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Artículo 2”.- Agradecer al Fondo General de Contra- valor Perú - .Japón. por la importante contribución al esfuerzo nacional en el desarrollo de proyectos prioritarios en el ámbito del Programa de Electrificación Nacional. Artículo 3”.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Contraloría General de la República, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI y al Fondo General de Contravalor Perú - Japón. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 14933 MITINCI Declaran infundada impugnación con- tra resolución por la que se denegó homologación e inscripción de Memo- ria de Solo Lectura presentada por empresa RESOLUCION N” 058-98-CNCJ Lima, 10 de diciembre de 1998 Vistos, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Austrian Gaming Industries contra la Resolución N” 056.9%CNCJ y el Informe Legal N” 157.98CNCJIAL. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N’ 056-98.CNCJ la Comi- sión Nacional de Casinos de ,Juego resolvió denegar la solicitud de homologación e inscripción de la Memoria de Sólo Lectura identificada con el Código A.G.I. MULTIB V2.0-10, presentada por la empresa Austrian Gaming In- dustries, por haber presentado un certificado de cumpli- miento expedido por Technical Systems Testing IAustl Pty Ltd. no obstante que los representantes legales de esta última mantenían una vinculación comercial con la empre- sa Austrian Gaming Industries, incumpliéndose la cláusu- la quinta, numeral doce del Convenio para Funcionamiento de Entidad Autorizada suscrito entre la Comisión Nacional ttzasinos de .Juego y Technical Systems Testing(Aust1 Pty * Que, contra la citada resolución, con fecha 26 de noviem- bre de 1998, la empresa Austrian GamingIndustries inter- pone un recurso de reconsideración; Que, la empresa Austrian Gaming Industries acom- paña a su recurso en calidad de nueva prueba instrumental comunicaciones remitidas entre Austrian Gaming Indus- tries y el Estudio de Abogados Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez-Taimán & Luna Victoria realizadas entre el 10 y 15 de julio de 1998; y el Oficio N” 515-9X-ST’CNCJ de fecha 17 de julio de 1995 por el que la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego comunica al referi- do Estudio de Abogados que los representantes legales de Technical Systems Testing tAu&) Pty Ltd. no pueden ser representantes de Austrian Gaming Industries: Que, de la evaluacion de las comunicaciones remitidas entre Austrian Gammg Industries y el referido Estudio de Abogados se corrobora la vinculación climercial entre los representantes legales de Technical Syatc.ms Testingl Aust) Pty Ltd. y Austrian Gaming Industries. pues se advierte que fueron los representantes legales de’rechnical Systems Testing ~Aust) Pty I,td los que negociaron directamente con Austrian Gaming Industries los honorarios por los servicios que se iba B prestar por los trámites de homologación y la designación de las abogadas que iban a constituirse como representantes legales de la empresa Austrian Gaming Industries; asimismo, de dichas comunicaciones se aprecia que fue el representante legal de Technical Systems Tes- ting (Aust) Pty Ltd quien indicó a Austrian Gaming Indus- tries como tenía que ser redactado el poder a favor de las actuales representantes legales de esta última empresa; Que, de la evaluación del Oficio N” 5159%STICNCJ se advierte que este reitera justamente que los actuales repre- sentantes legales de Terhnical Systrms Testing (Austl Pty Ltd no podía ejercer la representación de Austrian GamingIndustries; asimismo, el oficio fue remitido en fecha poste- rior a las comunicaciones que hubo entre Austrian Gaming Industries y el Estudio de Abogados Muñiz, Forsyth, Ramí- rez, Pérez-Taimán & Luna Victoria en las que se adoptó la decisión de contratarlos como representantes legales, en consecuencia dicho oficio no afectó o influyó en esta deci- sión; Que, el documento oficial que sustenta la conformidad de las evaluaciones realizadas por Technical Systems Tes- ting (Austl Pty Ltd a la memoria de Solo Lectura que Austrian Gaming Industries solicitó homologar e inscribir es el certificado de cumplimiento firmado por los represen- tantes legales de Technical Systems TestingtAust) Pty Ltd, documento que fue remitido a la Comisión el 5 de agosto de 1998, es decir, después que el Estudio de Abogados del representante legal de Technical Systems Testing (Aust) Pty Ltd asumió la representación legal de Austrian Gaming Industries; Que, en consecuencia, las pruebas presentadas por Austrian Gaming Industries no enervan el contenido de Ia resolución recurrida; De conformidad con los Artículos 98” y 101” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supre- mo N” 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Austrian Ga- ming Industries contra la Resolución N” 056-98-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 14949 Aprueban homologación e inscripción de Memorias de Solo Lectura RESOLUCION IV’ 059-98-CNCJ Lima, 10 de diciembre de 1998 Vistos, elExpediente N” 226559%MITINCI presenta- do por la empresa International Carne Technology S.R.Ltda., solicitando la homologación e inscripción de seis Memorias de Solo Lectura, el Informe de Secretaría Técnica de fecha 5 de octubre de 1998 y el Informe Legal N” X8-98-CNCJ/AL; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N” 004.94-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, el cual fue objeto de posteriores modifica- ciones por los Decretos Supremos N”s. 014-96.ITINCI y 004-97-ITINCI;, Que, en aplicación de dichas disposiciones legales se aprobó mediante la Resolución N”022-97-CNCJ, el régimen de procedimientos y requisitos para la homologación e inscripción de modelos de máquinas tragamonedas y pro- gramas de juego, en adelante el régimen de homologación e mscripción; - Que, de conformidad con el Artículo 7” del citado régi- men de homologación e inscripción, la Comisión Nacional de Casinos de Juego otorgará-o denegará la solicitud una vez recibido lo actuado con el Informe Final de Ia Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que, en su Informe Final, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego recomienda que se otorgue la homologación e inscripción de las Memorias de Solo Lectura SP755, SS7316, SS7317, SS7318, SS7319 y SS7320 solicitadas por la empresa International Game Technology S.R.Ltda.; Estando a lo expuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego; de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, sus normas modificatorias y la Resolución N” 02297-CNCJ; y con lo acordado por los