Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 131

Lima, jueves 24 dc diciembre dc 1998 @mO Pág. 167917 Que, la denuncia formulada por el Fiscalizador del Jurado Electoral Especial de Morropón, contra el ciudadano FermínEdilberto Farías Zapata, ante la Fiscalía Provincial Mixta de Morropón - Chulucanas, por los hechos aludidos, no constituye causal de nulidad de las elecciones, en tanto los actos deldenunciado, no han influido en la voluntad de los electores; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de la selecciones municipales realizadas en el distrito de Chulu- canas, capital de la provincia de Morropón para el Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, interpuesto por don Reynaldo Mato Montalbán, Personero de la Lista Independiente “Obras y más obras” y por don Jorge Javier Alva y don José Chiroque Abramonte, Personeros de la Amupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO: DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 15099 RESOLUCION W 1375-98-JNE Lima, 23 de diciembre de 1998 VISTOS El recurso presentadoel 27 de octubre del año en curso. por el doctor Javier Alva Orlandini, Personero Legal titular del Partido Acción Popular. solicitando se declare la nulidad de laproclamación de Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Tayacaja, así como la nulidad parcial de las elecciones munici- pales realizadas en el distrito de Salcahuasi, respecto de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio N°s 118555,118558 y 118442, que fueron declaradas nulas con Resolución N” 042- 9&JEE/TAY, y la nulidad total en el distrito de Colcabamba, distritos que se encuentran en l a Provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, indicando que se habría variado la voluntad popular mediante fraude, intimidación yalteración de las actas electorales, y que, como consecuencia de las nulidades deducidas. el cómuuto arovincial se modifica, favoreciendo a la lista de candidatos del Partido Acción Popular, visto, asimismo, el escrito ampliatorio del referido personero, con ingreso de fecha 6 de noviembre de 1998; y los escritos de don Walter Saldaña García, también Personero del Partido impug- nante, recibidos los días 28 de octubre, 4 y 9 de noviembre delpresente año; Las comunicaciones. recibidas con fecha 29 y 30 de octubre del año en curso, presentadas por don Carlos Aguirre Cárdenas, Personero Legal de la Lista Independiente “Fraternidad Nacio-nal”, solicitando se declare válidas las elecciones realizadas en el distrito de Salcahuasi y la proclamación de don Crispín Hermógenes Claros Mercado, en el cargo de Alcalde de dicho distrito, efectuada mediante Resolución N°054-98-J EEmAY; y la comunicación recibida el 4 de noviembre de 1998, de donFidenciano Limache Curo, Coordinador de la Lista. Indepen- diente “Fraternidad Nacional”, quien se adhiere a la petición de nulidad total de las elecciones municipales realizadas en eldistrito de Colcabamba, por la comisión de presumibles irregu- laridades, que han sido materia de intervención del represen- tante del Ministerio Público; Las comunicaciones presentadas con fechas 3 y 18 de no- viembre de 1998, por don Víctor Cisneros Ríos. Personero Legalde la Lista Independiente “Renacimiento Andino”, quien solici-ta se declare improcedente el recurso de nulidad planteadocontra las elecciones realizadas en cl distrito de Colcabamba, refiriendo que ninguna Mesa de Sufragio fue obieto de impugna-ción alguna en las-Actas Electorales; y el escrik recibido el 1 de diciembre de 1998, suscrito por don Epifanio Cisneros Romero,candidato a la Alcaldía del distrito de Colcabamba, por la Lista Independiente “Renacimiento Andino”, quien contradice el re- curso de nulidad interpuesto por los personeros impuI.prantes; El recurso presentando por don Jorge Enrique Silva Montes, Personero Alterno de la Lista Independiente “Renacimiento Andino”, con fecha 28 de octubre de 1998, planteando la nulidad de actas electorales correspondientes a lus distritos de Hua- chocolpa, Mesas de Sufragio N”s. 118319. 11832” y 118323: Quishuar, Mesas de Sufragio Nk. 118371 y 118372; Salca- huasi, Mesa de Sufragio N” 118442; Nahuimpuquio, Mesas de Sufragio N”s. 118343 y 118344; Surcubamba, Mesas de Sufragio N°s. 118517 y 201728; Huaribamba, Mesas de Sufra- gio N’k. 118329 y 118506 ; Daniel Hernández, Mesa de Sufra- gio N° 118429; y Huando, Mesa de Sufragio N° 200746; de lalprovincia de Tayacsja, departamento de Huancavelica; manifestando que, en dichas actas existen omisiones y/o erro- res, que determinan su nulidad; Las comunicaciones del 2,3 y 16 de noviembre de 1998, de Antonio Penagos Vásquez, Personero Legal Alterno del Partido Político “Acción Popular”, formulando su descargo y adjuntando instrumentales, solicitando se desestime el pedido de nulidad planteado por el Personero de la Lista Independiente “Rena- cimiento Andino”; CONSIDERANDO: Que, respecto al distrito de Colcabamba, se solicita la nuli- dad de las elecciones. aleeando aue en la mavoría de Mesas de Sufragio, en los carteles de las listas de candidatos colocados en las cámaras secretas, se habría marcado el símbolo de la Lista Independiente ”Renacimiento Andino”, hechoqueelrecurrente Walter Saldaña García califica de “propaganda electoral de manera indirecta”; presentan como prueba de tales imputacio- nes. fotoconia simole de los Atestados Policiales Ns. 035.036 v 037-VIII-RPNP-SRH-JPT-CC, en los que se concluye que en las Mesas de Sufragio N”s. 118476,118587 y 118529, las listas de candidatos fueron encontradas con marcas hechas de barro en los símbolos del Partido Acción Popular y las Listas Indepen- dientes “Fraternidad Nacional” y “Renacimiento Andino”, respectivamente; sobre ello, cabe la posibilidad de que algún elector de cada una de las mesas acotadas haya realizado tales marcas espontáneamente, sin que se haya determinado laidentidad de los responsables; observándose que se trata demarcas en los símbolos de diferentes listas, que difícilmenteobedecen auna acciónconcertadadefraudeyqueesimprobable que hayan logrado inducir al voto a los electores , máxime si en las Actas Electorales no se consigna impugnación alguna; Que, asimismo, se presenta la fotocopia simple del Atestado Policial N” 038-VIII-RPNP-SRH-JPT-CC, en el que se concluye que en la Mesa de Sufragio N” 118587, fue suplantado un elector; al respecto, el segundo párrafo del Artículo 266’ de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, establece que de presen- tarse a sufragar una persona distinta ala que figura en la Lista de Electores, el Presidente de la Mesa de Sufragio debe comuni- car tal acontecimiento a la autoridad encargada de la custodia del local, para que proceda a su inmediata detención; sin que ello importe una alteración en el desarrollo del acto electoral; Que, sobre la fotocopia simple del Atestado Policial N” 039- VIII-RPNP-SRH-JPT-CC, referido a que el ciudadano Osorio Ramos Villalva fue intervenido en el interior de un ambiente donde funcionaban tres mesas de sufragio, hallándosele en posesión de trece volantes y una cajita con el símbolo de la lista “Tayacaja 98”, si bien dicho acto constituye un ilícito por infrac- ción del Articulo 190” de la Ley Orgánica de Elecciones N°26859, os de considerarse la escasa magnitud de la propaganda que en este caso, se habría realizado, hecho que por sí solo no constituye causal de nulidad de las elecciones; Que, de las imputaciones vertidas sobre la existencia de una cantidad no determinada de libretas electorales que servían para la suplantación de electores, con el fin de favorecer a la Lista Independiente “Renacimiento Andino” en el distrito de Colcabamba, así como cédulas de sufragio y material electoral, que se encontraba en poder de algunos ciudadanos, tales aseve- raciones no se encuentran acreditadas en autos; Que, respecto a los otros distritos en los que se ha deducido la nulidad, ésta se sustenta en las irregularidades que estarian contenidas en las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Ns. 118319, ll9322 y 118323 del distrito de Huachocolpa; ll8371 y 118372 del distrito de Quishuar; 118442, 118555 y118558 del distrito de Salcahuasi; 118343 y 118344 de distrito de Nahuimpuquio; 118517 y 201728 del distrito de Surcubam- ba; ll8329 y 118506 del distrito de Huaribamba; 118429 deldistritode Daniel Hernández; y, 200746 del distrito de Huando; por lo que se ha procedido a revisar los ejemplares de garantíade las mencionadas Actas Electorales, los que de acuerdo a ley, han sido remitidos a este organismo electoral en el sobre de marco verde; Que, de conformidad con el Artículo 172° de la Ley N°26859, el acta electoral es el documento donde se registran los hechos v actos aue se nroducen en cada Mesa de Sufragio. estando compuesta por tres secciones: instalación, sufragio y escrutinio; y siendo dicho documento la base del cómputo de los resultados en cada circunscripción, resulta imprescindible que cuente contodos los elementos que garanticen que los resultados registra-dos en ella. son el fiel refleio de la votación efectuada en dicha mesa, razon por la cual, las omisiones 0 carencias que éstas presenten deben ser analizadas, a fin de determinar si conllevan a la nulidad de la votación que contienen; y, luego de la revisión efectuada, se observa que las Actas Electorales de las Mesas de SufragioN%. 118319,118343.118344 y 118517, si bien presen- tan algunas omisiones, éstas no constituyen wcios insalvables, mientras que las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio N”s. 118822 y 118323 del distrito de Huachocolpa, 118442 y 118555 del distrito de Salcahuasi, 118329 del distrito de Hua- ribamba y 118429 del distrito de Huando, carecen de las firmas y datos de los miembros de mesa, en la sección correspondiente