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Lima, jueves 24 de diciembre de 1998 eI-0 Pág. 167921 vaca, que no era el que Io identificaba en su inscripción, en la elección para el l Concejo Provincial; y, el mismo símbolo (impreso en forma ininteligible) para los Concejos Distritales; Que, con relación al distrit o de Baños, las nuevas pruebas aportadas, tale s como copia certificada de la cédula de sufragio utilizada para las elecciones en el referido distrito; y, la lista de candidatos aptos para postular al Concejo Distrital de Baños,expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se determina que la Lista Independiente “Vamos Lauricocha” noha participado en las elecciones municipales realizadas en elreferido distrito, por lo que en las cédulas de sufragio no haaparecido su símbolo, en consecuencia las elecciones municipa-les realizadas en el referido distrito son válidas; Que, en cuanto a lo señalado por don José Luis Mercado Carhuamaca, personero alterno del “Movimiento Inde- uendiente Somos Perú”. en el sentido de aue en el distrito de Rondos , aparece visible’el símbolo que identificara a la Lista Independiente “Vamos Lauricocha”, no se encuentra debida-mente acreditado, por cuanto este Órgano Electoral, tuvo a la vista cédulas de sufragio a nivel distrital, y verificó que era ininteligible el referido símbolo; por lo que expidió la Resolu-ción N” 1085-98-JNF. El Jurado Nacional i de Elecciones administrando justicia en materia electoral, de acuerdo al Artículo 178°, inciso 1) de la Constitución, y al Artículo 5”, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N” 26486; RESUELVE: Artículo Primero. - Dejar sin efecto la Resolución N” 1085-98-JNE , de fecha 19 de noviembre de 1998, en la parte que declara nulas las elecciones municipales realizadas enel distrito de Baños, provincia de Lauricocha, departamentode Huánuco; Artículo Segundo. - Declarar que el Concejo Distrital de Baños está integrado por don César Humberto Alvarez Leandro (Alcalde) de la Lista Independiente “Baños 98” y como Regido- res de la misma agrupación don Nilo Díaz Vicente, Norman Veles De Villa Mallqui , Celestino Villanera Alonso, y doña Bertha Rosario Benites Soler; y, por la Lista Independiente “Solidaridad Lauricocha” don Miguel Dante Vicente Alvarado; a quienes se les otorgara sus correspondientes credenciales. Artículo Tercero. - Declarar improcedente la solicitud de validez de las elecciones en el distrito de Rondo s presentada por don <José Luis Mercado Carhuamaca, personero alterno del “Movimiento Independiente Somos Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 15103 RESOLUCION N” 1369-98-JNE Lima, 23 de diciembre de 1998 Vista, la comunicación recibida el 21 de diciembr e de 1998, de don Daniel Alejandro Rodríguez z Díaz , Personero Titular del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, solicitando se con- signe en el Artículo Cuart o de la Resolución N” 128698-JNE , el nombre del primer Regidor de la lista que representa, don Armando Edmundo Romero Candela, del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución N” 128698-JNE del 15 de diciembre de 1998, este Supremo Organo Electoral declaró fundado enparte el recurso de nulidad interpuesto por don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero Titular r del Movimien- to Independiente “Vamos Vecino” contra las Resoluciones Nos. 088 y ll 4-98-JEEL del 30 de octubre y 10 de noviembre de 1998, respectivamente; y declara nulos los resultados delActa de Cómputo Distrital de Carabayllo, emitido por el .Jurad o Electoral Especial de Lima; determinando la conformación del Conce.j o Distrital de Carabayllo. provincia y departamento de Lima; Que, de la revisión dc la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, mediante Oficio N°456-98- JEEL, se advierte que don Armando Edmundo Romero Cande- la, debeocuparelcargode primer Regidor del 1 Concejo Distrital de Carabayllo por la agrupación independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, en el referido Concejo; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales h) e i) del Artículo Y de la Ley N” 26486; El Jurado Nacional de e Elecciones, administrando justicia en materia electoral:RESUELVE: Artículo Unico.