Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 167112 tt~~fiMT:\rl~ Lima, viernes I I de dicicmbrc de 1998 de la Comunidad Campesina de Ir solicitud de exclusión de los fundos “E9uis, improcedente la Porvenir”, “Alianza”, “Ampliación Alianza” y “Villa Alta” del territorio comunal, formulada por las mismas personas. rocedente la solicitud de titulación de la misma comunida lfubicada en el distrito de Sivia, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, Por cuanto los opositores no acreditan la titularidad sobre os predios Que me 1ue alegan como propios; iante escrito de 1 de julio de 1998, de fojas 233, dona Marina Robles Aguilar viuda de Gonzales interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, mani- festando el fundo %ue esta acreditado su derecho de propiedad sobre illa Alta” de 100 ha:, en que su finado esposo Rómulo Gonzales Andía y sus hijos han vivido hace 20 años y explotado con diferentes plantaciones, conforme consta de autos, habiendo abandonado el bien por el accionar subver- sivo, por lo que se ampara en el Decreto Supremo N” 005-91- AG; Que por su parte don Mario Ernesto Gonzales Herrera por escrito de 6 de julio de 1998, de fojas 257, interpone igualmente recurso de apelación contra la misma resolu- ción manifestando ser propietario de los predios “Alianza” de 28 ha., “Ampliación Alianza” de 72 ha. y “El Porvenir” de 100 ha., los que nunca pertenecieron a la Comunidad Campesina de Irquis, por lo que deben ser excluidos del territorio comunal com rendido señalando también P gen el plano catastral, ue a andonó los predios por la resen- cia del terrorismo en a zona, invocando a su favor el i!lecreto Supremo N” 005-91-AG; Que de conformidad con el inciso al del Artículo 2” de la Ley de Deslinde y Titulación de Territorio de las Comunidades Campesinas, dada por Ley N” 24657, no se consideran tierras de la comunidad los predios de propiedad privada otorgados con anterioridad al 18 de enero de 1920 y que se encuentran conducidos directa- mente por sus titulares; Que efectuada inspección ocular el 24 de octubre de 1997, con intervención de los impugnantes como consta en el acta obrante a fojas 133, la misma que fue suscrita por éstos, se verificó que los predios materia del presente frocedimiento se encontraban conducidos por miembros de a Comunidad Campesina de Irquis y terceros, reduciéndose la posesión de don Ernesto Gonzales Herrera a 1 ha. aproximadamente; Que además, la documentación aportada de fojas 3 a 70, no acredita fehacientemente el derecho de pro cado ífor los impugnantes, por lo menos en os términos Piedad invo- exigi os por la norma legal antes acotada, por lo que la resolución apelada debe ser confirmada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por doña Marina Robles Aguilar viuda de Gonzales y por don Mario Ernesto Gonzales Herrera contra la Resolución Directoral N” 092-98-MA- RLW-DRA, de 9 de julio de 1998, expedida por la DirecciBn Regional Aaaria Los Libertadores Wari, la que se coniir- ma, por no aber acreditado dichas personas el derecho de propiedad que invocan; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para los fines consi- guientes. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14433 Declaran sin lugar nulidad contra resolución referida a predios rústicos ubicados en la provincia de Acoria RESOLUCION MINISTERLAL IV 0680-98-AG Lima, 4 de diciembre de 1998 VISTA La solicitud de nulidad resentada por don Rodolfo Segovia Pineda contra la Reso ucion Directoral Regional N”p., . -003-98RLW-DRA-AYAC, de 19 de enero de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Liberta- dores Wari. CONSIDERANDO: Que resolviendo la solicitud formulada por don Carlos Coradino y Rodolfo Segovia Pineda, la Dirección Subre- % -‘onal Agraria de Huancavelica, por Resolución Directoral 00070 96-DSRA-HVCA, de 24 de julio de 1996, declaró la situaci6n de excepción de los predios rústicos “Calabozo”, “Sancaypampa”, “Pucaccasa” y otros, ubicados en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por considerar que esta acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por Decreto Supremo N” 995-91-AC, dictando posteriormente la Resolución Directoral N”fM035 97-DSRA-HVCA, de 9 de junio de 1997, por la que califica a dichos predios rtísticos; Que mterpuesto recurso de apelación contra aquella resolución por don Amancio Bendezú de la Cruz residente de la Junta Local del Anexo Maritana de la ip .omumdad Campesina de Pucuto Ccaccto Maritana, la Direcci6n Re- 8i‘onal Agraria de la Región Los Libertadores Wari, or . solucmn Dn-ectoral Regional N” 003-98-RLW-DRA-AY RC, declaró fundado dicho recurso y nulas e insubsistentes las Resoluciones Directorales Ns. 00070-96-DSRA-HVCA y 09935-97-DSRA-HVCA, fundamentándose en que don Car- los Coradino Segovia Pineda no presentó denuncia sobre amenaza de muerte ni hizo mención a presuntas acciones contra la tranquilidad pública or elementos disociadores; Que mediante escrito de 14 Be abril de 1998, don Rodolfo Segovia Pineda solicita la nulidad de la resolución acabada de citar manifestando que ha cumplido con realizar la denuncia policial de abandono de los redios ante la auto- ridad policial superiora la de distrito 1e Acoria conforme al Decreto Supremo N” 00591-AG y que tiene demostrado en el procedimiento el derecho de propiedad sobre los predios materia de procedimiento; Que el Articulo 3” del Decreto Supremo N” 00591-AG, establece que para la declaratoria de excepción de los Predios temporalmente abandonados por sus pro ietarios o epítimos poseedores o que hayan sido materia å de despo’o como consecuencia de acciones subversivas, el interesa o deberá acompañar el certificado policial o de la Autoridad Pohtico-Militar de la zona ue acredite la ocurrencia de los actos de abandono o de 8espojo, entendiéndose que la emisión de dichos documentos, como elementos de prueba preconstituidos, debe ser contemporanea a la época en que ocurrió el hecho; Que en tal sentido, el certiticado policial que en copia corre a fo’as 35, dando cuenta del abandono en 1987 por parte de don Rodolfo Segovia Pineda del departamento de Huancavelica, lugar denominado “Maritana ‘, comprensión del distrito de Acoria, no es un documento idóneo, pues expedido el 14 de julio de 1995, no puede dar constancia de lo que habria ocurrido ocho años atrás; Que por el contrario, de autos aparece que el recurrente rsu hermano Carlos Coradino Segovia Pineda no atribuyen os actos de hostilización en su a avio a elementos terroris- tas sino a los comuneros de la ocahdad de Maritana, asi T aparece de la denuncia formulada el 23 de marzo de 1988 ante la Prefectura del Departamento de Huancavelica de fojas 07, del Informe Técnico N” 05-DSRA-HVCAIPETT, de 11 de agosto de 1995 de fojas 57, y de la constancia de fojas 85, del Jefe de la Delegación de la Polida Nacional del Perú del distrito de Acoria, en el que se ubican los predios objeto de procedimiento, que señala que en sus archivos no existe ocurrencia común y/o denuncia directa por terrorismo en agravio de don Carlos Coradino Segovia y que en cambio existe un informe derivado de la Subprefectura de Huanca- velica por la mencionada persona por problemas de tierras con la Comunidad de Maritana; Que en consecuencia, la Resolución Directoral Regional N” 903-98-RLW-DRA-AYAC, se encuentra arre lada a ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina fe Asesorfa Jurídica y de conformidad con la Ley Organica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solici- tada por don Rodolfo Segovia Pineda contra la Resolución Directoral Regional N” 003-98-RLW-DRA-AYAC, de 19 de enero de 1998, expedida por la Dirección RegionalTea de la Región Los Libertadores Wari, por no estar acre itada la situación de excepción de los predios rústicos “Calabozo”, “Sancaypampa”, “Pucaccasa” y otros, ubicados en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica; de-