el correspondiente Decreto Supremo al haber concluido la acción reivindicatoria promovida por la Cooperativa Agraria Casa Grande, para lo cual acompa- ña copia certificada de la sentencia de 10 de febrero de 1998, de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia que declara infundado el recurso de casación interpuesto por la nombrada cooperativa contra la’ ,sentencia de 12 de noviembre de 1996, expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Lima que confir- mando la sentencia de primera instancia, declara infunda- ia la demanda sobre reivindicación y mejor derecho de posesión interpuesto por la Cooperativa Agraria Azucarera Zasa Grande;, Que el Articulo III del Título Preliminar del Código Civil establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; Que conforme al Artículo 5” de la Ley N” 26505 el abandono de tierras procede únicamente respecto de las tierras adjudicadas en concesión por el Estado en los casos ie incumplimiento de los términos y condiciones de aquélla, situación que no corresponde al predio rústico “Mocan”, adjudicado a la Cooperativa Agraria Casa Grande con fines ie reforma agraria extendiéndosele el Título de Propiedad N” 01956-82-DL 22748, de 19 de agosto de 1982; Que de otro lado, el Artículo 3” de la Ley W 26505 prescribe que por ningún motivo se podrá imponer limita- ciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas alas establecidas en la misma ley, donde la única limitación cs la contenida en su Artículo 13” que establece la aplicación de un impuesto sobre la propiedad de las tierras que excedan del límite de 3,000 ha.; por lo que debe declararse improcedente la solicitud de la recurrente; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por don Leonardo Ríos Abanto, Presidente de la Asociación Agropecuaria “El Tayal”, sobre la expedi- ción del Decreto Supremo de abandono de 584 ha. del predio rústico “Mocan” y anexos, ubicado en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Liber- tad, por cuanto conforme a la Ley N” 26505 el abandono de tierras únicamente está referido a las tierras adjudi- cadas en concesión por el Estado, por incumplimiento de los términos 7 condiciones de aquélla; devolviéndose el expediente a a Dirección Regional Agraria de La Liber- tad para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14435 Declaran nula resolución referidaa san- ción de multa impuesta por la Adminis- tración Técnica del Distrito de Riego de Tambo-Alto Tambo RESOLUCION MINISTERIAL No 0684-98-AG Lima, 7 de diciembre de 1998 VISTA: La Resolución Directoral N”0009-98.MAG-DRA4-OAJ, de 26 de enero de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de Arequipa que declara la nulidad de la Resolución Administrativa N” 063.96-MAG/ATDR.T-AT, expedida or la Administración Técnica del Distrito de Riego Tam !G- Alto, Tambo; CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de marzo de 1996, la Administración Técnica del Distrito de Riego de Tambo-Alto Tambo, expidió la Resolución Administrativa N” 063-96-MAG/ATDR.T- AT; que sanciona al usuario don Jorge Rivera Torres con una multa de S/. 1,100 Nuevos Soles por la comisión de actos de violencia y resistencia a la Autoridad de Aguas al haber efectuado la reapertura de compuerta de regadío, luego de que dicha autoridad procediera al cierre de la misma por encontrarse el usuario impago en sus obligaciones por concepto de tarifa de agua por el período 1995; Que con fecha 26 de enero de 1998, la Dirección Regional Agraria de Arequipa ha expedido la Resolución Directoral