- Proclamar a don Armando Edmundo Romero Candela, candidato de la agrupación independiente“Movimiento Independiente Vamos Vecino” como primer Regi- dor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departa- mento de Lima; debiendo otorgarsel e la respectiva credencial. Regístrese y comuníquese.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 15104 RESOLUCION W 1371-98-JNE Lima, 23 de diciembre de 1998 VISTOS: El memorial recibido con fecha 1 7 de noviembr e de 1998, de las autoridades y ciudadanos del distrito de San Pedro deChunán, provincia de Jauja, manifestandosudesacuerdoconla resolución emitida por el Jurado Electoral Especial, la misma que resuelve anular en dos actas electorales, los votos corres-pondientes a la agrupación política FRENATRACA, en razú n a graves irregularidades ocurridas durante la realización del procesoelectoral; Las comunicaciones recibidas con fecha 1 9 de noviembre y 15 de diciembre de 1998, de don Grover José Flores Aylas, candidato por la Lista Independiente FRENATRACA, quien formula aclaración de la Resolución N” 1059-98-JNE , de fecha 17 de noviembre de 1998; asimismo solicita se curse oficio a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para efectos que rea- lice nuevo cómputo de votos, considerando la nulidad total de las actas electorales NS. 103544 y 103546, correspondientes al distrito de San Pedro de Chunán, provincia de Jauja; y uso de la palabra para efectos de fundamentar su pedido; CONSIDERANDO:Que, en ví a de aclaración, , el recurrente solicita pronun- ciamiento por parte de este Supremo Tribunal Electoral, envirtud al Artículo Segundo de la Resolución N” 1059-98-JNE, expedida con fecha 17 de noviembre de 1998; en el extremo referido a la declaración de nulidad de las actas electorales N 103544 y 103546, correspondientes al distrito de San Pedro de Chunán, provincia de e Jauja; y siendo que, por Resolución N°41- 98-JEE-J . este órgano temporal las declara nulas, únicamente en la parte correspondiente a los votos efectuados a favor de la Lista Independiente FRENATRACA, en razón a la constancia que obra en ellas, de las irregularidades cometidas al haberse realizado propaganda política a favo r de la citada lista; Que, en atención a estas consideraciones, y dando cumpli- miento a las funcione s que le otorga la ley a este órgano electoral; reformándola, declaró no existir nulida d de dichas actas electorales; en aplicación del criterio de conciencia con que el Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos, principiocontenido en el Artículo 181 ” de la Constitución Política del Pee Que, habiéndose efectuado el cómputo de las mesas de sufragio, cuyas actas obran por ante este órgano electoral en sobres verdes, y con las actas electorales impugnadas, se ver& ca que, en el distrito de San Pedro de Chunán, provincia de Jauja, ha resultado ganadora la Lista Independiente FRENA- TRACA, la cual ha obtenido 135 votos; ocupando el segundo lugar, la lista “.Junto s como Hermanos”, con 77 votos; Que, asimismo, habiendo obtenido la lista ganadora mayo- ría relativa de votos, y en aplicación del Artículo 25° de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, correspondiente a cifra repar- tidora, le corresponde al distrit o de San Pedr o de Chunán, provincia de Jauja, cinco regidores; de los cualescuatro corres-ponden a la Lista Independiente FRENATRACA, y uno a la lista “Juntos como Hermanos”; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de las facultades conferidas por la ley; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar nula la proclamación de can- didatos efectuada por el Jurado Electoral Especial de .Jauja , la misma que proclamó como lista ganadora para el Concejo Distrital de San Pedr o de Chunán, provincia de Jauja, ala lista “Juntos como Hermanos” y, en segundo a lugar a la Lista Independiente FRENATRACA, Artículo Segundo. - Proclamar, como autoridades ediles para el Concejo Distrital de San Pedro de Chunán, provincia de Jauja, departamento de Junín: por el período 1999-2002, a los ciudadanos: