Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 144

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10, se aorobó el Reelamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el Reglamento para la Preparacitin y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales. la misma que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano confecha 2 1 de octubre de 1998; Que, los Artículos 7”. 8” y 12” del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios establecenque la Gerencia General de CONASEV aprobará e incluirá en un manual las interpretaciones y criterios para la aplicación de lasnormas que se establezcan respecto a las disposiciones contcni- das en el mismo, así como las disposiciones complementariasque se dicten y los requisitos para la inscripción de valor y:<) el registro del prospecto informativo en el Registro Publico delMercado de Valores; Que, el Artículo 2” del Reglamento para la f’reparacion y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales estableceque laGerencia General establecerá las instrucciones para la elaboración de la Memoria Anual y los Reportes Trimes- trales; Que, resulta necesario dictar las normas que permitan implementar las disposiciones contenidas en los citados regla- mentos a fin de completar el marco regulatorio de las ofertas públicas, en consonancia con los objetivos de desarrollo y eficicien- cia del mercado; Estando a lo dispuesto en los Artículos 7”. 8” y 12” del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como en el Artículo 2” del Reglamento para laPreparación y Presentación de hlemorias Anuales y Reportes Trimestrales, ambos aprobados en la Resolución CONASEV N” 141-9%EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aprobare1 Manual para el Cumplimiento de Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobilia- rios. Artículo 2”.- Aprobar el Manual para la Preparacion de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales y otros Documentos Informativos. . Artículo 3”.- Aprobar las Normas Comunes para la Deter- minación del Contenido de los Documentos Informativos. Artículo 4°.- Disponer la distribución gratuita de los instru- mentos aprobados mediante la presente resolución y su divulga- ción a través de la página webb de CONASEV en Internet. Artículo 5”.- La presente resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de los dispositivos aprobados mediante los Artículos l”, 2” y 3” de la presente resolución, los cuales entrarán en vigencia a partir del l de enero de 1999. Registrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 15096 SAF P Aprueban normas referidas a la regu- larización de la deuda previsional RESOLUCION N” 551-98-EF/SAFP Lima, 22 de diciembre de 1998CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N” 84X se creó el Regi- men de Fraccionamiento Especia1 (RFE J: Que, mediante Resolución Ministerial N” 176-96-EF/I5 se aprobó el reglamento del precitado régimen; Que, posteriormente. la Ley N” 27005 ha introducido modi- ficaciones al RFE estableciendo un régimen de reincorporación, aplazamiento de cuotas. así como de fraccionamiento y/o apla- zamiento de obligaciones corrientes vencidas; Que, asimismo, la Resolución Ministerial N’ 277-9%EFi15 ha aprobado las normas complementarias referidas u la Ley N” 27005 implementando un régimen de subsanación en caso de deudores a quienes se les declaró no acogidos o acogidos parcial- mente; Que, resulta necesario emitir las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo establecido po r cl presente régimen, referidoa la regularización de la deuda previsional; Estando a lo dispuesto por el Texto Unictr Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admimstración de Fondos de Pen-siones aprobado por Decreto Supremo N” 054-97-EF, su regla- mento aprobado por Decreto Supremo N” 004-98-EF, el Estatu- to de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto SupremoN”220-92- EF, el Decreto Legislativo N” 848, la Resolución Ministerial N” 176-96-EF/15, la Ley N” 27005 y la Resolución Ministerial N” 277-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo lo.- Materialización del beneficio. Ley No 27005.-En virtud de lo dispuesto por el numera1 3.1 del Artículo 3” de la Ley N” 27005, las AFP deberán instruir y brindar las Facilidades a los deudores solicitantes del presente beneficio, a In que cumplan con declarar la deuda a que se refiere el inciso a) del numeral 2.l del Artículo 2° de la precitada Ley. Paradicho zfecto, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP) utilizarán los formatos “Planilla de Pago de Aportes Previsionales” y, cuandocorresponda. el “Detalle Adicional de laPlanilla de Aportes Previsionales” que, como Anexos XX y XXI, respectivamente, forman parte integrante del Título V del iompendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N” O8O-98-EF/SAFP, por cada mes de deuda materia del beneficio. Para dicho efecto, las AFP habilitarán dichos formatos con un sc110 que indique “HABILITADO LEY N” 27005 RFE”. Artículo 2°- Fraccionamiento de obligaciones corrien- tes (REFROC).- Los deudores que soliciten el beneficio en los términos y condiciones a que se refiere la Ley N” 27005, podrán optar por cancelar hasta el 30 de diciembre de 1998 las obliga- ciones corrientes a que se refiere el artículo precedente o, en su defecto, podrán fraccionar la deuda de acuerdo al régimen que se indicaacontinuación: a) Ambito de aplicación.- El REFRO C resultará de apli- cación para aquellos empleadores que, encontrándose en losalcances de lo dispuesto por la Ley N” 27005. mantengan obligacionescorrientesvencidasypendientesdepagoal98.10.31 vinculadas al Régimen de Fraccionamiento Especial (RFEI, aún cuando SC encuentren en proceso de cobranza de aportes. b) Actualización. - La deuda materia del REFROC será actualizada,con los intereses devengados, hasta el 98.12.30. c) Acogimiento El acogimiento se materializará co nla presentacióndelos formatosaque se refiere el artículoanterior hasta el 98.1230. d) Plazo máximo de fraccionamiento. - Los empleado- res podrán fraccionar la deuda materi a del REFROC hasta en 12 (doce) armadas mensuales iguales, aplicando para dicho efecto un interés por concepto de fraccionamiento correspon- diente al 18% anual . Las AFP identificarán las armadas por cada mes, desde enero de 1999 (Enero 1999 armada N” 1) hasta diciembre de 1999 (Diciembre 1999 armada N” 12). e) Vencimiento de la armada. - Cada armada deberá ser pagada hasta el último día útil del mes correspondiente a1 de su identificación, con excepción de la armada N” 12 correspondien- tealmesdediciembrede 1999, Ia misma que deberá ser pagada hasta el 99.12.30. f) Pérdida del REFROC.-Lo s empleadores que habién- dose acogido al REFROC no cumplan con efectuar el pagooportuno de alguna de las armadas correspondientes a la deuda materia del régimen, perderán todos los beneficios que se deriven del REFROC. En dicho supuesto, la AFP quedará obligada a interponer demanda judicial por el saldo de la deuda conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema Privado de Pensiones. g) Empleadores con proceso de cobranza en trámite.- El empleador con procedimiento judicial de cobranza en trámi- te, podrá acogerse al REFROC suscribiendo para tal efecto, un documento en el que se establezca la transacción que celebre con la AFPen la que registre aportes adeudados. Dicho documento deberá contar con firmas legalizadas, sea ante Notario o ante el Secretario respectivo y deberá contener, necesariamente, la siguienteinformación: i) La determinación de los representantes legales, tanto de los emoleadores como de la AFP. con facultad exoresa debida- mente’acreditada, mediante docnmento público o privado con firma legalizada notarialmente:, ii) El reconocimiento expreso. por parte del empleador, de la obligación de pago del monto total de la deuda previsional materia de transacción; iii) La sujeción expresa al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución: iv) La estipulación por la que, en caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las armadas, la AFP dará por vencidos todos los plazos y ejecutará el saldototal de la deuda previsional, perdiendo el empleador todos los beneficios del REFROC, de conformidad con lo establecido en la presente resolución, por loque el empleador autoriza a la AFP a emitir la respectiva Liquidacirin para Cobranea por el saldo total pendiente de pago