Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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de la Comunidad Campesina de Ir uis, improcedente la solicitud de exclusion de los fundos "E9 Porvenir", "Alianza", "Ampliacion Alianza" y "Villa Alta" del territorio comunal, formulada por las mismas personas. rocedente la solicitud de titulacion de la misma comunida lfubicada en el distrito de Sivia, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, or cuanto los opositores no acreditan la titularidad sobre Pos predios ue alegan como propios; Que me1iante escrito de 1 de MORDAZA de 1998, de fojas 233, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando ue esta acreditado su derecho de propiedad sobre el fundo %illa Alta" de 100 ha:, en que su finado esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus hijos han vivido hace 20 anos y explotado con diferentes plantaciones, conforme consta de autos, habiendo abandonado el bien por el accionar subversivo, por lo que se ampara en el Decreto Supremo N" 005-91AG; Que por su parte don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por escrito de 6 de MORDAZA de 1998, de fojas 257, interpone igualmente recurso de apelacion contra la misma resolucion manifestando ser propietario de los predios "Alianza" de 28 ha., "Ampliacion Alianza" de 72 ha. y "El Porvenir" de 100 ha., los que nunca pertenecieron a la Comunidad Campesina de Irquis, por lo que deben ser excluidos del territorio comunal com rendido en el plano catastral, senalando tambien ue a andono los predios por la reseng cia del terrorismo enPa MORDAZA, invocando a su favor el i!lecreto Supremo N" 005-91-AG; Que de conformidad con el inciso al del Articulo 2" de la Ley de Deslinde y Titulacion de Territorio de las Comunidades Campesinas, dada por Ley N" 24657, no se consideran tierras de la comunidad los predios de propiedad privada otorgados con anterioridad al 18 de enero de 1920 y que se encuentran conducidos directamente por sus titulares; Que efectuada inspeccion ocular el 24 de octubre de 1997, con intervencion de los impugnantes como consta en el acta obrante a fojas 133, la misma que fue suscrita por estos, se verifico que los predios materia del presente rocedimiento se encontraban conducidos por miembros de f Comunidad Campesina de Irquis y terceros, reduciendose a la posesion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a 1 ha. aproximadamente; Que ademas, la documentacion aportada de fojas 3 a 70, no acredita fehacientemente el derecho de pro iedad invoos cado or los impugnantes, por lo menos en P terminos exigi ifos por la MORDAZA legal MORDAZA acotada, por lo que la resolucion apelada debe ser confirmada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 092-98-MARLW-DRA, de 9 de MORDAZA de 1998, expedida por la DirecciBn Regional A MORDAZA Los Libertadores Wari, la que se coniiraber acreditado dichas personas el derecho de ma, por no a propiedad que invocan; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14433

MORDAZA, viernes I I de dicicmbrc de 1998

003-98RLW-DRA-AYAC, de 19 de enero de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores Wari. CONSIDERANDO: Que resolviendo la solicitud formulada por don MORDAZA Coradino y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Direccion Subre`onal Agraria de Huancavelica, por Resolucion Directoral % 00070 - 96-DSRA-HVCA, de 24 de MORDAZA de 1996, declaro la situaci6n de excepcion de los predios rusticos "Calabozo", "Sancaypampa", "Pucaccasa" y otros, ubicados en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por considerar que esta acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por Decreto Supremo N" 995-91-AC, dictando posteriormente la Resolucion Directoral N"fM035 97-DSRA-HVCA, de 9 de junio de 1997, por la que califica a dichos predios rtisticos; Que mterpuesto recurso de apelacion contra aquella resolucion por don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA residente omumdad de la Junta Local del Anexo Maritana de la ip . Campesina de Pucuto Ccaccto Maritana, la Direcci6n Re`onal Agraria de la Region Los Libertadores Wari, or 8isolucmn Dn-ectoral Regional N" 003-98-RLW-DRA-AY RC, . declaro fundado dicho recurso y nulas e insubsistentes las Resoluciones Directorales Ns. 00070-96-DSRA-HVCA y 09935-97-DSRA-HVCA, fundamentandose en que don MORDAZA Coradino MORDAZA MORDAZA no presento denuncia sobre amenaza de muerte ni hizo mencion a presuntas acciones contra la tranquilidad publica or elementos disociadores; Que mediante escrito de 14 Be MORDAZA de 1998, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de la resolucion acabada de citar manifestando que ha cumplido con realizar la denuncia policial de abandono de los redios ante la autoridad policial superiora la de distrito 1e Acoria conforme al Decreto Supremo N" 00591-AG y que tiene demostrado en el procedimiento el derecho de propiedad sobre los predios materia de procedimiento; Que el Articulo 3" del Decreto Supremo N" 00591-AG, establece que para la declaratoria de excepcion de los redios temporalmente abandonados por sus pro ietarios o P epitimos poseedores o que hayan sido materia e despo'o como consecuencia de acciones subversivas, el a interesa do debera acompanar el certificado policial o de la Autoridad Pohtico-Militar de la MORDAZA ue acredite la ocurrencia de los actos de abandono o de 8 espojo, entendiendose que la emision de dichos documentos, como elementos de prueba preconstituidos, debe ser contemporanea a la epoca en que ocurrio el hecho; Que en tal sentido, el certiticado policial que en MORDAZA corre a fo'as 35, dando cuenta del abandono en 1987 por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del departamento de Huancavelica, lugar denominado "Maritana `, comprension del distrito de Acoria, no es un documento idoneo, pues expedido el 14 de MORDAZA de 1995, no puede dar MORDAZA de lo que habria ocurrido ocho anos atras; Que por el contrario, de autos aparece que el recurrente su hermano MORDAZA Coradino MORDAZA MORDAZA no atribuyen ros actos de hostilizacion en su a avio a elementos terroristas sino a los comuneros de laT ocahdad de Maritana, asi aparece de la denuncia formulada el 23 de marzo de 1988 ante la Prefectura del Departamento de Huancavelica de fojas 07, del Informe Tecnico N" 05-DSRA-HVCAIPETT, de 11 de agosto de 1995 de fojas 57, y de la MORDAZA de fojas 85, del Jefe de la Delegacion de la Polida Nacional del Peru del distrito de Acoria, en el que se ubican los predios objeto de procedimiento, que senala que en sus archivos no existe ocurrencia comun y/o denuncia directa por terrorismo en agravio de don MORDAZA Coradino MORDAZA y que en cambio existe un informe derivado de la Subprefectura de Huancavelica por la mencionada persona por problemas de tierras con la Comunidad de Maritana; Que en consecuencia, la Resolucion Directoral Regional N" 903-98-RLW-DRA-AYAC, se encuentra arre lada a ley; e Estando a lo dictaminado por la Oficina f Asesorfa Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solicitada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Regional N" 003-98-RLW-DRA-AYAC, de 19 de enero de 1998, expedida por la Direccion Regional Tea de la Region Los Libertadores Wari, por no estar acre itada la situacion de excepcion de los predios rusticos "Calabozo", "Sancaypampa", "Pucaccasa" y otros, ubicados en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica; de-

Declaran sin lugar nulidad contra resolucion referida a predios rusticos ubicados en la provincia de Acoria
RESOLUCION MINISTERLAL IV 0680-98-AG
MORDAZA, 4 de diciembre de 1998 VISTA La solicitud de nulidad p., resentada por don MORDAZA . MORDAZA MORDAZA contra la Reso ucion Directoral Regional N"

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